Un empleado de una pizzería, despedido por hacer un pedido a la competencia y comérselo delante de los clientes del local
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso presentado por el trabajador de la pizzería. Foto: Confilegal

Un empleado de una pizzería, despedido por hacer un pedido a la competencia y comérselo delante de los clientes del local

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10/11/2024 05:35
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Actualizado: 09/11/2024 23:47
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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso presentado por el trabajador de la pizzería. Decisión con la que el tribunal confirmaba la sentencia de instancia. Y así, confirma el despido procedente, considerando que la actuación del trabajador constituía un hecho de “mala fe” contra la empresa.

Pablo (nombre ficticio) trabajaba desde 2022 para la pizzería Dolcevita de Vigo. Un empleo de 35 horas semanales, contando con un horario de 13:00 a 16:00 y de 20:00 a 23:30 horas.

Relación contractual que terminaba abruptamente el 10 de septiembre de 2023, cuando el trabajador recibía la carta de despido. Ello, según la empresa, por tres acciones realizadas en los días anteriores por el trabajador que suponían una ruptura de la buena fe contractual.

En concreto, el 2 de agosto, el trabajador “llegó a su puesto de trabajo a las 13:40 horas, por venir de examinarse para la obtención del permiso de conducir”. Sin embargo, “firmó el registro horario indicando que había comenzado a las 13:00 horas”. 

Del mismo modo, el 31 de agosto, Pablo “se ausentó del puesto de trabajo a las 14:00, indicando que no se encontraba en condiciones de prestar sus servicios, y firmó el registro horario indicando que había terminado a las 16:00 horas”.

Por último, “en fecha 3 de septiembre, tras haberse incorporado a su puesto de trabajo a las 13:00 horas, dijo que quería comer. Al decirle el empresario que podía comer un pedazo de pizza, el trabajador reaccionó solicitando una pizza de la empresa Dominos pizza, producto que le fue entregado, y que procedió a ingerir a la vista de los clientes y trabajadores de la pizzería Dolcevita en la que prestaba sus servicios”, expone la sentencia del TSXG.

Los tribunales fallan a favor de la pizzería en el despido

Tres sucesos que, para la empresa, tal y como explica la carta de despido, suponen “una clara transgresión de la buena fe contractual”. Algo que, sin embargo, no fue compartido por el trabajador, que acudía a los tribunales en reclamación de nulidad del despido o improcedencia del mismo.

 Caso que llegaba ante el Juzgado de lo Social nº6 de Vigo. Juzgado que, sin embargo, fallaba en contra de las pretensiones del trabajador, concluyendo que el despido es procedente.

“Respecto al hecho del 3 de septiembre, considera el magistrado de instancia que sólo puede entenderse en el contexto intencional de perjudicar a la empresa”, asegura la sentencia 4192/2024.

Decisión que Pablo llevaba, en recurso de suplicación, ante el TSXG. Ello, solicitando la defensa del trabajador que se declare la improcedencia del despido, destacando que su comportamiento “carece de gravedad suficiente para que se extinga el contrato de trabajo”. Y, además, solicitó una revisión de los hechos probados. Ello, de cara a modificar o eliminar los hechos acontecidos el 3 de septiembre.

“No cabe aceptar la modificación solicitada”, destaca el tribunal con respecto a la segunda petición. 

También rechaza el TSXG las alegaciones con respecto a la gravedad de las actuaciones del trabajador. Y es que, para el tribunal, “los hechos son de entidad suficiente para considerar transgredida la buena fe contractual”. 

Algo que lleva al tribunal, con ponencia de Marta María López-Arias Testa, a desestimar el recurso. E, igualmente, confirmar íntegramente la sentencia de instancia, considerando procedente el despido llevado a cabo por la pizzería.

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