Difundir imágenes de un menor con un sticker en la cara son, al menos, 3.000 euros de multa si se le identifica
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) impuso a una asociación cultural por compartir imágenes de un menor a través de WeChat. Foto: Confilegal

Difundir imágenes de un menor con un emoticono en la cara es, al menos, 3.000 euros de multa si se le identifica

31 / 07 / 2024 05:30

Cada vez es más habitual ver cómo padres o familiares exponen a sus hijos en internet. Y aunque lo hagan de forma inocente, lo cierto es que su rostro puede acabar en una página de pornografía infantil.

Por ello, muchos progenitores optan por poner un emoticono en la cara de sus pequeños para subir con seguridad fotografías a internet. Algo que también se observa en centros escolares.

Sin embargo, poner este monigote en su cara no siempre hace que no sea identificable. Y prueba de ello es la sanción de 3.000 euros que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) impuso a una asociación cultural por compartir imágenes de un menor a través de WeChat, una aplicación similar a WhatsApp que utiliza la comunidad china.

Todo comenzó cuando el 31 de julio de 2019 la AEPD recibió la reclamación de unos padres. En ella explicaban que la asociación cultural a la que llevaban a su hijo de 4 años a clases de chino difundía fotografías del menor sin su consentimiento en tres grupos. Había una media de 400 personas.

Se le ocultaba parcialmente la cara

La mujer manifestó que en dichas imágenes, difundidas por una profesora, se le ocultaba parcialmente la cara mediante la superposición de una pegatina digital. También comentó que se había puesto en contacto con el centro para que las borrase y pidiesen disculpas por ello. Peticiones que no fueron atendidas.

En un principio la AEPD acordó archivar la reclamación el 3 de septiembre de 2019. Pero los padres, al no querer darse por vencidos, decidieron presentar un recurso de reposición reiterando los argumentos ya expuestos. A ello añadieron que las imágenes controvertidas se habrían vuelto a publicar junto con comentarios sobre el mal comportamiento del menor.

Los progenitores insistían en que, pese a que su rostro se intentaba ocultar, se le identificaba. Sobre todo en grupos en los que había otros padres que llevaban a sus hijos a la asociación.

La AEPD decidió estimar el recurso de reposición el 19 de noviembre de 2019. Consideraron que, de acuerdo a los hechos denunciados, se vulneraba el artículo 6.1 a) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) en relación con el 8.1. Ello al tratar la imagen de un menor sin el consentimiento de quien ostenta su patria potestad.

A la hora de imponer la sanción, la AEPD tuvo en cuenta que era una acción negligente no intencional pero significativa, así como que estaba implicado un menor.

Otros casos sobre publicaciones de menores

Publicar la imagen de un menor puede salir caro. Por ejemplo, la Audiencia Provincial de Madrid ordenó a un colegio indemnizar con 1.000 euros a los padres de una de sus alumnas por no haber suprimido las fotos de su hija de internet pese a haberlo solicitado.

Los padres demandaron al centro escolar al considerar que se había producido una intromisión ilegítima, así como que se habían vulnerado los derechos a la intimidad y a la propia imagen de la menor.

Algo similar le ocurrió a una empresa que organizaba fiestas infantiles llamada Nandivale S.L. La AEPD la sancionó con 10.000 euros por publicar en Instagram imágenes de menores en redes sin permiso. 

La reclamante era la madre de una niña de 4 años que el pasado 7 de agosto de 2022 asistió a una fiesta de cumpleaños organizada por la empresa. Manifestó que, sin el consentimiento de los padres de los niños asistentes, se tomaron imágenes de la celebración en las que aparecían los menores, las cuales se publicaron en las “historias” de Instagram. 

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