Es una de las ideas que emergieron con más fuerza y claridad en el marco de la mesa redonda que llevó por título «La protección del secreto profesional de la abogacía de empresas» en la que participaron Javier Ramírez Iglesias, vicepresidente de Legal y secretario general asociado responsable del área de Litigación e Investigaciones Gubernamentales de HP Inc., José Ramón Couso, diputado del Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), y Elia Esteban García-Aboal, copresidenta de la Sección de Abogacía de Empresa del Colegio de la Abogacía de Madrid.
«España es uno de los países más protectores del secreto profesional de los abogados de empresa por diferentes motivos», afirmó durante su intervención Ramírez Iglesias, uno de los grandes expertos conocedores del panorama internacional y, de un modo particular, de las naciones de nuestro entorno europeo.
«En primer lugar, no todos los países permiten que estos abogados formen parte de los Colegios de Abogados, como sí ocurre en España. Por ejemplo, en Bélgica, aunque el secreto profesional está protegido, los abogados de empresa no pueden unirse al Colegio de Abogados, sino que cuentan con su propia asociación», explicó,

«En cambio, en España, los abogados de empresa son considerados una modalidad más dentro del ejercicio de la abogacía, al igual que los abogados independientes o los que trabajan en despachos», añadió ante el Auditorio de la sede central del Banco Santander, donde se celebró la primera de las dos jornadas del I Encuentro Abogacía de Empresa 2024, coorganizado por los colegios de Madrid y Barcelona.
«En España los abogados de empresa son considerados una modalidad más dentro del ejercicio de la abogacía, al igual que los abogados independientes o los que trabajan en despachos«, añadió Ramírez.
Esto es especialmente relevante, ya que les otorga los mismos derechos y protecciones que a cualquier otro abogado. Además, el artículo 21 del Estatuto General de la Abogacía en España extiende el secreto profesional a todas las actividades de los abogados, incluyendo a los que trabajan en empresas. Esto significa que toda la información, documentos y asesoramientos a los que accedan en su trabajo está protegida de manera amplia, sin restricciones sobre los temas que pueden cubrir. En comparación, algunos países solo ofrecen esta protección en ciertos asuntos, como los casos civiles, pero en España no existe ese tipo de limitación», precisó el abogado.

EN EUROPA LOS PAÍSES TIENEN DIFERENTES SISTEMAS DE REGULACIÓN DEL SECRETO PROFESIONAL
Javier Ramírez Iglesias destacó que en Europa no existe una homogeneidad en cuanto al reconocimiento del secreto profesional, ya que cada país miembro de la Unión Europea maneja este derecho de manera distinta. Tanto para los abogados en general como para los abogados de empresa
«Las reglas que aplican en Alemania, por ejemplo, no son las mismas que en España o Francia. En los últimos 15 años ha habido una clara tendencia a mejorar la protección de su secreto profesional. Antes de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el caso Akzo Nobel Chemicals Ltd y Akcros Chemicals Ltd v. Comisión Europea (C-550/07 P), emitida en 2010, solo seis países en Europa reconocían este tipo de protección para los abogados de empresa: Reino Unido, Irlanda, Polonia, Portugal, Holanda y Grecia», relató el abogado.
«Sin embargo, desde entonces, muchos países han cambiado sus leyes, como Bélgica en 2013, y también ha habido reformas en lugares como Holanda, Finlandia, Hungría, Alemania y España. Actualmente, 16 de los 30 países del Espacio Económico Europeo reconocen, en mayor o menor medida, el secreto profesional de los abogados de empresa. Y este conteo no incluye al Reino Unido, que ya no forma parte de este espacio tras el Brexit», señaló Ramírez.
«España se ha colocado a la vanguardia en Europa en cuanto a la protección de las comunicaciones internas entre abogados y empresas, superando incluso a jurisdicciones que tradicionalmente han sido más restrictivas, como el caso de Akzo Nobel en la Unión Europea», remachó.
José Ramón Couso, por su parte, subrayó la importancia de la confidencialidad en la relación entre los abogados de empresa y sus clientes, afirmando que “el secreto profesional no es solo una garantía para el abogado, sino una protección esencial para los intereses de las empresas a las que representan”.
También indicó que «la normativa española, especialmente tras el Estatuto General de la Abogacía de 2021, refuerza esta protección, asegurando que cualquier tipo de asesoramiento jurídico, ya sea en el ámbito litigioso o en el meramente consultivo, quede cubierto por esta garantía».
Couso mencionó además que «la evolución de la normativa en España ha sido clave para adaptar el papel del abogado de empresa a los tiempos actuales, donde las fronteras entre la defensa judicial y el asesoramiento interno son cada vez más difusas, pero igualmente importantes».