Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV)ha destapado más de 500 falsos autónomos de la firma inmobiliaria Engel & Wölkers. Una situación ante la que no todos los trabajadores en este régimen son capaces de detectar las «líneas rojas» de la contratación, y que puede conllevar fuertes infracciones administrativas y penales para las empresas responsables.
La Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) valoraba, a finales de 2024, que la cifra de falsos autónomos en España superaba los 350.000 trabajadores. Una preocupante cifra de personas que, pese a estar dadas de alta como trabajadores por cuenta propia, en realidad, estaban trabajando para un tercero.
Una situación en la que se han visto afectados más de 500 agentes inmobiliarios de la conocida Engel & Wölkers que, ahora, ha llegado ante los tribunales. En concreto, ante el TSJCV, que ha reconocido esta posición fraudulenta de más de 500 trabajadores de la inmobiliaria.
«El mensaje de fondo es clásico: cuando concurren ajenidad (el negocio y el riesgo son del empresario) y dependencia organizativa (trabajo dentro del ámbito de dirección y control de la empresa), la relación es laboral aunque exista alta en el RETA o contrato mercantil», explican a Confilegal Manel Espinosa y Jorge Werner, conocidos como The Jurisfluencers.
Así pues, «el art. 8.1 del Estatuto de los Trabajadores presume contrato de trabajo si se presta un servicio “por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro” a cambio de retribución». Algo que destaca el fallo del TSJCV, validando las actas de inspección frente a los intereses de la empresa.
Las «líneas rojas» para ser un falso autónomo
Algo que llevaba al tribunal a considerar a estos trabajadores como falsos autónomos, recalificando su relación con la inmobiliaria. Y con ello, explican The Jurisfluencers, confirma «una liquidación de 6,4 M€, lo que consolida criterios en un sector donde la marca dirige precios, procesos, captación y reporting».
Una relación laboral falseada como autónomo que, por desgracia, no es excepcional.
«Es un fenómeno recurrente en sectores de intermediación comercial, inmobiliario, plataformas y logística», explican los abogados a Confilegal.

Una situación ante la que no siempre es fácil, como trabajador, detectar si eres un falso autónomo, o estás correctamente trabajando a cuenta propia. Algo para lo que ambos letrados dan un listado de «señales rojas» claras para diferenciar tu situación laboral.
«Si se te establecen calendario, objetivos, métodos de trabajo y precios fijados por la empresa», exponen The Jurisfluencers a Confilegal. También el «uso obligatorio de sus herramientas/CRM y protocolos». Uso obligatorio que pueda conllevar «supervisión y sanciones internas», son claros indicadores de que la relación no es de autónomo y cliente, sino de trabajador por cuenta ajena.
Del mismo modo, es importante conocer la integración del trabajador en la estructura de la empresa. Si hay reuniones, reporting, turnos, o se carece de clientela propia.
«Con ese patrón, la presunción de laboralidad del art. 8.1 ET se activa», explican. «En cambio, sí existe una vía lícita de vinculación: el Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE), cuando ≥ 75 % de los ingresos provienen de un cliente sin dependencia organizativa (autonomía real: horarios, medios propios, fijación de tarifas, sustitución, etc.). El TRADE exige contrato escrito y registro ante la oficina pública competente. Si falta esa independencia material, no hay TRADE: hay relación laboral», advierten.
Las sanciones a la empresa pueden conllevar prisión
Falsos autónomos ante los que las empresas no solo pierden capacidad humana, sino que también pueden enfrentarse a duras sanciones por infracción en materia laboral.
Así pues, por un lado, existen las consecuencias administrativas. «Son infracciones graves por falta de alta/encuadramiento indebido en el Régimen General (art. 22.2 LISOS)», valoran los abogados. Unas infracciones que conllevan «una multa por cada persona afectada (con límites y agravación si son varios trabajadores en la misma actuación), además de actas de liquidación de cuotas y recargos».
«La LISOS prevé topes por trabajador y reglas de graduación e incremento cuando se detectan varias infracciones en una misma inspección. También caben sanciones accesorias (p. ej., exclusión de ayudas), según el caso», explican.
Por otro lado, en casos excepcionales, también existen consecuencias penales para las compañías. «Si se impone una fórmula ajena al contrato de trabajo para condiciones ilegales o se mantiene pese a requerimiento/sanción, el art. 311 CP prevé prisión de 6 meses a 6 años y multa. Es un umbral alto, reservado a supuestos de especial gravedad», valoran.
Una situación ante la que, la LISOS señala como sujeto responsable de este falso autónomo a la empresa. Algo que, a su vez, hace que el trabajador afectado «pueda reclamar derechos laborales y pedir regularizaciones» tras estar fraudulentamente contratado.