El Supremo suspende la oferta de empleo público para Instituciones Penitenciarias por turno libre y promoción interna de 2024
El tribunal estima la medida cautelar solicitada por un funcionario del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.

El Supremo suspende la oferta de empleo público para Instituciones Penitenciarias por turno libre y promoción interna de 2024

|
19/11/2024 15:27
|
Actualizado: 19/11/2024 15:27
|

El Tribunal Supremo ha acordado la suspensión cautelar de la Oferta de empleo público para el ejercicio de 2024 del Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias en el cupo de 73 plazas para cubrir mediante el procedimiento de acceso por turno libre y de 45 plazas para proveer por el procedimiento de promoción interna.

Así lo han considerado los magistrados Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente, Luis María Díez-Picazo Giménez, María del Pilar Teso Gamella, Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo y José Luis Requero Ibáñez a través de un auto.

El tribunal estima la medida cautelar solicitada por un funcionario del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias que interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueban las plazas de nuevo ingreso y de promoción interna de este Cuerpo Especial.

En su solicitud alegaba que la distribución de las plazas por turnos infringe el artículo 5 de la ley 36/1977, de 23 de mayo, de ordenación de los Cuerpos Especiales Penitenciarios y de creación del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.

Dispone que el 60% de las vacantes que se convoquen se reservarán para su provisión en turno restringido a los funcionarios del Cuerpo de Ayudantes que poseen la correspondiente titulación. Además, detalla el auto, el recurrente razonaba que, si se ofertaban 118 plazas vacantes, el 60 % de ellas determina que a promoción interna deban asignarse 71 plazas y no 45.

La Sala considera que en este caso concurren los presupuestos de apariencia de buen derecho y de preservación del interés legítimo del recurso y de los intereses en juego que fija la ley para la adopción de la medida cautelar.

Afirma que “el entendimiento directo del artículo 5 de la Ley 36/1977 no parece que pueda ser el que nos plantea la Administración del Estado pues, sin esfuerzo interpretativo alguno y a primera lectura, puede afirmarse que el precepto es suficientemente preciso».

«Lo que dice es que deben reservarse al turno de promoción interna el sesenta por ciento de las vacantes que se convoquen para el ingreso en los Cuerpos Especiales de Instituciones Penitenciarias, es decir, no de las que se convoquen por el turno libre”, concluye el auto.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales