Falsos autónomos, una modalidad de fraude que enfrenta sanciones económicas y, en ocasiones, penales
El falso autónomo es un trabajador que, aunque están registrados como autónomo, en realidad están trabajando para una empresa.

Falsos autónomos, una modalidad de fraude que enfrenta sanciones económicas y, en ocasiones, penales

29 / 10 / 2024 05:35

El falso autónomo es un trabajador que, aunque esté registrados como autónomo, en realidad está trabajando para una empresa. Tiene un horario, acude a la oficina e, incluso, dispone de correo corporativo o herramientas proporcionadas por la mercantil.

Esta práctica, frecuente en algunos sectores, se considera una forma de fraude laboral. Algunos juzgados y tribunales han resuelto asuntos de este tipo. Por ejemplo, el Juzgado de lo Social Nº3 de Málaga reconoció que la relación entre Seguros Ocaso era laboral tras 12 años como falso autónomo. Ordenó a la empresa indemnizarle con más de 50.000 euros.

O como ocurrió en el Juzgado de lo Social Nº25 de Barcelona, que condenó a El Periódico de Catalunya a pagar 150.000 euros al periodista Ferrán Monegal Torròs por estar 30 años trabajando como falso autónomo.

Según Rita Fernández-Fígares, socia de Everfive, legalmente, no hay una definición de falso autónomo a pesar de que es «una modalidad de fraude que se ha venido definiendo desde hace décadas por la jurisprudencia». Pero el objetivo del empresario es «evitar los costes correspondientes a la seguridad social, así como la aplicación del resto de condiciones laborales que aplica a los trabajadores por cuenta ajena».

La letrada explica que, tradicionalmente, las actividades más afectadas por este asunto han sido profesiones liberales como médicos, abogados, docentes o transportistas. No obstante, esta figura se está extendiendo ahora a empresas cárnicas, nuevas plataformas digitales o el reparto de comida a domicilio.

Sanciones por tener falsos autónomos

Por lo que las empresas que recurren a falsos autónomos se enfrentan a diversos tipos de sanciones.

Si una inspección de trabajo o una denuncia por parte del trabajador revela la existencia de una relación laboral, la empresa tendrá la obligación de cotizar por los últimos cuatro años. Ello equivale aproximadamente al 30% de las retribuciones del trabajador. Además, este pago tendrá un recargo del 20% por no haberse efectuado en el plazo debido.

Fernández-Fígares también recuerda que se les podría multar con entre 751 y 7.500 euros por no tener dado de alta al empleado en la Seguridad Social.

En materia prestacional, por ejemplo, de Incapacidades Permanentes o jubilación, cabría la reclamación por parte de la Seguridad Social de la prestación que le pudiera corresponder al trabajador.

Asimismo, también se podrá presentar una reclamación por despido, lo que trae consigo una indemnización de 33 días por año trabajado. Las empresas también pueden enfrentar sanciones por no cumplir con la normativa de seguridad e higiene en el trabajo, al no haber asumido la obligación de proteger la seguridad y salud del trabajador.

Rita Fernández-Fígares, socia de Everfive.

Además, con la reciente reforma del Código Penal, se prevén penas de prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses a los empresarios que contraten falsos autónomos en determinadas circunstancias.

La socia de Everfive ha comentado que hay numerosas formas que permiten detectar a un falso autónomo. Por ejemplo, por la inexistencia de un contrato escrito ente esa persona y el verdadero empresario, o que el contrato no determine adecuadamente el objeto contratado al referirse al mismo en términos indeterminados e imprecisos.

También, porque esa persona realiza tareas idénticas a las de otros compañeros. O por la sujeción a horarios, directrices y supervisión del empleador; la exclusividad para una sola empresa; y la percepción de una remuneración fija. Asimismo, suelen usar herramientas y materiales del empresario y carecen de una estructura de negocio propia.

Cómo reclamar

Por su parte, Toni Botías, socio fundador de Botías García Abogados, ha comentado que lo primero que debe hacer un autónomo que se encuentra en esta situación es asesorarse con un abogado laboralista, recabar pruebas y presentar, en paralelo, una denuncia ante la Inspección de Trabajo y una demanda de reconocimiento de derecho ante el Juzgado Social.

Y es que, hay que recordar, que el Estatuto del Trabajador Autónomo ha sido un instrumento legal que ha servido para distinguir situaciones de abuso o de otras figuras de colaboración profesional «como los denominados TRADE o trabajadores autónomos dependientes».

Aunque el letrado reconoce que ahora hay una mayor concienciación con respecto a este asunto, sobre todo, desde el caso Glovo.

Toni Botías, socio fundador de Botías García Abogados.

Además, ha comentado que en los últimos años ha habido cambios significativos en la legislación. Por ejemplo, la Ley Rider o la Directiva Europea de Trabajo en Plataformas Digitales en el año 2021, que se centra en identificar situaciones en que pueda haber falsos autónomos, y proteger a los trabajadores de las plataformas digitales.

Por lo que considera que, para erradicar de forma efectiva esta figura en el mercado laboral, es clave intensificar las actuaciones de la Inspección de Trabajo, así como el uso del «big data» para que sea posible el cruce de datos que permita identificar aquellos trabajadores que están desempeñando su trabajo.

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