No todo es ligar en Mercadona: el supermercado se ha enfrentado a trabajadores y clientes en los tribunales 
Tinder está dejando de ser estos días la forma habitual de conocer a nuevas personas. El nuevo punto de encuentro para “ligar” está siendo Mercadona. 

No todo es ligar en Mercadona: el supermercado se ha enfrentado a trabajadores y clientes en los tribunales 

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29/8/2024 05:34
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Actualizado: 29/8/2024 20:43
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Tinder está dejando de ser estos días la forma de conocer a nuevas personas. El nuevo punto de encuentro para “ligar” está siendo Mercadona. 

Y aunque este «boom» empezó siendo una broma creada en redes sociales, lo cierto es que se están viendo un sinfín de vídeos divertidos sobre esta forma de encontrar a tu media naranja. 

Hay varias pistas para saber quién está participando en este juego. Ir al supermercado a las 19:00 horas, colocar en el carro una piña boca abajo y chocarlo con otra persona. Todo ello dando un paseo por la sección de vinos.

Sin embargo, no todo son bromas y el supermercado presidido por Juan Roig se han tenido que enfrentar en los tribunales a trabajadores y clientes, donde a veces han ganado, y otras han perdido.

Conciliación para cuidado de menores

El Tribunal Superior de Justicia de Gran Canaria declaró nulo el despido de una trabajadora por negarse a cambiar su horario. Se lo modificaron sin avisar con 15 días de antelación y la empresa prescindió de ella. Estaba en reducción de jornada.

La sentencia 666/2022 de 10 de junio relató que, al estar en reducción, tenía un horario de 6:00 horas a 10:30 de lunes a viernes y el sábado de 06:00 a 10:00. Pero un día le comunicaron que, a partir del día siguiente, su horario iba a sufrir una modificación: sería de 8:30 a 13:00 horas de lunes a viernes, y los sábados de 8:00 a 12:30 horas.

Firmó la carta como “no conforme” porque dicho horario no le permitía conciliar la vida familiar con la laboral, por lo que al día siguiente acudió en su turno habitual.

Al no ir en el horario que le habían impuesto, le sancionaron con 20 días de suspensión de empleo y sueldo. Posteriormente la despidieron y la Justicia le dio la razón.

Incapacidad y accidente laboral

El Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas de Canarias también rechazó declarar la incapacidad temporal de una trabajadora de accidente laboral por tener una discusión con su jefe.

Los magistrados explicaron en la sentencia 1110/2023 de 27 de julio que dicha crisis de ansiedad tuvo lugar porque Mercadona la había despedido tras hurtar dos bandejas de carne. 

Consideraron que era evidente que la patología psíquica que desarrolló era porque le habían comunicado su despido tras 10 años trabajando en la empresa al cometer una falta muy grave.

Y aunque la empleada manifestó que llevaba sufriendo una situación de acoso durante un mes, no había pruebas más allá de sus palabras.

Despedido por coger comida que se iba a tirar

El Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares declaró improcedente el despido de un trabajador que cogió comida de la basura. Llevaba en la empresa desde 1993 y en 2020 recibió la carta de despido. Ello por consumir productos de la tienda sin abonarlos previamente al estar prohibido el consumo de productos que iban a ser destinados a la basura.

Los magistrados ordenaron a Mercadona en la sentencia 455/2022 de 20 de septiembre readmitirle o indemnizarle con 84.000 euros. 

La coordinadora del centro pilló al trabajador con la comida en el coche. Éste había cogido productos como, por ejemplo, dos botes de piña, cuatro bandejas de champiñones, setas, dos ensaladas de pasta, cinco manojos de espárragos y tres sobres de embutido ibérico. Iban a ser desechados esa noche y tenían un valor de 53 euros. 

Los magistrados manifestaron que éste llevaba más de 25 años en la empresa sin sanciones previas y con una buena valoración. En el caso de que hubiese sido reincidente y tuviese más sanciones, sí lo hubiesen calificado de procedente.

Operaciones fraudulentas en la caja de Mercadona

El titular del Juzgado de lo Social Nº1 de Ciudad Real declaró procedente el despido de una empleada de Mercadona. Realizó operaciones fraudulentas en caja para quedarse el dinero.

El juez consideró válidas las pruebas recogidas por las cámaras. En el establecimiento existían carteles indicativos de la presencia de cámaras, por lo que la trabajadora conocía dicha vigilancia.

Según la sentencia 130/2023 de 2 de mayo, todo ocurrió a mediados de 2022. El departamento de “Cobrar y Banco”  detectó que había llevado a cabo un total de 95 anulaciones de compras en caja. Cantidad muy por encima del resto de sus compañeros.

A consecuencia de ello, el departamento le comunicó al coordinador de tienda la incidencia y le pidió que verificara los productos anulados con el objetivo de comprobar si habían sido devueltos al stock de la tienda o no. Y, efectivamente, faltaban productos.

Su “modus operandi” era: la clienta pagaba la compra y se marchaba sin recibir el ticket; anulaba de forma fraudulenta el producto; arrugaba el billete y lo ocultaba en sus manos para posteriormente metérselo en el bolsillo del uniforme. Eran billetes de 5 y de 10 euros.

La caída de una clienta por el zumo

Mercadona también se ha tenido que enfrentar a clientes. En este caso, una mujer de 68 años llevó a la empresa a los tribunales por haberse caído con, supuestamente, zumo derramado en el suelo. Pedía 27.000 euros por los días de estabilización, las secuelas y los daños morales al haber perdido calidad de vida. 

Dijo que se había golpeado fuertemente el hombro y que no había ningún cartel de que esa zona se encontraba mojada.

El caso primero pasó por el Juzgado de Primera Instancia Nº2 de Tarragona y, posteriormente, por la Audiencia Provincial. Los magistrados confirmaron que la empresa no era responsable.

En ambas instancias se llegó a la conclusión de que, aunque era cierto que se había caído, no había pruebas de que lo hiciese como consecuencia del derrame del líquido. Es decir, era imprescindible acreditar el nexo causal entre la conducta activa o pasiva del empresario o empleados y el daño sobrevenido por la caída.

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