Publicar datos personales de terceras personas en Facebook son, al menos, 1.000 euros de multa
La AEPD ha sancionado con 1.000 euros a un concejal de un ayuntamiento por publicar en su perfil de Facebook datos personales de terceras personas.

Publicar datos personales de terceras personas en Facebook son, al menos, 1.000 euros de multa

26 / 07 / 2024 05:35

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado con 1.000 euros a un concejal de un ayuntamiento por publicar en su perfil de Facebook datos personales de terceras personas.

Aunque eso sí, finalmente ha pagado 600 al acogerse a las dos reducciones propuestas por la AEPD, que son reconocer los hechos y pagar de forma voluntaria. Lo que supone una rebaja del 40%. Dicha cuantía fue abonada el pasado 4 de junio.

Según se explica en la resolución consultada por Confilegal, el afectado manifestó que el concejal de su ayuntamiento publicó en Facebook una nota de un pleno municipal en el que aparecían datos personales suyos y de su mujer.

Comentó que lo hizo con el propósito de «crear indefensión y linchamiento público» porque no sólo lo hizo en su perfil personal, sino que también lo había compartido en un grupo de 400 personas.

Grupo en el que había, según explicaba, una gran cantidad de vecinos del municipio. Junto a la reclamación aportó diversas capturas de pantalla realizadas el 26 de mayo de 2023. En dicha publicación había datos sobre una querella.

De modo que la AEPD decidió trasladar tanto al ayuntamiento como al concejal la reclamación para que diesen explicaciones de lo ocurrido.

El ayuntamiento manifestó que había sido condenado por coacciones

Una respuesta que llegó el 24 de agosto en la que el consistorio explicó que, el reclamante, había sido condenado por sentencia firme por un delito de coacciones.

A lo que añadieron que, de hecho, uno de los puntos a tratar que figuraba en la nota del pleno municipal publicada era sobre la posibilidad de interponer acciones penales contra él y su mujer por denuncia falsa. Asimismo, manifestaron que los datos que aparecían no eran sensibles al ser de carácter nominal y que no se podían omitir al ser el objeto a debatir.

Es decir, que reconocían que habían realizado tal publicación pero que se habían limitado a transcribir una convocatoria del Pleno.

La AEPD recordó que, según el artículo 4.1 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) la exposición del nombre y apellidos del reclamante, así como el de su mujer en un perfil de Facebook suponía un tratamiento de datos personales al hacer identificable a los afectados.

Por otro lado, el artículo 6 del RGPD explica diversas posibilidades que legitiman el tratamiento de datos sin necesidad de contar con autorización del titular. Pero nada justifica la publicación en redes sociales. De modo que consideraron que había infringido este artículo.

La sanción no es firme y se puede recurrir ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

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