Difundir vídeos en internet sin permiso sale caro: 6.000 euros por una agresión machista y 10.000 por una borrachera
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27/8/2024 05:32
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Actualizado: 27/8/2024 14:23
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Cada vez es más común ver en redes sociales vídeos circulando de peleas, caídas, burlas o incluso contenido de carácter sexual. Pero hay que saber que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) no pasa por alto este tipo de comportamientos que pueden afectar a la reputación de una persona.
El 27 de junio de 2024, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ratificó la multa de 6.000 euros que la AEPD impuso en diciembre de 2021 a un tuitero. Difundió en X -antiguo Twitter- la agresión de un varón a una mujer en País Vasco.
En el vídeo también aparecía el hijo de la mujer, menor de edad, con el rostro sin pixelar, el cual intentaba frenar esa agresión. Dicha publicación obtuvo 190 retuits y 209 ‘me gusta’.
En el vídeo, la mujer y el menor eran identificables
La resolución de la AEPD llegó a la conclusión de que tanto el menor como su madre eran identificables en ese vídeo. Ello a pesar de que X decidió no borrarlo al considerar que dicho contenido no violaba la política ni la privacidad de esa red social.
El tuitero decidió recurrir dicha multa ante la Audiencia Nacional. Consideró que se había generado indefensión y vulnerado la presunción de inocencia. Pero los magistrados Fernando de Mateo (ponente), Lourdes Sanz y Begoña Fernández tampoco le dieron la razón.
Todo ello porque, según explicó el sancionado, no pudo ver el vídeo por el que había sido castigado, de modo que no pudo defenderse correctamente. Al igual que también alegó que no se habían aportado pruebas de que la mujer no diese su consentimiento.
Por último, detalló que no debía aplicarse el RGPD porque se trataba de una actividad doméstica. Sin embargo, la Sala de loo Contencioso-Administrativo manifestó que no aportó pruebas de que era una actividad doméstica. Por ejemplo, que tuviera pocos seguidores o que no usase la cuenta de forma habitual.
Además, los magistrados recordaron que, en vía administrativa, el sancionado comentó que el vídeo lo había publicado amparándose en su derecho a la libertad de información recogido en el artículo 20 de la Constitución. De esta forma, evidenciaba que su idea era difundir una información al mayor número de personas posible.
«En algunas de sus imágenes son plenamente identificables la madre y el menor que en el aparecen», sentenciaron los magistrados.
Ebrio sacando a su perro de madrugada
En septiembre de 2023 la AEPD sancionó a un usuario con 10.000 euros por grabar y difundir de forma masiva en Facebook, Instagram, Twitter, WhatsApp y Youtube a una persona en estado de embriaguez en el que se le reconocía perfectamente la cara.
Unos hechos que ocurrieron el pasado 6 de enero de 2022 cuando, sobre las 3:00 horas, un hombre se encontraba paseando al perro. Estaba indispuesto por la ingesta de bebidas alcohólicas.
En ese momento, una persona desconocida se acercó con su vehículo conduciendo y, con su móvil, le grabó desde el asiento del conductor durante 1 minuto y 35 segundos. El vídeo tuvo gran repercusión en todo el territorio nacional por la cantidad de veces que se compartió.
El letrado del afectado manifestó a la AEPD que la actitud de la persona que filmaba era desconsiderada y desproporcionada porque se reía de su cliente sin causa alguna y sin ofrecerle ayuda viendo la situación en la que se encontraba.
Ante esta situación, la AEPD solicitó que retirasen el vídeo de internet y Meta Platforms Ireland Limited, a través de Facebook España, lo eliminó de dicha red social.
Y aunque se pidieron explicaciones al autor del vídeo para aclarar los hechos, lo cierto es que no respondió.
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