Archivan por prescripción la causa contra “Anboto” por el secuestro y asesinato de Miguel Ángel Blanco
Este es el primer recurso de apelación resuelto por la Audiencia Nacional pero están pendientes de resolver sobre los recursos planteados por los que fueran jefes de la banda Miguel Albisu Iriarte, 'Mikel Antza', e Ignacio de Gracia Arregui, 'Iñaki de Rentería'.

Archivan por prescripción la causa contra “Anboto” por el secuestro y asesinato de Miguel Ángel Blanco

Este es el primero de los recursos de apelación resueltos por la Sección Cuarta sobre el procesamiento de la cúpula de ETA por este asesinato.
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02/10/2024 14:11
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Actualizado: 02/10/2024 15:08
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La Audiencia Nacional ha acordado el sobreseimiento libre de la causa contra la que fuera jefa de ETA Soledad Iparraguirre, “Anboto”, por el secuestro y asesinato del concejal del PP de Ermua Miguel Ángel Blanco, en julio de 1997, al considerar que los hechos están prescritos.

En un auto, los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala Penal estiman el recurso de la defensa de Iparraguirre, al que se adhirió la Fiscalía, en el que consideraba que desde que se cometió el delito, el 13 de julio de 1997, hasta que de interpuso la querella contra la miembro de ETA, en 6 de febrero de 2022, habían transcurrido casi 25 años, cuando el plazo de prescripción era de 20 años.

Las acusaciones populares, por su parte, sostenían que los hechos no estaban prescritos en el momento en que se aprobó la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio en el que se declaran la imprescriptibilidad de los delitos de terrorismo con resultado de muerte y, por tanto, esa norma sería aplicable a este procedimiento y la causa no estaría prescrita.

García Castellón procesó al Comité Ejecutivo de ETA, incluida Anboto

El pasado mes de marzo el juez Manuel García Castellón procesó a los miembros del Comité Ejecutivo de ETA José Javier Arizcuren Ruiz “Kantauri”, Miguel Albisu Iriarte “Mikel Antza”, María Soledad Iparraguire “Anbotoe Ignacio de Gracia Arregui, “Iñaki de Rentería”, por el secuestro y asesinato del concejal del PP de Ermua Miguel Ángel Blanco en julio de 1997.

Consideraba a los cuatro exmiembros de la cúpula etarra autores de delitos de secuestro y asesinato terrorista con agravante de alevosía al darse los requisitos de la autoría mediata por dominio de la organización, ya que podían haber impedido el asesinato, pero no lo hicieron, lo que evidencia “una voluntad inequívoca en la producción del resultado”.

Seguridad jurídica e irretroactividad de normas no favorables

La Sala de lo Penal ha dictaminado que el recurso presentado debe ser admitido, afirmando que «de lo contrario, se vulnerarían los principios de legalidad, de seguridad jurídica, de irretroactividad de normas sancionadores no favorables y de prohibición de la arbitrariedad de los poderes públicos».

Explica que, contrariamente a lo que sostienen las acusaciones populares y particular, en nuestro ordenamiento jurídico y en nuestra jurisprudencia “no encontramos resoluciones actuales que proclamen la vigencia de la tesis de retroactividad de normativa penal que proclama, esto es, aquella que considera que una ampliación del plazo de prescripción pueda aplicarse inmediatamente a la persecución penal de hechos que no habían prescrito en el momento de su entrada en vigor”.

Los magistrados recuerdan que, tal y como indicó la Fiscalía en la vista de este recurso, en la resolución de esta cuestión “hemos de acogernos a lo establecido en la ley penal y la jurisprudencia que la interpreta, en evitación de las funestas consecuencias que originó llamada «doctrina Parot« que luego fue revocada por el Tribunal europeo de Derechos Humanos”.

El Tribunal advierte sobre la prescripción de delitos, señalando que «no nos decantamos por una postura procesal unívoca y concluyente sobre la prescripción que aquí se preconiza», en respuesta a las acusaciones que citaban tres resoluciones previas de la Sección Cuarta.

En los dos primeros autos se decidió «dilatar o posponer la decisión a adoptar sobre la prescripción de los delitos para otras fases procesales y órganos judiciales», debido a las posturas enfrentadas, y en el tercero «ni tan siquiera se planteó el debate», dada la antigüedad de los hechos.

La Audiencia también se respalda en numerosas sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional para apoyar su posición sobre la retroactividad de las leyes.

Los magistrados de la Sección Cuarta han acordado el sobreseimiento para ‘Anboto‘, el primer recurso de apelación resuelto pero están pendientes de resolver sobre los planteados por los que fueran jefes de la banda Miguel Albisu Iriarte, ‘Mikel Antza’, e Ignacio de Gracia Arregui, ‘Iñaki de Rentería’.

Lo previsible es que, como con ‘Anboto’, también acuerden el archivo para ellos.

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