Un juzgado da la razón a un interino que hacía funciones de categoría superior: tendrán que pagarle casi 13.000 euros
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº1 de Huelva, ha resuelto el caso del interino, que era tesorero en el Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado. Foto: Wikipedia

Un juzgado da la razón a un interino que hacía funciones de categoría superior: tendrán que pagarle casi 13.000 euros

El asunto ha sido defendido por Administrativando Abogados

12 / 12 / 2024 05:35

La titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº1 de Huelva, Beatriz Miranda Verdú, ha reconocido el derecho de un interino que hacía funciones superiores a las que le correspondían a que se le abonen las diferencias salariales.

Según los cálculos llevados a cabo por el equipo jurídico de Administrativando Abogados, que son los letrados que han ganado el caso, le corresponderían por los años de 2019 a 2023 aproximadamente 12.877 euros. Ello más los intereses legales correspondientes.

El interino, que era tesorero en el Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado desde 2003, había estado ejerciendo todas las funciones reservadas a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional con un nivel retributivo del subgrupo A1. Sin embargo, las cuantías retributivas que percibía eran las correspondientes al grupo A2.

Decidió reclamar su situación al Consistorio, pero como desestimaron la petición el 3 de octubre de 2023, se vio obligado a acudir a la Justicia.

El Ayuntamiento alegó que no era funcionario de carrera

En la resolución el Ayuntamiento le explicó que el motivo por el cual no se lo concedían era porque no era funcionario de carrera y no contaba con un nombramiento accidental. No obstante, reconocía las funciones de superior categoría que estaba llevando a cabo.

Los letrados del interino decidieron presentar una demanda manifestando que el trabajador cumplía con los requisitos exigidos. Por un lado, el desempeño de la totalidad de las funciones y consentimiento de la Administración durante 20 años. Y, por otro, que se había vulnerado el principio de igualdad y enriquecimiento injusto por parte del Consistorio.

De izquierda a derecha, los abogados que han llevado el caso: Adela Merino, Antonio Benítez Ostos y María José Amo, de Administrativando Abogados.

El Ayuntamiento se opuso a la demanda alegando extemporaneidad del recurso por no haber reclamado antes. Pero el despacho consideró que dicho alegato debía ser desestimado porque el recurso se interponía contra una resolución expresa dentro del plazo.

Decisión de la jueza sobre el interino

La jueza, en la sentencia 215/2024 de 2 de diciembre, recordó, antes de tomar una decisión, una resolución dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. En ella se comentó que el principio de igualdad está consagrado en el artículo 14 de la Constitución.

Dicha sentencia manifestó que la doctrina señalaba la aplicación al ámbito funcionarial del principio de igualdad siempre que se acreditase que el funcionario que reclamaba había desempeñado de forma efectiva unas funciones sustancialmente idénticas a las que llevan a cabo otros que perciben un salario superior. Algo que además, ya fijó el Tribunal Supremo en una sentencia dictada el 3 de julio de 2018.

Pues bien, la magistrada consideró acreditado que el interino desempeñaba funciones de superior jerarquía de forma plena y continuada a raíz de dos informes. Por otro lado, también tuvo en cuenta la declaración de dos testigos, que corroboraron los hechos.

Para la jueza, «la condición de funcionario interino no debe ser argumento para vulnerar el principio de igualdad retributiva, por lo que procede estimar el recurso interpuesto anulando la resolución recurrida por no ser ajustada a Derecho ni a la jurisprudencia aplicable».

Por su parte, Antonio Benítez Ostos, socio director y fundador del despacho, ha comentado que la sentencia ha hecho por fin justicia «a un excelente trabajador que estuvo durante 20 años desempeñando un puesto, sin las retribuciones adecuadas al mismo, pudiendo reclamar al final, solo las cantidades no prescritas».

«La sentencia, además, es extensible a cualquier otro funcionario (de carrera o interino), que se encuentre en las mismas circunstancias, por lo que estamos muy satisfechos», concluye.

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