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A pesar de no haberse producido un acercamiento físico, entrar en el perfil de TikTok de su ex ha supuesto un delito para este condenado. Foto: Confilegal

Visitar el TikTok de tu ex es un delito: nuevo paso en la protección de las víctimas a través de Internet

7 / 08 / 2024 05:35

Actualizado el 08 / 08 / 2024 00:03

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Las redes sociales como Instagram o TikTok se han convertido en el foco de preocupación en los casos de violencia de género. Y es que, a pesar de que el contacto físico entre condenado y víctima no se produzca, las redes sociales suponen una ventana abierta para un «contacto» virtual entre ambos. Una cuestión que, ahora, ha llegado hasta los tribunales, y que ha supuesto todo un nuevo paradigma. Y es que, en este caso, el acto de entrar en el perfil de la persona en cuestión ha sido suficiente para entender que se ha quebrantado la orden de alejamiento.

El 2 de mayo de 2024, Eduardo (nombre ficticio), era condenado en sentencia firme por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº1 de Badajoz. Ello, debido a que el hombre acudía a la casa de su expareja con flores, asegurando que si no volvía con él, se suicidaba.

Un fallo, por coacciones, en el que el juzgado establecía una prohibición de aproximación a menos de 200 metros de su expareja, Francisca. También de su domicilio, lugar de trabajo o lugares que frecuentara, durante un periodo de dos años.

Una orden de alejamiento que se producía. Eso sí, únicamente en el terreno físico. Y es que el hombre, aparentemente dispuesto a no olvidar a su expareja, no dudaba en utilizar las redes sociales para seguir en «contacto virtual» con ella.

Algo que, nuevamente, le llevaba ante los tribunales. Concretamente, al mismo que ya le condenó. Ello, debido a que el hombre utilizó la red social TikTok para saber novedades sobre su expareja.

El «acercamiento» por TikTok también es un quebrantamiento de condena

«El acusado, pese a tener pleno conocimiento del contenido y vigencia de las prohibiciones impuestas mediante sentencia, accedió al perfil de TikTok de Francisca desde el suyo propio. Ello, a sabiendas de que la aplicación notifica de forma automática esta acción a los usuarios», explica la sentencia 108/2024 del juzgado.

Una sentencia en la que, a través de la conformidad mostrada por la defensa del acusado, la magistrada Ana Sánchez Piñero condena al acusado. Ello, debido a un «delito de quebrantamiento de condena» que supone cuatro meses de prisión e inhabilitación del sufragio pasivo.

«Es un claro quebrantamiento», asegura el abogado de la mujer, Fernando Cumbres, socio-director de Cumbres Abogados, a Confilegal.

Fernando Cumbres, socio-director de Cumbres Abogados,
Fernando Cumbres, socio-director de Cumbres Abogados, Foto cedida

Un caso de quebrantamiento en el que, sin embargo, existe una importante novedad. «Estuvimos buscando ejemplos, y encontramos casos de condena por un like, un comentario… pero sobre esto, no había nada», explica.

«El debate aquí es que el distanciamiento en el mundo físico se mide en metros. Pero no sabemos dónde está la distancia, o como medirla, en el mundo digital. Porque, en realidad, es un caso de aproximación a la víctima. Estás recordándole tu presencia a la víctima, y se produce la zozobra emocional de que el acosador es conocedor de los movimientos de su víctima», explica el abogado.

Una comunicación indirecta que, en este caso, sí ha sido entendido en el juzgado como un quebrantamiento de condena. Algo que, para Cumbres, es un nuevo paso que, aunque sea en juzgado de primera instancia, puede suponer un importante cambio para otras personas. «Hay muchas víctimas que van a ser conscientes de esto. Y esta sentencia va a ser la primera de muchas», asegura a Confilegal.

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