La nueva cuestión prejudicial sobre el IRPH pone al Supremo en la tesitura de poder ser demandado patrimonialmente
Concluye la Sala Civil del Tribunal Supremo, que el Banco ha incumplido las obligaciones contractuales de custodia de los fondos y debe reintegrar al incapaz recurrente la cantidad reclamada.

El Supremo condena al Banco Sabadell por incumplir los deberes de custodia de los fondos de un cliente vulnerable

11 / 10 / 2024 05:35

Actualizado el 11 / 10 / 2024 09:02

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La Sala Primera del Tribunal Supremo ha condenado al Banco Sabadell por haber incumplido sus deberes de custodia de los fondos de un cliente vulnerable por razón de su discapacidad.

Ahora, la entidad bancaria, de manera solidaria junto a Atapuerca Park S.L., deberá abonar la cantidad de 58 620,15 €, con los intereses legales desde la fecha de cada abono.

El caso se centra en un cliente que, tras sufrir un accidente de tráfico, recibió una indemnización de 698.738 euros por las graves secuelas que le quedaron.

Debido a su situación de dependencia y discapacidad, posteriormente fue declarado incapaz y se acordó rehabilitar a los padres la patria potestad.

El padre tenía junto con otros socios una empresa, que trabaja con el Banco Guipuzcoano (posteriormente adquirido por Banco Sabadell). Fue en este banco donde los padres abrieron una cuenta para depositar la indemnización y donde se contrataron fondos y productos con ese dinero.

Posteriormente, esa empresa entró en crisis económica y el padre empleó 320.000 euros del hijo para pignorar un préstamo concedido por el Banco Guipuzcoano.

Entre 2008 y 2012, el padre empleó casi 58.620,15 euros propiedad de su hijo para amortizar préstamos que su empresa tenía con dicho banco.

Por ello, el hijo, mediante la representación de los padres, decidió demandar a Banco Sabadell y a la empresa del padre para que devolvieran esos casi 60.000 euros. Alegaba entre otros argumentos que el banco tendría que haber solicitado autorización judicial del padre para disponer de esas cantidades.

Obligación de ejercer una especial vigilancia con clientes vulnerables

Las sentencias de primera y segunda instancia habían desestimado la demanda frente al banco porque consideraron que el padre no necesitaba autorización judicial para realizar las transferencias de dinero del hijo, por lo que no podía atribuirse responsabilidad al banco por no exigirla.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, con un panel compuesto por los magistrados Francisco Marín Castán, Mª Ángeles Parra, José Luis Seoane y Antonio García, ha determinado que la responsabilidad de un banco no depende de que los padres, como representantes legales de sus hijos vulnerables, necesiten autorización judicial para movilizar fondos o realizar transferencias.

Sin embargo, resalta que las facultades de representación legal deben enfocarse exclusivamente en beneficio del menor, y no incluyen actos que favorezcan a terceros o a los propios representantes.

El Tribunal Supremo ha subrayado en su sentencia núm. 1263/2024 la obligación de las entidades financieras de ejercer una especial vigilancia para detectar fraudes y abusos en las cuentas de personas vulnerables, especialmente aquellas con discapacidad.

El Banco conocía perfectamente que el origen de los fondos

Argumenta que Banco conocía perfectamente que el origen de los fondos del depósito que custodiaba era la indemnización percibida por el demandante como consecuencia de su incapacidad y que por tanto estaban sujetos a especiales condiciones de disposición y, pese a ello, incumpliendo los deberes de custodia que le incumbían, permitió su disposición en beneficio propio.

Destaca la responsabilidad de los bancos cuando facilitan el uso indebido de estos fondos, incluso para pagar deudas ajenas, obteniendo un beneficio injustificado, ya que el afectado no debía nada al banco.

En este sentido, el Supremo señala «que la jurisprudencia viene exigiendo la diligencia de la entidad en la obligación esencial de conservar los fondos depositados y de asegurarse de que quien dispone cuenta con las autorizaciones pertinentes (sentencias 915/2011, de 16 de diciembre, 311/2016, de 12 de mayo)».

Y, por ello, entiende que la sentencia recurrida es contraria a esta doctrina.

Sostiene que la entidad bancaria permitió «la disposición de fondos de un incapaz para actos que se sabe por la entidad que son gratuitos, conociendo la situación de incapacitación, el origen y destino material de los fondos, por lo que incumple la obligación de custodia que tiene contractualmente, además de la buena fe, lo que le debería haber llevado a evitar que los empleados hicieran tales movimientos sin autorización judicial, sin intervención de ambos padres, e informando a la madre, dado el conflicto de intereses con el padre».

Concluye la Sala Civil del Tribunal Supremo, que el Banco ha incumplido las obligaciones contractuales de custodia de los fondos y debe reintegrar al incapaz recurrente la cantidad reclamada.

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