Los repartidores de Glovo: un problema de falsos autónomos que no siempre acaba igual en los tribunales
El juzgado ha dado la razón a la compañía Glovo con respecto a las condiciones laborales de sus trabajadores autónomos. Foto: EP

Los repartidores de Glovo: un problema de falsos autónomos que no siempre acaba igual en los tribunales

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10/8/2024 05:40
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Actualizado: 12/8/2024 17:46
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El juzgado ha determinado que las condiciones de estos trabajadores de Glovo no eran las de falsos autónomos. Ello, debido a que podían escoger, entre otras cosas, sus horas de trabajo, así como aceptar o no pedidos, y tampoco eran controlados por la empresa. Una decisión que ha «ahorrado» a la plataforma más de diez millones de euros.

Las condiciones de trabajo de repartidores de las aplicaciones de comida a domicilio han sido, en muchas ocasiones, polémicas. Especialmente, debido al régimen de falsos autónomos que han tenido que vivir estos «riders» que, a pesar de trabajar para una empresa con horarios e ingresos prácticamente únicos desde la compañía, tenían que trabajar a cuenta propia. Al menos, de cara a la seguridad social.

Algo que, en este caso, llevaba al Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) a sancionar a Glovo el 7 de junio de 2023.

Ello, a través de una resolución, que confirmaba un acta de liquidación de más de cinco millones de euros. Y, del mismo modo, una sanción «del acta de infracción por 10.676.853 euros por su modelo de falso trabajo autónomo», tal y como ha hecho público en sus redes el abogado Julio García Cantó, del bufete Ensis Legal.

Sanción ante la que Glovo presentó un recurso contra esta resolución ante el Juzgado Central Contencioso-Administrativo nº10. Juzgado que, el 26 de julio de este año, fallaba a favor de los intereses de la compañía.

Glovo demuestra que sus trabajadores eran autónomos

«La empresa Glovoapp23 S.L. solicitó la anulación de las resoluciones impugnadas, argumentando que no existía relación laboral entre las partes», explica en sus redes sociales el letrado. Ello, debido a que los repartidores en cuestión eran trabajadores autónomos.

Polémica relación laboral entre repartidores y Glovo que fue analizada por el juzgado. En concreto, en diferentes aspectos, como el uso de subcontratados, la elección de horarios de los repartidores, o la aceptación de peddos.

Factores que el juzgado comprobó que estaban en manos de los repartidores. Trabajadores que, por tanto, actuaban como autónomos, y no como personas contratadas por la conocida aplicación de reparto.

«Se valoró que los repartidores podían reasignar pedidos. También trabajar con otras plataformas, y no estaban sujetos a un control disciplinario estricto por parte de Glovoapp23. Además, podían fijar sus propias horas de trabajo y adaptar su tiempo a su conveniencia personal», explica García Cantó.

Algo que llevó al juzgado a concluir que la libertad de los trabajadores era apta para considerar que éstos eran autónomos. Y así, escuchar las pretensiones de Glovo ante la sanción de más de diez millones de euros impuesta por la TGSS.

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