Condenan al gerente y al comercial de una asesoría jurídica por falsificar el contrato de servicios con una cliente

Siete meses de prisión para cada uno y multa de siete meses con una cuota diaria de 8 euros en el primer caso y de 6 euros en el segundo

11 / 11 / 2024 13:51

Actualizado el 11 / 11 / 2024 13:52

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La Audiencia de Valladolid ha condenado al gerente y al comercial de una asesoría jurídica por delitos de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito intentado de estafa procesal a siete meses de prisión para cada uno y multa de siete meses con una cuota diaria de 8 euros en el primer caso y de 6 euros en el segundo.

Los hechos probados de la resolución relatan que en abril de 2021 la denunciante contactó con Valeriano, que trabajaba de comercial en una asesoría jurídica, para que le hiciera las declaraciones de impuestos de su actividad como autónoma.

Acordaron verbalmente una relación laboral a cambio de abonar una cantidad mensual; tras ello, el acusado pidió a su cliente el DNI y que solicitara a la Agencia Tributaria un certificado de firma digital para realizar los trámites con Hacienda.

Durante ese mes surgieron problemas con la presentación de la declaración correspondiente, por lo que la cliente optó por cambiar de gestor.

El comercial confeccionó un contrato escrito estableciendo como fecha el 11 de abril de 2021, en el que figuraba su empresa como el suministrador de servicios de asesoría de la mujer y estableciéndose el pago mensual de 38,72 euros; además incluía una cláusula de penalización desconocida para ella.

La asesoría jurídica actuó sin el consentimiento de la cliente

Posteriormente firmó el documento e insertó tres firmas digitales sin que la cliente hubiera dado su consentimiento.

La asesoría cobró los recibos para el abono de las mensualidades, siendo devueltos por la denunciante pidiendo al banco que rechazara esos cargos.

A consecuencia de ello la empresa presentó una demanda firmada por el gerente, quien conocía la simulación de las firmas del contrato, que reclamaba de la mujer 944,4 euros por incumplimiento y que aportaba, como documento probatorio, el contrato con las firmas simuladas.

El tribunal fundamenta su decisión recordando que el acusado Valeriano, al confeccionar el contrato incluyendo las firmas simuladas de la cliente, lo hace “con conciencia y voluntad de alterar la realidad” para hacerlo valer en la reclamación de cantidades frente a su cliente y eventualmente ante los órganos judiciales.

Asimismo, considera al gerente de la asesoría jurídica responsable penalmente de este delito porque “se aprovecha de la acción”.

“Dicho engaño es idóneo para producir ese error dada la relevancia que el documento falsificado tiene para la resolución del litigio de reclamación de cantidad, al ser el contrato que regula las obligaciones de las partes, por lo que esta actuación fraudulenta tiene entidad suficiente a los efectos de influir en la convicción del juzgador”, señalan los magistrados.

Y concluyen: “De lo anterior se colige que además del dolo genérico con el que actúan los acusados, al tratarse de actos voluntarios y deliberados, la concurrencia del ánimo de lucro pues con ello se persigue obtener una ventaja patrimonial antijurídica».

Los hechos declarados probados son igualmente constitutivos de un delito de estafa procesal, tipificado en el artículo 250.1.7º del Código Penal, en grado de tentativa (art. 16.1 del mismo cuerpo legal).

Y subraya que «el engaño viene constituido por la presentación de una demanda de reclamación de cantidad, sustentada en un documento contractual de prestación de servicios de asesoría con firmas simuladas de la persona que aparece como cliente. Con ello, se pretende inducir a error al órgano judicial a fin de que dicte una resolución que comporte un daño para la demandada con el consiguiente lucro indebido para los acusados».

La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso ante el TSJ de Castilla y León.

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