El TS razona que las sanciones a los trabajadores son válidas aunque no conste cuándo tienen que cumplirlas
Basta con que conozca el trabajador conozca los hechos que se le imputan y las fechas en las que ha cometido la infracción para que sea efectiva.

El TS razona que las sanciones a los trabajadores son válidas aunque no conste cuándo tienen que cumplirlas

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01/9/2024 00:45
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Actualizado: 02/9/2024 08:10
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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha señalado que las sanciones de suspensión de empleo y sueldo que las empresas imponen a sus trabajadores son válidas a pesar de que en el escrito no aparezca la fecha de cuándo deben cumplirse.

Basta con que conozca los hechos que se le imputan y las fechas en las que han cometido la infracción para que sea efectiva.

Los magistrados Antonio V. Sempere (presidente), Concepción Ureste (ponente), Sebastián Méralo e Ignacio García-Perrote han estimado así en la sentencia 737/2024 de 28 de mayo el recurso impuesto por un gran almacén que se encontraba batallando en los tribunales con uno de sus trabajadores.

El empleado llevaba en la empresa desde diciembre de 2002 como vendedor. Pero el 23 de julio de 2020 le notificaron por escrito que le iban a castigar con 60 días de suspensión de empleo y sueldo por cometer una falta muy grave.

En el escrito aparecían los motivos y las fechas de las infracciones, pero no cuándo debía cumplir con ese castigo. En concreto, se le sancionó por dos hechos que ocurrieron en junio, detalla la sentencia dada a conocer por el abogado Daniel Toscani en LinkedIn.

Se le sancionó por dos hechos distintos

Por un lado, por devolver el móvil que había comprado el año anterior pese a que le quedaba un plazo para terminar de pagarlo. Con ese dinero se compró uno nuevo de categoría superior. Además, aprovechó su descuento de empleado y un cupón de una promoción que había para los trabajadores.

La otra infracción tuvo lugar cuando devolvió en caja a un compañero un videojuego en efectivo. Pero tenía que hacerlo parte en metálico y parte en tarjeta, pues ese había sido la forma en la que lo había pagado.

Disconforme con la sanción, el trabajador decidió impugnarla al considerar que le causaba indefensión que la fecha no apareciese en el escrito. El casó pasó primero por el Juzgado de lo Social Nº27 de Madrid, que confirmó el castigo impuesto por la empresa.

De modo que decidió seguir batallando para esquivar esa sanción al presentar un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Y, en este caso, sí ganó a su empresa, por lo que la declararon nula.

En este punto, la mercantil decidió acudir al Supremo, donde expusieron una sentencia de contraste. Es decir, una sentencia casi idéntica pero cuyo fallo ha sido distinto.

El Supremo da la razón a la empresa

Era la dictada el 18 de abril 2016 por el TSJM y resolvía la sanción de 10 días de suspensión de empleo y sueldo a un trabajador del Metro de Madrid. Tampoco le habían especificado la fecha en la que debía cumplirla.

Los magistrados del Alto Tribunal consideraron que, pese a que los días de castigo variaban, sí había contradicción. En ella no se declaraba nula.

Recordaron a lo largo de la sentencia el artículo 58.2 del Estatuto de los Trabajadores. En él se explica que la sanción de las faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador; haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.

De modo que, al ser una falta muy grave, una vez recibida, puede impugnarla aunque no se haya fijado su inicio porque «la valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción social».

Por otro lado, el artículo 1969 del Código Civil señala que «el tiempo para la prescripción de toda clase de acciones, cuando no haya disposición especial que otra cosa determine, se contará desde el día en que pudieron ejercitarse». En definitiva, se puede impugnar la sanción desde el mismo momento en que se notifique.

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