Protección de Datos multa a Glovo con 25.000 euros y advierte a las empresas que no tener dPO es una infracción
La sentencia determina que los vínculos de Glovo con los repartidores eran de naturaleza laboral y no mercantil, como alegaba la empresa.

Existió relación laboral entre la empresa Glovo y 168 repartidores, según un Juzgado de lo Social de San Sebastián

23 / 01 / 2025 05:35

Actualizado el 23 / 01 / 2025 08:31

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El Juzgado de lo Social número 4 de Donostia-San Sebastián ha reconocido la relación laboral entre Glovo y 168 repartidores, en respuesta a una demanda de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Esta acción legal se originó tras actas de liquidación de la Inspección de Trabajo de Gipuzkoa, que exigían a Glovo el alta y la cotización de los trabajadores desde octubre de 2018 hasta diciembre de 2020, sumando un total de 410.587,71 euros.

La sentencia determina que los vínculos de Glovo con los repartidores eran de naturaleza laboral y no mercantil, como alegaba la empresa.

Glovo alegó que únicamente suscribe contratos de colaboración con trabajadores que están dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, que los repartidores aceptan libremente los encargos que les llegan a través de la aplicación informática de la firma, que pueden elegir los días y horas en los que trabajan e incluso rechazar pedidos, todo ello sin sufrir ninguna penalización por la empresa y sin que esta “organice y controle” su actividad.

El titular del juzgado analiza la aplicación informática desarrollada por la empresa, la autonomía de los repartidores y la organización de la actividad del reparto, entre otras cuestiones, para fallar sin embargo que existe una relación laboral ordinaria y no mercantil.

Aplicación informática que “organiza” y “controla” a los repartidores

El juzgado sostiene que la aplicación de Glovo no es solo una herramienta de coordinación entre empresas y repartidores, sino que es “un instrumento de trabajo que organiza y controla la actividad de los repartidores” de una “manera encubierta”.

Según la sentencia, la app supervisa a los repartidores mediante un sistema de valoración unilateral que “penaliza” a aquellos que “no realizan la actividad a satisfacción” de la empresa.

Además, los repartidores “deben comunicar su ubicación” a Glovo y “no tienen libertad para fijar un elemento esencial de su actividad, como es establecer el precio que van a cobrar como consecuencia del servicio que realizan”, recoge la resolución.

El titular del Juzgado de lo Social número 4 de Donostia-San Sebastián resuelve que la relación que existe entre Glovo y los repartidores no es de naturaleza mercantil como alega la empresa porque “no se trata de un acuerdo de voluntades entre dos partes iguales para utilizar una aplicación informática que facilite una actividad concreta, la entrega de paquetes”.

Se trata, por el contrario, de un “vínculo de naturaleza laboral ordinaria, en el que los repartidores prestan sus servicios” para Glovo, “que es la que organiza, dirige y controla su actividad” a través de una aplicación informática, asegura el magistrado.

Igualmente, indica que la relación entre ambas partes “cumple con todos los requisitos que establece el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores, ya que los repartidores prestan voluntariamente sus servicios retribuidos, dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa” Glovo.

Esta sentencia no es firme y cabe recurso ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

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