En Navidad nadie se libra de cumplir con la ley; tampoco los mercadillos y la decoración de fachadas 
Los comerciantes y los propietarios de las viviendas y mercadillos de Navidad deben cumplir con las regulación local para evitar riesgos y garantizar la seguridad.

En Navidad nadie se libra de cumplir con la ley; tampoco los mercadillos y la decoración de fachadas 

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18/12/2024 05:35
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Actualizado: 18/12/2024 00:45
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En esta época, los mercadillos de Navidad se transforman en uno de los grandes atractivos de las ciudades donde las plazas se llenan de casetas con luces y guirnaldas. Visitarlos se ha llegado a convertir en una tradición en la gran mayoría de las familias españolas. Estos espacios ofrecen desde artesanías y dulces típicos hasta adornos únicos para el árbol y regalos especiales, creando un ambiente acogedor y festivo.

Además de los mercadillos, también es típico ver fachadas de edificios tanto públicas como privadas cargadas de adornos. Ahora bien, los comerciantes y los propietarios de las viviendas deben cumplir con la regulación local para evitar riesgos y garantizar la seguridad.

José María Monedero Frías, socio en Dikei Abogados, explica a Confilegal que los mercadillos navideños entran dentro del instituto jurídico de la venta ambulante, tal y como se explica en la Ley de Ordenación del Comercio Minorista.

Al fin y al cabo, son puestos de venta en lugares instalados en la vía pública fuera del establecimiento comercial para productos de naturaleza estacional. Por lo que la competencia para gestionar y regular su régimen jurídico es de los Ayuntamientos, los cuales son las encargadas de otorgar su autorización.

Cumplir ciertos requisitos en los mercadillos de Navidad

Pero no sólo basta con la mera obtención de la autorización municipal, sino que también es necesario cumplir ciertos requisitos. «Es cada una de las leyes autonómicas sobre comercio ambulante las que amplían dichos presupuestos», señala Monedero Frías.

Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid, hay que estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE); estar al corriente de pago de sus obligaciones con la Hacienda Pública y con la Seguridad Social; disponer de póliza de seguro de responsabilidad civil; estar inscritos en el Registro de Comerciantes Ambulantes de la Comunidad de Madrid y estar en posesión de los correspondientes permisos de residencia y trabajo en los casos de tratarse de titulares procedentes de países no comunitarios.

José María Monedero Frías, socio en Dikei Abogados.

Asimismo, el socio comenta que estas casetas de Navidad deben garantizar que los espacios de uso público sean utilizables en condiciones de seguridad por todas las personas, incluyendo aquellas con discapacidad. «Esto implica que debe existir, al menos, un acceso libre de barreras u obstáculos, así como la adecuación de los itinerarios peatonales, que deben ser accesibles y tener en cuenta la anchura mínima».

El letrado insiste en que toda decoración navideña debe establecerse dentro de los parámetros de la normativa urbanística aplicable, así como de la correspondiente reglamentación dictada para evitar tanto la contaminación lumínica como la acústica. «En caso de que se incumplan alguno de los dos regímenes, el comerciante puede verse expuesto a las respectivas sanciones administrativas».

Sobre este asunto, señala que en el ámbito contencioso-administrativo apenas hay jurisprudencia. «Existe algún caso en los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, como en Badajoz, donde el Juzgado confirma la sanción administrativa impuesta a una farmacia por incumplir la normativa municipal al decorar la fachada de la farmacia con ornamentación navideña».

Normativa de ruido y fachadas

Yvonne Mähler Lucini, socia directora en YML iurister, comenta, con respecto a la contaminación acústica, que la normativa también es competencia municipal. De modo que cada municipio establece los niveles y horarios de ruido. «Por lo general no se establecen periodos extraordinarios, por lo que las actividades deberán estar dentro de los baremos normativos».

Yvonne Mähler Lucini, socia directora en YML iurister.

Además, si los vecinos no están conformes con la instalación del mercadillo navideño porque consideran que les afecta de forma negativa, la experta recomienda informar al Ayuntamiento de aquellas instalaciones o condiciones que les perjudiquen en su día a día.

«En el caso en el que el consistorio no pusiera medidas acordes, el ciudadano podría solicitar responsabilidad patrimonial de la administración si puede cuantificar esos perjuicios ocasionados».

Por otro lado, si se trata de decoraciones dentro de las Comunidades de Propietarios y hay disputa entre los vecinos, el asunto podría llegar a los tribunales. Pues estas entidades no tienen potestad sancionadora para estas cuestiones.

El año pasado, un vecino de un pueblo de Parbayón, Cantabria, iluminó su casa con más de 40.000 bombillas y el Ayuntamiento le llevó a los tribunales alegando que debía cumplir con la Ley de Espectáculos de Cantabria y obtener una licencia si atraía a una gran cantidad de personas frente a su propiedad. 

La medida fue respaldada también por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº1 de Santander, que reconoció que la advertencia se basaba en los problemas de seguridad vial.

Por último, la letrada recuerda que el uso de especies naturales protegidas como el muérdago, el musgo o el acebo puede conllevar sanciones elevadas. Pues su recolección está prohibida por su valor ecológico, de conformidad con la Ley 3/2000, de 7 de enero, de régimen jurídico de la protección de las obtenciones vegetales.

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