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Opinión | Muface no podrá garantizar a todos sus mutualistas la asistencia sanitaria en 2025

Opinión | Muface no podrá garantizar a todos sus mutualistas la asistencia sanitaria en 2025
Columna de Antonio Benítez Ostos, socio director y fundador de Administrativando Abogados.
09/11/2024 05:35
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Actualizado: 08/11/2024 22:59
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La Dirección General de MUFACE comunicó el 5 de noviembre que los 1,5 millones de mutualistas de Muface, tanto los titulares como los beneficiarios, van a continuar recibiendo la misma asistencia sanitaria que disfrutan con las condiciones actuales.

Se daba cuenta que en esa fecha terminaba el plazo para presentar las ofertas al concierto de Muface para los años 2025 y 2026 y la licitación había quedado desierta. Y añadía que la atención médica y asistencial se mantendrá en los términos actuales, dado que con posterioridad a la fecha de finalización del concierto se garantizará la continuidad de las prestaciones sanitarias con arreglo a los mecanismos previstos en la Ley de Contratos del Sector Público, para concluir que una vez que la licitación ha quedado desierta, Muface, como órgano de contratación, iniciará los trabajos para una nueva licitación.

De no poder prestarse la asistencia sanitaria por MUFACE, se produciría un traspaso masivo de 1,5 millones de personas a la sanidad pública. Los sindicatos ya han tachado este escenario de “una catástrofe total en la que el sistema sanitario público colapsaría”.

Antecedentes normativos

De acuerdo con el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobada por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, art. 5.2, el régimen de los conciertos para la prestación de los servicios de asistencia sanitaria y farmacéutica será el establecido por esta Ley y sus normas de desarrollo.

En su art. 17 se prevé que la asistencia sanitaria se facilitará por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, bien directamente o por concierto con otras entidades o establecimientos públicos o privados y añade que estos conciertos se establecerán preferentemente con instituciones de la Seguridad Social, previsión que no se ha cumplido hasta ahora.

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece en su Disposición adicional decimonovena que los conciertos que tengan por objeto la prestación de servicios de asistencia sanitaria.

Y que, para el desarrollo de su acción protectora, celebre, entre otras la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado con entidades públicas, entidades aseguradoras, sociedades médicas y otras entidades o empresas, cualquiera que sea su importe y modalidad, tendrán la naturaleza de contratos de concesión de servicios regulándose por la normativa especial de cada mutualidad y, en todo lo no previsto por la misma, por la legislación de contratos del sector público.

Situación actual

Los rectores de MUFACE sostienen que está garantizada la asistencia sanitaria a los mutualistas porque la actual licitación está vigente hasta el 31 de enero de 2025 y la Ley de contratos del sector público especifica que, si al vencimiento de un contrato aún no se ha formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad del servicio,”se podrá prorrogar el contrato originario (…) por un periodo máximo de nueve meses” al existir “razones de interés público para no interrumpir la prestación”. Esto daría margen al Ejecutivo hasta finales de octubre del próximo año (web de El País de 7 de noviembre).

Pero estas afirmaciones son bastantes discutibles. El Concierto vigente, publicado en el BOE de 24 de diciembre de 2021 establecía acerca de la duración del mismo que los efectos del presente Concierto se iniciarán a las cero horas del día uno de enero del año 2022 y se extenderán hasta las veinticuatro horas del día treinta y uno de diciembre del año 2024.

No obstante, añadía que si la Entidad no suscribiera con MUFACE un nuevo Concierto para el año 2025, continuará obligada por el contenido del presente Concierto hasta el treinta y uno de enero de 2025, para el colectivo que tenga adscrito a treinta y uno de diciembre de 2024. Se trata de un periodo transitorio razonable para asegurar la continuidad en las prestaciones aseguradas.

El artículo 29.4 de la Ley de contratos del sector público, al que pretende acogerse la Administración, establece en su párrafo 5º que cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación pública producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación.

Se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario. 

Esta condición legal de antelación de tres meses  va destinada sin duda a exigir a la Administración que sea diligente en la tramitación del nuevo contrato y no lo deje para el final.  

En este caso, el órgano de contratación no ha sido tan aplicado. El anuncio de licitación del nuevo concierto se publicó en el BOE de 19 de octubre de 2024.

En consecuencia, si se considera como fecha de finalización del concierto el 31 de diciembre de 2024, como literalmente se expresa en su texto, el órgano de contratación no podría hacer valer esa prórroga, pues la licitación no se publicó antes de 1 de octubre de 2024 que supone la antelación de tres meses. La Administración, por el contrario, considera que el contrato finaliza para cada aseguradora el 31 de enero, y efectivamente si se admite esta interpretación bastante discutible se cumpliría  la condición necesaria para la prórroga de nueve meses.

Pero no se olvide señalar que esa extensión en el mes de enero de 2025 sólo afecta a las personas aseguradas al 31 de diciembre de 2024. Por tanto, los mutualistas que causen alta en MUFACE a partir de 1 de enero de 2025 no podrían recibir asistencia sanitaria a través de alguna de las aseguradoras incluidas en el concierto prorrogado, y habrían de esperar  hasta que se formalice un nuevo contrato para el periodo 2025-2026.

En suma, la situación de los mutualistas de MUFACE es en nuestra opinión bastante delicada, no compartimos la optimista versión que la Administración está haciendo valer, y hasta es posible que las aseguradoras se opongan a esa prórroga de nueve meses en las mismas condiciones  y sustentada en tan discutibles argumentos jurídicos.

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