Un juzgado ordena a una clienta pagar a su procuradora el dinero que le debía por su trabajo durante 5 años 
La procuradora Aranzazu Estrada Yáñez se ha visto obligada a acudir a la Justicia por el dinero que le debía una clienta.

Un juzgado ordena a una clienta pagar a su procuradora el dinero que le debía por su trabajo durante 5 años 

21 / 10 / 2024 05:35

La procuradora Aranzazu Estrada Yáñez se ha visto obligada a acudir a la Justicia por el dinero que le debía una clienta. Tuvo que presentar una demanda de monitorio -que se transformó en verbal- para conseguir el pago de los servicios que prestó a una mujer durante 5 años. No quería pagarla.

Pero la titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº1 de Trujillo (Cáceres) Dayra Anabel Sergeant, le ha dado la razón.

Ha estimado la demanda en la sentencia 260/2024 de 7 de octubre y ha condenado a la clienta a pagarle 346,06 euros más los intereses correspondientes desde la fecha de interposición del procedimiento monitorio.

Según explica la profesional a Confilegal, le llevó el procedimiento hasta el final. Presentó un procedimiento ordinario por un asunto bancario ante el Juzgado de Primera Instancia Nº3 de Majadahonda, Madrid. Esta sentencia de primera instancia se ganó con condena en costas a la parte contraria.

Posteriormente el banco recurrió en apelación, les estimaron el recurso y se revocó la sentencia estimatoria. Por lo que la procuradora, cuando terminó la apelación envió las facturas tanto al abogado como a la clienta, pero no le pagó.

«Nosotros facturamos por arancel, el cliente sabe lo que vamos a cobrar porque está publicado en el boletín oficial», detalla.

De modo que puso, en un principio, la jura de cuentas en Majadahonda. Pero este juzgado no la admitió. Y como por tiempo se le podía pasar el plazo para reclamar las facturas, puso el monitorio y, a la vez, llevó a apelación el no haberle admitido la jura de cuentas en ese juzgado de Majadahonda. Algo que ganó, pero ya estaba inmersa en este procedimiento.

La procuradora presentó una gran cantidad de documentación

Este asunto ha acabado en el juzgado de Trujillo porque es donde vive la clienta. La demandada, en su escrito de oposición, presentó únicamente una hoja de encargo de otra empresa que Estrada Yáñez desconocía y con la que no tenían relación contractual. No comentó nada más al respecto, no negó ni la cuantía reclamada, ni la relación entre ambas partes.

Hoja de encargo que, según se expuso en la demanda recogida en la sentencia, estaba «llena de incongruencias». Faltaban datos mínimos que debe contener cualquier contrato.

Pues bien, la titular del juzgado explicó que, en este caso, existía esa hoja de encargo profesional, pero no era ni clara, ni precisa. Es más, le hacía dudar de si estaba relacionada con lo que reclamaba la procuradora, la cual, por el contrario, aportó «diversa documentación al respecto que demuestran la vinculación» entre ambas.

Por lo que ha estimado la demanda y ha condenado la clienta. Esta decisión es firme porque, de acuerdo con el artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, «las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquéllos otros que la ley expresamente señale, serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros”.

La procuradora considera que esta sentencia puede aplicarse a los abogados porque, en los fundamentos de Derecho, la jueza hace referencia a ellos en dos ocasiones.

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