Tras la separación de los progenitores, la pensión de alimentos se convierte en una de las principales polémicas entre ellos. Y es que no siempre parece claro cuál es la responsabilidad de cada uno en esta cuestión. Tampoco la posibilidad de que afecte a terceras personas, o qué es lo que debe incluir este pago mensual.
Una cuestión ante la que el abogado Pol González Mansilla, socio fundador de Mansilla & Llop, no duda en responder a Confilegal algunas de las cuestiones sobre las pensiones de alimentos que, incluso, han llegado ante los tribunales. Es el caso de la cuantía de esta cuota en caso de despido, la responsabilidad de los abuelos, o si un segundo máster de uno de los hijos debe verse incluido dentro de la pensión.
¿Cuáles son los principales derechos y obligaciones de los progenitores en relación con la pensión de alimentos?
La pensión alimenticia es la contribución económica que el progenitor no custodio debe entregar al progenitor que ostenta la guarda para cubrir el sustento y cuidados necesarios de los hijos comunes. Desde el punto de vista legal, se trata de la obligación de mayor contenido ético de nuestro ordenamiento jurídico.
Esta obligación legal es independiente de la voluntad de los padres, ya que tiene carácter de orden público, pues busca proteger un interés tanto individual (el del menor de edad) como social.
Además, la pensión alimenticia es un derecho personalísimo, lo que significa que solo puede ser proporcionada por determinados sujetos y no puede ser transferida a terceros. Es también irrenunciable, de modo que cualquier acto que implique una renuncia injustificada a la pensión es considerado nulo.
Desde el punto de vista legal, los progenitores deben contribuir de manera proporcional, según su capacidad económica, a las necesidades de los hijos.
Además, si se presentan cambios significativos en la situación económica de los progenitores o en las necesidades del hijo, cualquiera de las partes puede instar la modificación de la cuantía de la pensión de alimentos que se esté abonando.
¿Qué sucede si el progenitor obligado a pagar la pensión alimenticia no cumple con su obligación?
En caso de que un progenitor obligado al pago de la pensión, según resolución judicial, incumpla su obligación, el progenitor receptor de la pensión puede iniciar un procedimiento de ejecución a través de una demanda. En ella, además de la cantidad adeudada, también se reclamaría un 30 % adicional en concepto de intereses y costas prudenciales.
En este proceso judicial, el juzgado procederá a embargar bienes, rentas, sueldos o salarios del deudor.
Una vez iniciado el proceso, si el deudor continúa incumpliendo su obligación de pago de la pensión de alimentos, la parte demandante (también llamada ejecutante) puede solicitar la ampliación de la ejecución para incluir las cantidades que se devenguen a lo largo del procedimiento judicial, sin necesidad de presentar otra demanda adicional.
¿En qué circunstancias pueden los abuelos estar obligados a contribuir económicamente si el progenitor no puede pagar la pensión de alimentos?
La obligación de proporcionar alimentos a los hijos puede recaer sobre los abuelos siempre que concurran ciertas condiciones y ello sobre la base del principio constitucional de solidaridad familiar.
En primer lugar, debe destacarse que la obligación de los abuelos es de carácter subsidiario respecto de la de los padres. Por lo tanto, solo se les puede exigir el cumplimiento de esta obligación cuando se han agotado todas las vías legales para reclamar a los progenitores, tal y como establece la jurisprudencia.
En segundo lugar, la obligación de los abuelos de proporcionar alimentos se limita a cubrir los gastos esenciales, como sustento, vivienda, vestimenta, alimentación, asistencia médica y educación. Según el Tribunal Supremo, esta obligación no incluye gastos extraordinarios, que son aquellos imprevisibles, inesperados y no periódicos.
Además, esta obligación de los abuelos no opera automáticamente, sino que debe ser solicitada judicialmente, con un recalculo del importe de la pensión basado en la capacidad económica de los abuelos.
¿Puede un hijo mayor de edad seguir recibiendo la pensión de alimentos? ¿En qué casos es aplicable?
El derecho a alimentos no se extingue automáticamente al alcanzar la mayoría de edad, sino que persiste con un carácter más restringido debido a la extinción de la patria potestad.
En estos casos, el derecho se limita a lo indispensable, requiriendo que quien lo solicite demuestre la necesidad. En el contexto de los procesos de familia, la posibilidad de reconocer este derecho para hijos mayores de edad depende de dos condiciones acumulativas: que el hijo conviva con uno de los progenitores y que dependa económicamente de ellos.
Si ambas circunstancias se cumplen, es el progenitor conviviente quien puede reclamar la pensión al otro progenitor. Existen casos justificados, como los estudios universitarios cursados en otra ciudad o, incluso, en el extranjero, en los que la falta de convivencia física no deslegitima la reclamación si el hijo continúa dependiendo del entorno familiar.
No procede fijar una pensión a cargo del progenitor con quien el hijo convive, ya que su contribución se materializa a través de la convivencia misma. La obligación de proporcionar alimentos continúa mientras el hijo no pueda satisfacer sus necesidades de manera independiente y siempre que esta falta de independencia no sea imputable al propio hijo.
El Tribunal Supremo ha determinado que esta obligación persiste hasta que el hijo logra su autonomía económica, siempre que la situación de necesidad no sea atribuible a su conducta. Contar con una titulación profesional no impide que el hijo reciba alimentos si no tiene ingresos y demuestra un esfuerzo diligente para desarrollar su carrera profesional.
¿Cómo se regulan los gastos relacionados con la educación y la salud dentro de la pensión de alimentos?
Los gastos generados al inicio de cada año escolar se consideran gastos ordinarios, ya que son necesarios para la educación de los hijos y, por lo tanto, están incluidos en el concepto legal de alimentos.
Dado que ocurren de manera anual, son, al igual que otros gastos alimenticios, periódicos (lo periódico no se limita a lo mensual) y, por tanto, previsibles.
La implicación de esto es clara: estos gastos deben ser tomados en cuenta al fijar la pensión alimenticia, es decir, la cantidad mensual que el progenitor no custodio debe proporcionar al custodio como contribución al sustento de los hijos comunes.
Por otro lado, los gastos relacionados con la salud de los hijos se dividen en dos categorías: gastos ordinarios, que incluyen tratamientos médicos y farmacéuticos habituales y previsibles, tales como revisiones médicas periódicas, vacunas y medicamentos comunes. Estos gastos, salvo que se establezca lo contrario en una resolución judicial, estarían cubiertos por la pensión de alimentos establecida.
Por otra parte, están los gastos de salud extraordinarios, que se refieren a gastos imprevistos, necesarios y de carácter no periódico. Como ejemplo, podemos citar las intervenciones quirúrgicas, tratamientos especializados (como los de ortodoncia) o terapias específicas. Dichos gastos no estarían incluidos en la pensión de alimentos y deberían abonarse aparte por los progenitores en la proporción que corresponda de acuerdo con su capacidad económica.
¿Qué impacto tienen las becas, ayudas estatales o ingresos del menor en la pensión de alimentos?
Las becas, ayudas estatales o ingresos que perciba el menor influyen en la determinación de la cuantía de la pensión de alimentos. Esto se debe a que las necesidades económicas de los hijos son el criterio que determina los gastos a cubrir mediante la pensión de alimentos.
En consecuencia, los ingresos que reciba el menor por becas, ayudas estatales u otros ingresos reducirían sus necesidades económicas y, por tanto, disminuiría el importe de la pensión de alimentos que pudiera fijarse.
¿Cuándo puede darse por cancelada esta pensión de alimentos? Por ejemplo, a nivel educativo, ¿está un segundo máster, o un doctorado, incluidos en la pensión de alimentos?
El derecho a percibir alimentos por parte de hijos mayores de edad, en el contexto de un procedimiento de nulidad, separación o divorcio o de modificación de medidas definitivas, depende del cumplimiento de dos condiciones: 1) la convivencia del hijo con el progenitor que solicita los alimentos y 2) la dependencia económica del hijo mayor de edad.
Esta situación de dependencia económica se evalúa considerando factores como la edad del hijo, su rendimiento académico y la posibilidad de incorporarse al mercado laboral o generar ingresos a través de alguna actividad profesional. Por lo tanto, si el hijo mayor de edad se encuentra cursando un segundo máster o un doctorado, pero ello no es indispensable para ejercer su profesión, difícilmente podrá justificarse que dicho gasto forme parte de una pensión de alimentos.
Por otro lado, también existen supuestos de suspensión de la obligación de pago de la pensión alimenticia (que no extinción), que tienen lugar cuando la circunstancia que impide la pensión tiene un carácter transitorio. Esto puede ocurrir, por ejemplo, mientras los hijos tengan contratos temporales de trabajo, mientras perciban una beca que cubra los gastos de estancia y manutención o mientras el progenitor se encuentre en una situación de desempleo de larga duración y no tenga derecho a percibir ningún subsidio de la Seguridad Social por dicha circunstancia.