Una jueza reconoce la relación laboral entre Ocaso y un trabajador: estuvo 12 años como falso autónomo
El trabajador tenía correo corporativo, jefes, le pagaban la gasolina y tenía servicios de guardia, entre otras cosas.

Una jueza reconoce la relación laboral entre Ocaso y un trabajador: estuvo 12 años como falso autónomo

|
18/6/2024 06:30
|
Actualizado: 17/6/2024 21:56
|

El Juzgado de lo Social Nº3 de Móstoles ha reconocido que la relación entre un trabajador y Seguros Ocaso es laboral tras haber estado 12 años como falso autónomo. Relación laboral que ha declarado extinguida y, por tanto, ha ordenado a la empresa indemnizarle con más de 50.000 euros.

El empleado pagaba todos los meses el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), pero tenía correo corporativo, jefes, le pagaban la gasolina y tenía servicios de guardia, entre otras cosas.

El origen de la historia se remonta a 2012. Año en el que, durante un mes, Ocaso le impartió una formación para ser agente de seguros exclusivos. No obstante, no fue el único curso que hizo ya que a lo largo de los años llegó a hacer cuatro más.

En el contrato le explicaron sus funciones; que tenía que formar a otros agentes; la sucursal en la que iba a prestar servicio; que no podía realizar servicios auxiliares externos y que no podía colaborar con otras compañías de seguros.

Además, disponía de la tarjeta de identificación de Ocaso como agente de seguros exclusivos; tenía tarjeta de visita; estuvo en dos sucursales de Madrid; utilizaba la aplicación mediante usuario y contraseña y disponía de un correo electrónico corporativo. 

El trabajador puso una queja por exceso de trabajo

También realizaba guardias de 24 horas y debía estar completamente disponible por si había algún aviso. Guardias a las que tenía que ir debidamente identificado, con traje y con corbata.

Pero durante el verano de 2023 decidió poner una queja al considerar que se estaba produciendo una carga excesiva de trabajo. Comentó que le estaban poniendo guardias de 5 días seguidos e incluso le habían propuesto 7. Al comunicarlo, el director de la sucursal le sacó del cuadrante.

De modo que en septiembre de 2023 decidió enviar un burofax a Ocaso comunicándole que entendía que la relación entre ambos era laboral. Algo que la aseguradora negó apuntando a una relación mercantil como agente de seguros exclusivo.

Por lo que decidió acudir a la Justicia de la mano de su abogado Pablo Montero Díaz con el objetivo de que se declarase que entre ambas partes existía una relación laboral por cuenta ajena desde abril de 2012 porque la empresa imponía una jerarquía, una formación y una organización.

Ello para que, posteriormente, se declarase extinguida. La aseguradora se opuso a la demanda y contradijo al trabajador.

Decisión de la jueza

Tras analizar las alegaciones de las partes, la jueza Ángeles Vicioso Rodríguez analizó el asunto en la sentencia 207/2024 de 24 de mayo.

La titular comentó que existía «una apariencia de relación mercantil» porque suscribió un contrato de agente de seguros, estaba dado de alta en el RETA y también como Agente Exclusivo en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Así como que operaba con su móvil, tenía su tablet y vehículo propio.

Ahora bien, realizaba guardias de asistencia, de ofician y cobro de recibos. Según explicó la jueza, los días se le asignaban, no los elegía libremente. El número total de días al mes variaba, «si bien en una media de años eran casi la mitad del mes». Y, además, las guardias de asistencia le obligaban a estar disponible 24 horas al día.

Por otro lado, comentó que el trabajador estaba obligado a prestar una asistencia integral a la familia en caso de fallecimiento de uno de ellos, algo que incluía la gestión de una lápida. Y aunque Ocaso negó esta obligación, la jueza rechazó el alegato porque le dieron cursos de formación y pautas concretas para actuar.

Así las cosas, llegó a la conclusión que estaba integrado en una estructura jerarquizada al confeccionarse calendarios, distribuir actividades y dar instrucciones.

Además, no se detectó que el trabajador tuviese autonomía e independencia porque no tenía una estructura organizativa propia y, más alá de que usase su móvil y tablet, empleaba los medios materiales de la sucursal y quedaba sujeto la mitad del mes a guardias.

La sentencia no es firme ya que puede ser recurrida a través de un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

El trabajador protagonista de esta sentencia ha explicado a Confilegal que esto no es un caso asilado y que hay un centenar de afectado. Algo que también ha quedado plasmado en una Inspección de Trabajo llevada a cabo en tres sucursales del País Vasco.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales