La mala comunicación entre cirujana y clínica acaba en 10.000 euros de multa: publicaron la operación en RRSS
La AEPD sanciona al propietario de la clínica, responsable de la publicación de las fotografías de la operación estética. Foto: Confilegal

La mala comunicación entre cirujana y clínica acaba en 10.000 euros de multa: publicaron la operación en RRSS

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25/9/2024 05:35
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Actualizado: 24/9/2024 23:52
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La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado al responsable de la clínica donde se realizó la operación estética que acabó en redes sociales. Ello, debido a una doble vulneración de los datos de la paciente. Una sanción que asciende hasta los 10.000 euros, a pesar de las explicaciones presentadas por el reclamado.

Ana (nombre ficticio) acudió a una clínica en 2017 para realizarse en sus manos una operación estética. Clínica que es propiedad de Bonifacio, quien tiene alquilada ese espacio médico a Clara para realizar este tipo de operaciones de belleza.

Ello, desde el 30 de enero de 2020, momento en el que Bonifacio y Clara «llegaron a un acuerdo mercantil en el que Clara podía utilizar las instalaciones de la clínica para la realización de sus trabajos como cirujana plástica». Eso sí, únicamente como consulta y seguimiento de sus clientes.

Una operación estética que salía bien, recibiendo en poco tiempo el alta médica. Sin embargo, en 2022, Ana descubría que su operación se encontraba en redes sociales. En concreto, en Facebook e Instagram, donde Bonifacio había publicado fotografías del antes y el después de su caso clínico. Y lo había hecho, sin su consentimiento.

La publicación sin consentimiento conlleva sanción por protección de datos

Así pues, al conocer la publicación de la fotografías de su antes y después ante la operación estética, la mujer no dudó en interponer una reclamación ante la AEPD.

«La reclamante otorgó su consentimiento para que se realizara fotografiado o filmación de las operaciones o procedimientos que se iban a realizar», explica ahora la sanción de la AEPD. Un consentimiento de la paciente que, sin embargo, sólo contemplaba su uso «con fines de avances en la educación médica». Y por tanto, en ningún caso para «fines de publicidad comercial».

Un caso ante el que la AEPD, en mayo de 2024, dictó propuesta de resolución, con una doble sanción para Bonifacio.

En primer lugar, 5.000 euros de sanción por la infracción del artículo 6.1 del RGPD, en relación al uso de la imagen física de una persona. En segundo lugar, nuevamente otra sanción de 5.000 euros por infracción del artículo 9, en relación a la protección de los datos personales relativos a la salud de la persona física.

La responsabilidad de la operación no es la misma que la de redes sociales

Sanción ante la que, en junio de 2024, la parte sancionada presentaba diversas manifestaciones en contra de la resolución de la AEPD. Ello, asegurando el hombre que en ningún momento se ha lucrado de la publicación de esas fotografías. Y, del mismo modo, destacando que en todo momento entendió «que el consentimiento de la doctora es válido para dicha publicación».

«Reconoce que la publicación de las imágenes se hizo sin previo consentimiento de la reclamante hacia él. Pero, siendo la parte reclamada encargada del tratamiento de Clara, ésta debería haber conseguido el consentimiento de la reclamante», destaca el hombre.

Así pues, en el escrito, aseguraba Bonifacio que en ningún momento realizó uso indebido o ilegítimo de los datos de la paciente, ya que era Clara la que constaba como «responsable de dicho tratamiento y de recabar el consentimiento informado de su cliente». Afirmación que se fundamentaba en el escrito pactado entre Bonifacio y Clara en 2020.

Un contrato de encargado de tratamiento que, sin embargo, cuenta con un detalle que no pasaba desapercibido para la AEPD. Y que supone la sanción para el propietario. Y es que, tal y como destaca la Agencia de Protección de Datos, a pesar de que las fotografías se publicaron en 2022, la operación se realizó en 2017. Es decir, años antes de ese acuerdo de responsabilidad del tratamiento de datos. Datos en los que, además, nunca constó el consentimiento de la paciente para que se publicaran sus fotografías con fines publicitarios en redes sociales.

«Es la parte reclamada el responsable exclusivo de la difusión dada a las fotos del antes y el después en las redes sociales», asegura la AEPD. Y con ello, establece la sanción de 10.000 euros al propietario de la clínica. Ello, aunque fuese Clara la responsable de la operación.

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