Opinión | Dignificación de la abogacía de oficio y la reforma pendiente de la Ley 1/1996

Juan Manuel Mayllo es diputado del Colegio de la Abogacía de Madrid donde es responsable del turno de oficio. Foto: ICAM.

2 / 10 / 2024 05:35

Actualizado el 02 / 10 / 2024 08:03

Cada año, los profesionales de la abogacía de oficio atienden 155.490 casos, lo que equivale a casi 500 diarios, solo en Madrid. Su labor, dedicada a la defensa constante de los derechos de la ciudadanía más vulnerable, es fundamental para garantizar el derecho a la defensa y el acceso igualitario a la justicia.

Sin embargo, aún queda mucho por hacer para que este trabajo reciba el pleno reconocimiento que merece en nuestro marco legal.

Hoy, miércoles, comparece ante el Senado el ministro de Justicia, Félix Bolaños, para presentar su hoja de ruta legislativa.

La urgente necesidad de reformar la Ley 1/1996 de asistencia jurídica gratuita debería ocupar un lugar destacado en su intervención.

Turno de oficio

El Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) ha venido reclamando de manera insistente que esta modificación sea una prioridad para el nuevo gobierno, con el fin de garantizar un acceso equitativo a la justicia y mejorar las condiciones de los profesionales del turno de oficio.

Desde su entrada en vigor el 12 de julio de 1996, la Ley 1/1996 ha sido un pilar esencial para asegurar que los ciudadanos con menos recursos puedan ejercer su derecho constitucional de acceso a la justicia.

No obstante, en más de 27 años, tanto la sociedad como el sistema judicial han cambiado drásticamente, mientras que la ley ha permanecido prácticamente inalterada, lo que pone en riesgo el acceso a la justicia para muchas personas y sobrecarga a los abogados que prestan este servicio público.

Una de las reformas más urgentes es garantizar que todos los abogados designados por turno de oficio reciban una compensación justa por su trabajo.

En la redacción actual de la ley, si se deniega la asistencia jurídica gratuita o se archiva la solicitud, el profesional no recibe remuneración alguna por los servicios prestados.

Es imprescindible asegurar el pago por su labor a los abogados del turno de oficio, independientemente del resultado, y que sea la Administración quien reclame esas cantidades al solicitante en caso de denegación.

«La reforma de la Ley 1/1996 es urgente y necesaria para adaptar el sistema de justicia gratuita a las necesidades actuales de la sociedad y para garantizar tanto el acceso universal a la justicia como la dignidad y los derechos de los abogados que prestan este servicio fundamental»

Otro punto crítico es la modificación del artículo 2 de la ley, que actualmente excluye a las personas jurídicas de la asistencia jurídica gratuita en procedimientos penales.

Si bien una enmienda en el Senado ha recogido esta histórica reivindicación, incluyéndola por su urgencia y necesidad en el Proyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa, no podemos dejar de señalar que, hoy por hoy existe un grave vacío en esta cuestión.

Esta exclusión ha generado situaciones en las que los abogados designados para defender a empresas en procesos judiciales complejos, como los macrojuicios ante la Audiencia Nacional o el Tribunal Supremo, no son remunerados por el Ministerio de Justicia.

Dado que la responsabilidad penal de las personas jurídicas se introdujo en el Código Penal en 2010, resulta incomprensible que esta exclusión persista.

Asimismo, es necesario incluir ciertas actuaciones que ahora no están expresamente contempladas en los baremos de la ley, como los habeas corpus o la asistencia en la Ley de Segunda Oportunidad y las ejecuciones.

Estos servicios son esenciales para proteger los derechos de los ciudadanos y deberían estar cubiertos dentro del beneficio de justicia gratuita, garantizando también una remuneración adecuada para los profesionales.

Baremos de remuneración del turno de oficio

Además, es urgente actualizar los baremos de remuneración para los abogados del turno de oficio, estableciendo un mínimo obligatorio que sea digno y adecuado a la labor que desempeñan.

También debe implementarse un sistema de actualización periódica que evite que los baremos queden desfasados con el tiempo, respetando las competencias de las comunidades autónomas.

Por último, se debería revisar el artículo 1 de la ley, que establece la obligatoriedad para todos los abogados colegiados de prestar el servicio de asistencia jurídica gratuita.

En algunos partidos judiciales ya se está imponiendo esta obligación debido a la falta de voluntarios, lo que genera una situación injusta para los profesionales. Esta imposición es única en los países occidentales y debe ser reevaluada.

En definitiva, la reforma de la Ley 1/1996 es urgente y necesaria para adaptar el sistema de justicia gratuita a las necesidades actuales de la sociedad y para garantizar tanto el acceso universal a la justicia como la dignidad y los derechos de los abogados que prestan este servicio fundamental.

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