Sede de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID). Foto: Wikipedia

Los procesos de estabilización siguen perdiendo la batalla en los juzgados: ahora, la convocatoria de AECID

El caso ha sido defendido por Administrativando Abogados

30 / 07 / 2024 05:35

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La titular del Juzgado de lo Social Nº18 de Madrid, María Fátima Beardo Olviares, ha dado la razón a seis trabajadores al anular la convocatoria de plazas de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) para la estabilización de empleo temporal de larga duración. No es ajustada a Derecho.

Unas plazas que se convocaron mediante resolución de 29 de diciembre de 2022 y que se publicaron en el BOE el 31 de diciembre de 2022.

Hay que recordar que la AECID es una entidad de Derecho público adscrita el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Se encarga de la gestión de la política española de cooperación internacional para el desarrollo.

Los recurrentes, que llevaban trabajando en AECID desde 1993 con la categoría de arquitectos/expertos coordinadores decidieron acudir a la justicia tras desestimarse su recurso de reposición en 8 de febrero de 2023. Lo hicieron de la mano del despacho Administrativando Abogados.

Ninguno se presentó a la convocatoria. Todos tenían reconocido desde 2008 que la relación que les unía era de carácter indefinida a través de distintas sentencias emitidas por los Juzgados de lo Social Nº17, 32 y 3 de Madrid.

Motivos por los que solicitaron la nulidad

En la demanda expusieron que la convocatoria se había publicado fuera del plazo establecido. Pues el artículo 2.2 de la Ley 20/2021 exige que las convocatorias se publiquen antes del 31 de diciembre. Y, en este caso, se hicieron el mismo día.

También comentaron que se estaba pretendiendo convertir las 6 plazas de expertos coordinadores en plazas de responsables de programas. Algo que los recurrentes no consideraban adecuado porque el proceso de estabilización tenía como finalidad la reducción de la temporalidad, no la reclasificación o modificación de las plazas.

Por último, alegaron que en la convocatoria se ofertaban plazas de personal no fijo cuando durante 15 años en sus nóminas se les trataba como personal laboral fijo. Y, por tanto, sus plazas no podían ser objeto de estabilización.

De izquierda a derecha, los letrados de Administratiando Abogados, Antonio Benítez Ostos, María José Amo Gago, David Muñoz Zapata y Cristina Huéscar Carrión.

La jueza comienza la sentencia recordando que la convocatoria de plazas de empleo público debe ajustarse a la normativa vigente en el momento de su realización la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021.

Ley que establece la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración, obligando a las Administraciones Públicas a convocar, con carácter excepcional de concurso, aquellas plazas de naturaleza estructural que hayan estado ocupadas de forma temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.

Sólo se incluían tres plazas fuera del convenio de la AECID

En este caso, la titular del juzgado llega a la conclusión tras analizar el Anexo I que sólo se incluían tres plazas de personal laboral fuera de convenio de la AECID, mientras que en la convocatoria se incluían seis plazas.

Además, también sentenció que se había incumplido el requisito de comunicar con tiempo la convocatoria ya que fue publicada en el BOE el mismo 31 de diciembre y no antes.

Por su parte, el letrado Antonio Benítez Ostos, socio fundador de la firma, ha explicado que para evitar dilaciones en nuevos procesos, se exigirá que las ofertas de empleo relativas a estos procesos de estabilización se aprueben y publiquen en los respectivos diarios oficiales antes del 1 de junio de 2022, y las respectivas convocatorias antes del 31 de diciembre de 2022, debiendo finalizar los procesos antes del 31 de diciembre de 2024.

La sentencia todavía no es firme pero a fecha de hoy todavía no hay constancia de que se haya recurrido.

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