El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó este jueves que los Estados miembros están obligados a proteger las obras de arte en el territorio de la Unión, con independencia de su país de origen o de la nacionalidad de su autor.
El TJUE responde a una pregunta prejudicial neerlandesa a una demanda presentada por Vitra, una sociedad suiza que fabrica muebles de diseño, que es titular de derechos de propiedad intelectual sobre sillas diseñadas por el matrimonio, ya fallecido, compuesto por Charles y Ray Eames, nacionales de los Estados Unidos de América.
Entre estos muebles figura, en particular, la ‘Dining Sidechair Wood’, realizada en el marco de un concurso de diseño de muebles organizado por el Museo de Arte Moderno de Nueva York, donde estuvo expuesta desde 1950.
La sociedad Kwantum, que explota en los Países Bajos y en Bélgica una cadena de tiendas de muebles de interior, comercializó una silla, denominada ‘silla París’, infringiendo, según Vitra, sus derechos de autor sobre la ‘Dining Sidechair Wood’, por lo que pidió ante los tribunales el fin de su comercialización.
Protección de las obras de arte dentro de la UE
En este contexto, el Tribunal Supremo de los Países Bajos decidió plantear varias cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la UE, con sede en Luxemburgo, en relación con la protección de la que puede disfrutar dentro de la Unión una obra de artes aplicadas que procede de un país tercero y cuyo autor no es nacional de un Estado miembro.
En el Derecho internacional el Convenio de Berna 2 establece que los autores nacionales de los países signatarios gozarán, en principio, en los demás países signatarios, de los mismos derechos que los autores nacionales.
No obstante, las obras de artes aplicadas constituyen una excepción a ese principio, ya que las originarias de países en los que únicamente están protegidas como dibujos o modelos no pueden reclamar en los demás países signatarios del convenio de Berna 2 que esta protección se acumule a la protección de derechos de autor.
Cláusula de reciprocidad
Por ello, el Tribunal Supremo de los Países Bajos preguntó al TJUE si debe aplicar ese convenio o el Derecho de la UE.
En su sentencia, el Tribunal de Justicia responde que un Estado miembro no puede aplicar, como excepción a las disposiciones del Derecho de la Unión, la cláusula de reciprocidad material contenida en el Convenio de Berna a una obra cuyo país de origen son los Estados Unidos de América.
La corte recuerda que la Directiva 2001/29 europea de armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines en el mercado interior no incluye ningún criterio relativo al país de origen de las obras de arte o a la nacionalidad de su autor.
Por último, el Tribunal de Justicia subraya que, dado que los derechos de propiedad intelectual de que se trata están protegidos por el artículo 17, apartado 2, de la Carta, cualquier limitación de esos derechos debe ser establecida por la ley, de conformidad con el artículo 52, apartado 1, de la Carta.
Y, en este sentido, el TJUE recalca que corresponde exclusivamente al legislador de la Unión determinar si procede limitar la concesión en el club comunitario de los derechos previstos en la Directiva de armonización de derechos de autor.