El TS desestima la reclamación de 4.000 millones de Acesa (Abertis) por los peajes en la AP-7
El Supremo es la compensación de 32,9 millones solicitada por la empresa por el incremento de coste de las inversiones, que no fue de 505 sino de 555 millones de euros.

El TS desestima la reclamación de 4.000 millones de Acesa (Abertis) por los peajes en la AP-7

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29/1/2024 15:55
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Actualizado: 29/1/2024 16:45
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El Tribunal Supremo ha desestimado la mayor parte de la reclamación efectuada por Acesa, filial de Abertis y concesionaria de la autopista AP-7 que pedía al Estado 4.000 millones de euros en relación con las obras de ampliación de carriles ejecutadas a partir del año 2006.

En una sentencia fechada el pasado 24 de enero, la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha desestimado la mayor parte de la reclamación formulada por la concesionaria de la autopista AP-7, en relación con las obras de ampliación de carriles ejecutadas por ella a partir del año 2006. No obstante, sí estimó la demanda por la realización de inversiones por 32,9 millones, cantidad que deberá actualizarse en la forma prevista en el convenio.

El origen del recurso se encuentra en el convenio celebrado entre Acesa y la Administración General del Estado para modificar la autopista AP-7, que explotaba la filial de Abertis, aprobado por el Real Decreto 457/2006 de 7 de abril. 

El convenio indicaba que el incremento sustancial del tráfico en esa autopista y los reiterados problemas de congestión de vehículos en épocas y trayectos concretos, hicieron necesaria su ampliación, mediante la construcción de nuevos carriles en determinados tramos, así como la implantación de un sistema de peaje cerrado en un tramo concreto.

Acesa asumió la obligación de ejecutar las inversiones y obras necesarias para la ampliación, y el propio convenio estableció una fórmula para el restablecimiento del equilibrio económico financiero de la concesión.

Tras cumplirse el 31 de agosto de 2021 el plazo de duración de la concesión, el Consejo de Ministros de 18 de febrero de 2022 adoptó el acuerdo de compensar las obras realizadas, en la cantidad de 1.069,9 millones de euros, pero el acuerdo fue impugnado por Acesa, que consideró que la cantidad que le correspondía en virtud del Convenio era la de 5.373 millones de euros, por lo que reclamó la diferencia.

Acesa no compartía la interpretación que realizó el Consejo de Ministros de la fórmula matemática de compensación establecida en el Convenio de 2006.

El Gobierno sostenía que el margen diferencial que se establecía en la fórmula del Convenio entre el tráfico real y el de referencia a partir de series históricas, en caso de ser negativo, no podría sumarse a las inversiones realizadas por Acesa.

La empresa, por su parte, consideraba que el convenio incluía una garantía de tráfico, de forma que si el margen diferencial resultaba negativo, debería sumarse a las inversiones realizadas.

Desde 2006 hasta el fin de la concesión, en 2021, el tráfico real fue en casi todos los años inferior al tráfico de referencia.

Pretensión de la concesionaria

El Supremo rechaza la pretensión de la concesionaria al entender que en los pactos y estipulaciones del convenio no se hace ninguna referencia ni se incluye ningún acuerdo entre las partes sobre una trasferencia del riesgo de demanda, ni se establece ninguna garantía de tráfico en favor de la concesionaria.

Únicamente se contempla la compensación por las inversiones y obras ejecutadas, con la correspondiente actualización; para el supremo, un pacto que garantice a la concesionaria un tráfico determinado es contrario al régimen jurídico de las concesiones de autopistas, al contemplar una eliminación del riesgo.

Tampoco acepta el Supremo la reclamación de 203 millones de euros por la reducción del tráfico de la AP-7 como consecuencia de los desdoblamientos de las carreteras nacionales N-II (Girona) y N-340 (Tarragona).

Aunque en el convenio existía una cláusula al respecto, lo cierto es que existieron unas previsiones de 148 kilómetros de desdoblamientos en esas carreteras que podrían afectar al tráfico de la AP-7, pero únicamente se ejecutaron desdoblamientos en 39,4 de ellos.

Tras practicar las pruebas oportunas, el Supremo no ha considerado probado que esos limitados desdoblamientos afectaran al tráfico de la AP-7 de forma apreciable, sino que el tráfico en esta autopista tuvo un comportamiento similar al de otras de peaje,

Lo que sí ha aceptado el Supremo es la compensación de 32,9 millones solicitada por la ACESA por el incremento de coste de las inversiones, que no fue de 505 sino de 555 millones de euros.

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