Absuelto de coacciones: cambió la cerradura del domicilio para que no entrara su hermano, que vivía con él
Los hechos ocurrieron en una casa familiar cuyo propietario, en un primer momento, era el padre.

Absuelto de coacciones: cambió la cerradura del domicilio para que no entrara su hermano, que vivía con él

26 / 09 / 2024 05:35

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La titular del Juzgado de lo Penal Nº14 de Madrid, Belén Pérez Fuentes, ha absuelto de un delito de coacciones a un hombre que cambió la cerradura del domicilio para que no entrara su hermano. Hasta la fecha, vivían juntos.

Los hechos ocurrieron en una casa familiar cuyo propietario, en un primer momento, era el padre. Allí convivían desde el año 2016 los hermanos, la esposa de uno de ellos y los hijos.

El padre falleció en 2019. Pero 6 años antes decidió donarle la vivienda a su hijo mayor, que es el acusado en este procedimiento y que ha sido defendido por el abogado penalista Álvaro Escudero.

Pero al poco tiempo de fallecer el progenitor los acusados decidieron que querían vivir solos en tal domicilio al tener una situación complicada. Su hija estaba desahuciada, muy enferma y en término de fallecimiento, por lo que querían vivir ese momento en la intimidad. De hecho, acabó murió a los dos meses, por lo que la situación «era dramática».

De modo que entre los días 5 y 9 de diciembre de 2019, aprovechando que su hermano estaba de viaje, el acusado procedió a cambiar la cerradura de la puerta de acceso a la vivienda.

Según explica la jueza en la sentencia 320/2024 de 9 de septiembre, en el juicio quedó patente la mala relación que tenían entre ambos en la actualidad.

El origen de esa mala relación, según el acusado, era que su hermano, querellante, había impugnado la herencia y pretendía traer a la masa hereditaria el inmueble que le había donado su padre en vida.

Álvaro Escudero, abogado penalista que ha ganado el caso.

Los querellantes tenían otros domicilios

A la hora de resolver el caso, la titular del juzgado tuvo en cuenta varios aspectos. Por ejemplo, que los querellantes tenían un domicilio familiar en Cuenca y otro en Gandía, que aunque estaba a nombre de uno de sus hijos fue adquirido con su dinero. Además, tenían una nave industrial alquilada por 2.000 euros al mes.

Para la jueza, aunque quedaba acreditada la concurrencia de vis in ribus con el cambio de cerradura había que estudiar las circunstancias del caso. Ello para determinar si los hechos eran una coacción propia de delito menos grave o, por el contrario, de un delito leve.

En este caso, el querellante era consciente de que su padre donó a su hermano la casa. Y aunque éstos negaron que les hubiesen advertido de su deseo de que abandonasen el domicilio, lo cierto es que ese hecho estaba recogido en la propia querella. Además, la situación que se estaba viviendo allí era «dramática» por el estado de salud de la hija del acusado.

Todo ello, unido a que tenían otras viviendas, llevaron a la jueza a determinar que no se encontraban en una situación de insolvencia ni en desamparo.

No obstante, la jueza sí consideró que los hechos eran un delito de coacciones leve del artículo 172.3 del Código Penal. Pero como desde la Diligencia de Ordenación hasta el auto de procedimiento abreviado transcurrió más de un año, los hechos habían prescrito. Por lo que absolvió al acusado.

Desde el despacho Penalista de Álvaro Escudero han comentado que están muy contentos porque se ha hecho justicia con una familia que realmente no había hecho nada malo. Y, según la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, tenían altas probabilidades de ser condenados.

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