44 kilómetros en bicicleta para ir de casa al trabajo: un juez reconoce que el accidente sí es «in itinere»
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01/10/2024 11:30
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Actualizado: 01/10/2024 11:30
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El titular del Juzgado de lo Social Nº 3 de Santander, Pablo Rueda Díaz de Rábago, ha dado la razón a un trabajador que solicitó que su accidente se calificase de laboral puesto que ocurrió cuando se desplazaba en bicicleta desde su trabajo hasta su casa. En total, había 44 kilómetros y tardaba 1 hora y 40 minutos.
Y es que, el magistrado ha explicado en la sentencia 125/2024 de 18 de septiembre del 2024 que el trabajador “tiene todo el derecho del mundo a acudir en bicicleta a su puesto de trabajo, aunque la distancia sea relevante”. Al fin y al cabo, el empleado, monitor deportivo, se desplazaba en primavera y verano en este medio de transporte.
Los hechos ocurrieron sobre las 21:00 horas del 31 de mayo de 2023. Fue atropellado por un vehículo y se fracturó la clavícula.
El magistrado da por acreditado que, tanto por el lugar donde tuvo lugar el accidente, como por la hora a la que se produjo, el trabajador estaba realizando el trayecto de vuelta del trabajo: “Las cuentas encajan”, había recorrido 22 kilómetros en cuarenta y cinco minutos.
Para la Seguridad Social, usar la bicicleta era un riesgo
Lo siguiente que analiza es la cuestión jurídica, que califica de “muy interesante”. Explica, en este sentido, que el accidente in itinere exige varios elementos y que todos se cumplen, incluso el denominado “elemento modal” o también llamado “de idoneidad”.
En este sentido, se pregunta si el medio utilizado para regresar a su casa era el adecuado o si no era más cabal hacerlo en vehículo particular o transporte público.
Pues bien, frente a la postura de la Seguridad Social y la mutua de trabajo, que consideraban que usando la bicicleta había puesto en riesgo su integridad física, el magistrado apunta a que pudiera ser que no hubiera transporte público para desplazarse, que el trabajador no tuviera coche o incluso que “repudiara” su uso “en aras a un ecologismo no desdeñable”.
Además, “pudiera ser que el actor deseara en tiempo estival o primaveral potenciar su salud”. “Sin duda es una distancia significativa, pero el trabajador tiene todo el derecho del mundo a acudir en bicicleta a su puesto de trabajo, aunque esta distancia sea relevante”, añade el magistrado, para el que “obligar al actor a desplazarse en vehículo podría vulnerar su legítimo derecho a favorecer su salud”.
Finalmente, señala la sentencia que el trabajador “utilizó una carretera nacional o local, no empleó un trayecto por caminos o irregular”, sino que “era el trayecto normal, habitual”.
Y añade: “completamente diferente sería la situación si el desplazamiento hubiera tenido lugar en plena noche, por caminos malamente transitables o con hielo, lluvia incesante, viento o circunstancias similares”. Por tanto, es accidente in itinere.
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