El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación formulado por la Asociación Profesional Independiente de Fiscales (APIF). Pretendía que se declarase la nulidad del Manual de Prevención de Riesgos Laborales para el personal de justicia, elaborado por el Ministerio de Justicia.
O que, en su caso, se declarase no aplicable a los integrantes de la carrera fiscal y que se encargase a una empresa especializada la elaboración de un plan específico para los miembros de la Fiscalía.
Los magistrados, en la sentencia 1151/2024 de 18 de septiembre han dado cinco motivos por los cuales no han admitido la petición de APIF.
En primer lugar, existe un plan de prevención de riesgos laborales para el personal de justicia. Tampoco se ha acreditado ni aportado evidencia alguna que justifique su inaplicación al colectivo de fiscales.
Tampoco se ha acreditado la necesidad de contar con un plan específico; ninguna norma impone la necesidad de que exista el Plan pretendido. Y, por último, la situación de Fiscales es diversa a la de quienes ejercen funciones jurisdiccionales.
La APIF alegó que debía aplicarse el mismo criterio que la Sala adoptó respecto de las asociaciones judiciales en sentencia anterior. Sin embargo, el Tribunal precisa que son casos absolutamente distintos ya que en aquel supuesto se trataba de decidir si por el CGPJ se habían cumplido los compromisos adquiridos en materia de prevención de riesgos laborales respecto de las cargas de trabajo de jueces y magistrados.