El Juzgado Mercantil nº2 de Barcelona ha desestimado las pretensiones de Just Eat contra Glovo. Una demanda en la que la primera compañía aseguraba que Glovo había cometido competencia desleal con sus repartidores, por lo que le reclamaba casi 300 millones de euros.
La Ley Rider entraba en vigor en 2021 buscando la regularización laboral de las plataformas digitales de reparto y sus trabajadores. Una norma que buscaba regularizar y acabar con posibles abusos laborales de los trabajadores por parte de estas compañías de reparto.
Una norma que, ahora, ha llevado a Just Eat y Glovo a enfrentarse en los tribunales. Y es que, desde Just Eat, se demandaba a la segunda empresa. Ello, debido a que, según Just Eat, Glovo habría incurrido en competencia desleal al resto de empresas de reparto, al haber utilizado de forma sistemática un modelo de contratación de «falsos autónomos» para sus repartidores.
Una «ventaja ilícita» que, según Just Eat, habría afectado a su capacidad de competir, ya que ellos operan mayoritariamente, cumpliendo con la Ley Rider, con repartidores contratados por la compañía. Una afectación que la empresa cuantificaba en 295.000.000 euros.
Por su parte, la empresa demandada negaba todas las acusaciones. Y, así, destacaba haber utilizado distintos modelos de relación con los repartidores, todos ellos contemplados en la Ley Rider.
Conflicto que llegaba ante el Juzgado Mercantil nº2 de Barcelona, bajo la magistratura de Álvaro Lobato Lavin. Magistrado que, en su sentencia 166/2025, desestimaba las pretensiones de Just Eat.
Glovo vence en los tribunales con su modelo de negocio
Así pues, la sentencia valora que Glovo actuó siempre dentro de la legalidad. Y por tanto, que los contratos utilizados por la plataforma garantizan la autonomía de los repartidores, incluso a través del régimen de autónomos, contemplado su uso en la mencionada Ley Rider.
«Naturalmente, habría que garantizar que la decisión se adopte sin condicionamiento alguno. Pero no hay que olvidar que muchos trabajadores prefieren el régimen de trabajo autónomo, porque les permite prestar el servicio a su conveniencia», expone la sentencia del Juzgado.
Sentencia en la que, del mismo modo, el magistrado pone en relevancia las distintas estrategias de las compañías de reparto a domicilio. Estrategias que, en el caso de Glovo, le han permitido realizar una expansión territorial marcada. Pero que no suponen competencia desleal con el resto de empresas.
Por último, valora el escrito que, en daño alegado por Just Eat, de 295.061.051 euros, se considera el daño del beneficio pasado desde 2019. También el daño por la pérdida de beneficios futuros. Unas cifras que, sin embargo, no pueden relacionarse como «consecuencia de la laboralización de los repartidores», tal y como expone el juzgado, sino a las cuentas de la compañía, y los datos de evolución de la cuota de mercado en España.