Abordará la cuestión para revisar los límites de la libertad de expresión y del delito de injurias en el caso de un usuario de X (antes Twitter) condenado por acusar a la Policía Municipal de Madrid de asesinar a un mantero que murió de un infarto.

El TC estudiará si injuriar a policías afecta a un «símbolo del Estado» o al derecho al honor de los agentes

4 / 10 / 2024 16:20

Actualizado el 04 / 10 / 2024 16:20

El Tribunal Constitucional (TC) estudiará si injuriar a policías afecta a un «símbolo del Estado» o al derecho al honor «individualizado» de los agentes.

Abordará la cuestión para revisar los límites de la libertad de expresión y del delito de injurias en el caso de un usuario de X (antes Twitter) condenado por acusar a la Policía Municipal de Madrid de asesinar a un mantero que murió de un infarto.

La Sala Segunda ha admitido a trámite el recurso de amparo de un usuario de X (antes Twitter), condenado por injurias graves a la Policía Municipal de Madrid tras las declaraciones emitidas luego de la muerte del mantero senegalés Mame Mbaye en Lavapiés el 15 de marzo de 2018.

El usuario afirmó en su cuenta que Mbaye había «muerto» siendo «perseguido por la policía» y denunció el hecho como un «asesinato» por parte del «Estado policial español».

Tras ser condenado a una multa de 2.100 euros por el Juzgado de lo Penal Número 20 de Madrid, recurso que fue confirmado por la Audiencia Provincial y rechazado por el Tribunal Supremo, el caso ha escalado ahora al Tribunal Constitucional.

El TC entiende que existe cierta controversia

Tras agotar todas las vías, el hombre finalmente reclama el amparo al Constitucional al entender que se ha vulnerado su derecho a la libertad de expresión y su derecho a la tutela judicial efectiva en lo relativo al principio de presunción de inocencia.

En su recurso, el condenado explica que ve necesario que el Constitucional se pronuncie sobre el si el concepto de «fuerzas y cuerpos de seguridad» tiene la consideración de una «institución o símbolo del Estado» o, por el contrario, «se entiende como el conjunto de agentes, es decir, de funcionarios públicos con un derecho al honor individualizado».

Los magistrados de la Sala Segunda del TC responden que en esta fase del procedimiento se «aprecia que las vulneraciones de derechos fundamentales aducidas en la demanda no carecen ‘prima facie’ de verosimilitud» y consideran que el asunto sí tiene una «especial trascendencia», por lo que ven pertinente abordarlo.

El tribunal explica que se trata de una cuestión sobre la que ya se ha pronunciado, pero en la que aún hay controversia.

Y recuerda que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha dictado sentencias por las que ha condenado a España por haber restringido «desproporcionadamente» la libertad de expresión, en referencia a un caso de quema de fotos de los Reyes y a otro de insultos a la bandera.

Para los magistrados, «el presente recurso de amparo ofrece a este tribunal la oportunidad de reflexionar y precisar los criterios constitucionales que dilucidan los conflictos entre la libertad de expresión y la afectación al honor personal y al prestigio de las instituciones y símbolos del Estado».

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