El TSXG confirma el derecho de una trabajadora a adaptar su horario laboral para cuidar de su hijo
El TSXG, al desestimar el recurso de la Consellería, reiteró la necesidad de que la administración cumpla con su deber de negociar de manera fehaciente y justificar adecuadamente sus decisiones. Foto: Confilegal

El TSXG confirma el derecho de una trabajadora a adaptar su horario laboral para cuidar de su hijo

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03/9/2024 05:34
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Actualizado: 02/9/2024 22:30
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El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha rechazado el recurso de suplicación interpuesto por la Consellería de Política Social, confirmando así el derecho de una trabajadora a modificar su jornada laboral para facilitar la conciliación de su vida familiar y laboral.

La empleada, que desde 2019 trabaja como limpiadora en la Residencia de Tiempo Libre de Panxón, dependiente de la Consellería, había solicitado en octubre de 2023 un cambio en su horario para trabajar exclusivamente en turnos de mañana.

Como madre soltera de un menor, su situación requería adaptaciones para cumplir con sus responsabilidades parentales.

Sin embargo, su petición fue inicialmente denegada por la Consellería, que argumentó la necesidad de mantener la cobertura de turnos matutinos y vespertinos debido a las características operativas de la residencia.

La negativa inicial de la Consellería se basó en que la residencia opera con una demanda fluctuante durante el año y que las tareas de las camareras limpiadoras son esenciales en todos los turnos de trabajo establecidos.

Además, se destacó que el colectivo de trabajadoras recibe un complemento por su disponibilidad para trabajar en horarios variables.

Falta de negociación efectiva y la ausencia de una justificación escrita

Sin embargo, el Juzgado de lo Social Número 2 de Vigo falló a favor de la trabajadora, subrayando la falta de negociación efectiva y la ausencia de una justificación escrita detallada por parte de la Consellería para rechazar la solicitud de adaptación horaria.

El TSXG, al desestimar el recurso de la Consellería, reiteró la necesidad de que la administración cumpla con su deber de negociar de manera fehaciente y justificar adecuadamente sus decisiones, calificando cualquier incumplimiento de estas obligaciones como una acción «injustificada».

Este dictamen no solo ratifica el fallo del tribunal inferior, sino que también refuerza el marco legal que protege el derecho de los trabajadores a solicitar ajustes en sus horarios para conciliar las responsabilidades laborales y familiares.

Y subraya la importancia de una negociación genuina y de proporcionar razones válidas cuando se niegan tales solicitudes.

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