El Supremo considera relación laboral indefinida el encadenamiento irregular de contratos de trabajo 
El alto tribunal se opone a la composición de una candidatura presentada a la elección de los miembros de la Junta Directiva del Colegio Notarial que no respete la relación de representación equilibrada 60% – 40%. Foto: Confilegal /Carlos Berbell

El Supremo obliga a aplicar la ley de paridad en las elecciones a los colegios notariales

12 / 11 / 2024 17:50

Actualizado el 12 / 11 / 2024 17:51

El Tribunal Supremo (TS) ha fijado que los notarios deben cumplir el porcentaje de 60%-40% previsto en la ley de paridad en las candidaturas a las elecciones en sus colegios al entender que, por sus funciones de fedatarios públicos del Estado, tienen la condición de poder público y, por ende, deben acatar la norma que exige una presencia «equilibrada» de mujeres y hombres.

En la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado José Manuel Bandrés, el tribunal subraya que no es posible «ignorar» ni «eludir» que los Colegios Notariales de Corporaciones de Derecho Público y los Colegios Profesionales prestan un «servicio público de relevancia constitucional en la dación de la fe pública en el tráfico jurídico, que permite su asimilación a la noción de poder público, a los efectos de la aplicación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres».

Añade que la Constitución avala la concepción del notariado “como poder público, en cuanto tiene encomendada la función pública de garantizar la seguridad jurídica en los documentos e instrumentos jurídicos, y, también su configuración como servicio público notarial de carácter prestacional de la fe pública, calificable de servicio público de interés general«.

Ley de paridad

El Supremo entiende que esta consideración de «poder público» «se proyecta sobre los órganos de gobierno de los Colegios Notariales, que se insertan en una compleja organización jerárquica dependiente del Ministro de Justicia y de la Dirección General de los Registros y del Notariado (en la actualidad, Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública)».

En este sentido, los magistrados explican que el artículo 14.4 de la citada Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, «resulta plenamente aplicable a la elección de los órganos de gobierno de los Colegios Notariales».

Por ello, el tribunal se opone a la composición de una candidatura presentada a la elección de los miembros de la Junta Directiva del Colegio Notarial que no respete la relación de representación equilibrada 60% – 40%.

El fallo del Supremo se produce cuando la aplicación de la ley de paridad se antoja determinante para decidir los próximos nombramientos de las cuatro presidencias de sala del alto tribunal, así como del resto de designaciones pendientes en la cúpula judicial, un centenar, en manos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

El TS desestima los recursos del Notariado

El Supremo desestima así los recursos del Colegio Notarial del País Vasco y el Consejo General del Notariado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que declaró la nulidad de la única candidatura presentada a las elecciones del Consejo Notarial del País Vasco, convocadas en 2020, por no respetar el porcentaje de 60%-40% al estar integrada por cinco hombres y dos mujeres.

La Sala considera que dicho porcentaje «es de aplicación directa a la elección de los cargos de representación pública en las instituciones estatales y territoriales, y a todas las organizaciones gubernativas o administrativas e institucionales que se identifiquen, por su configuración orgánica estructural, o por sus manifestaciones propias de los poderes públicos».

Y por ello, sostiene «cabe significar, en último termino que ni el Colegio Notarial del País Vasco ni el Consejo General del Notariado, en el ámbito de garantizar la representación equilibrada de ambos sexos en los cargos directivos de las respectivas Corporaciones, están dispensados de cumplir el mandato igualitario de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución, cuyo desarrollo se concretiza en la Ley 3/2007».

Ya que según el Supremo, «carecen de potestades discrecionales que, en relación con el Cuerpo del Notariado, les habiliten para adoptar acuerdos que supongan una subrepresentación desproporcionada respecto de los márgenes establecidos en la propia disposición adicional primera de la citada Ley Orgánica 3/2007.

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