Despido sin pruebas de represalias: el TSJM confirma la improcedencia pero rechaza la nulidad
El trabajador había estado constratado como jardinero por la Constructora San José. Foto: C.S.J.

Despido sin pruebas de represalias: el TSJM confirma la improcedencia pero rechaza la nulidad

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08/1/2025 05:35
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Actualizado: 07/1/2025 23:20
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La garantía de indemnidad es un principio jurídico que protege a los trabajadores contra represalias por ejercer sus derechos laborales, tanto en el ámbito judicial como extrajudicial.

Este concepto, derivado del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (artículo 24 de la Constitución Española), asegura que ningún empleado pueda ser penalizado, sancionado o despedido por reclamar sus derechos laborales o presentar quejas ante las autoridades competentes, como la Inspección de Trabajo.

Esto es, precisamente, lo que la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid no le ha reconocido al trabajador Jesús Miguel, despedido por la Constructora San José, S.A., donde había estado empleado como auxiliar de jardinería con un contrato indefinido desde el 18 de mayo de 2022.

Los magistrados Ignacio Moreno González-Aller, presidente y ponente, José Luis Asenjo Pinillla y Emilio Palomo Balda, no consideran, en su sentencia 914/2024, que el despido de este trabajador, sucedido el 17 de marzo de 2023, se hubiera producido como represalia por una denuncia previa que interpuso tres días antes, el 14 de marzo, ante la Inspección de Trabajo.

No consideran que hubiera, por lo tanto, despido nulo.

El Juzgado de lo Social 40 de Madrid, previamente, había desestimado en primera instancia esa misma petición de despido nulo, reclamado por el empleado, auqnue sí reconoció su improcedencia.

Y condenó a la Constructora San José a readmitir al trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido o que le indemnizara con la cantidad de 1.649,72 euros. La empresa sustanció las razones del despido por una serie de hechos «constitutivos de una falta tipificada en el artículo 24.7 del Convenio Estatal de Jardinería».

CONDICIONES PARA INVOCAR EL DERECHO A LA GARANTÍA DE INDEMNIDAD

El empleado, disconforme con el resultado, recurrió en suplicación (equivalente a la apelación en civil o penal) ante el TSJM al entender que su despido se produjo en venganza por la denuncia ante la Inspección de Trabajo.

Por lo tanto, volvió a argumentar la nulidad de su despido, invocando la garantía de indemnidad. Esto hubiera conllevado la readmisión automática y la percepción de la indemnización correspondiente.

El TSJM, tras estudiar todas las pruebas aportadas por el trabajador, ha concluido que, aunque la proximidad temporal entre la denuncia y el despido podría sugerir alguna represalia, este no aportó pruebas suficientes que vincularan directamente ambos hechos.

No demostró que la empresa tuviera conocimiento de la denuncia en el momento del despido.

Además, los tres magistrados subrayan la importancia de que el trabajador presentara indicios sólidos que permitieran aplicar la inversión de la carga de la prueba, algo que no ocurrió en este caso. Por lo que no se ha podido acreditar que hubiera acoso moral ni represalia directa.

De acuerdo con el TSJM, «conforme al íter cronológico de los acontecimientos, no resulta probado que la empresa, en el momento del despido, tuviera conocimiento de la previa denuncia interpuesta por el actor ante la Inspección de Trabajo». De hecho, la constructora supo de la misma el 23 de marzo, cuando el funcionario de la inspección acudió al centro de producción.

En este sentido, el tribunal recuerda que la tesis del trabajador sobre el deber de la Inspección de Trabajo de comunicar electrónicamente la denuncia a la empresa es incompatible con el artículo 10 del Real Decreto 138/2000, que obliga a los funcionarios y personal de la Inspección a guardar secreto sobre los asuntos y datos relacionados con su actividad, incluyendo el origen de las denuncias.

Y recuerda que el derecho a la garantía de indemnidad, recogido en el artículo 24 de la Constitución Española y en el artículo 4.2 del Estatuto de los Trabajadores, no puede ser invocado sin un mínimo de pruebas que respalden la conexión entre la acción empresarial y una posible represalia.

LA OPINIÓN DEL EXPERTO

De acuerdo con el abogado laboralista, Alfredo Aspra, socio director de la firma Labormatters Abogados, «Estamos ante una resolución interesante por su carácter tremendamente didáctico. La garantía de indemnidad es la protección conferida al trabajador por el ejercicio de sus derechos. Esta figura, construida por los tribunales, dictamina que la consecuencia adversa de una actuación encaminada al reconocimiento de derechos de los que el trabajador se creía asistido, debe ser calificada como discriminatoria y nula por contraria a un derecho fundamental (tutela judicial)».

«Así lo consagró nuestro Tribunal Constitucional incluso antes de aprobarse el Convenio número 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), adoptado en Ginebra el 22 de junio de 1982, ratificado por España (BOE núm. 155, de 29 de junio de 1985), cuyo artículo 5.c) señala que nunca puede justificarse que la empresa disponga la terminación de una relación laboral (entre otras causas) por el hecho de presentar [el trabajador] una queja o participar en un procedimiento entablado contra un empleador por supuestas violaciones de leyes o reglamentos o recurrir ante las autoridades administrativas competentes», añade.

Y recuerda que «toda esta doctrina aplicada desde tiempos inveterados por nuestros tribunales ha sido recientemente fortalecida a través de la promulgación de una nueva Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa, cuyos artículos 12 y disposición adicional tercera así lo reflejan, extendiendo incluso tal garantía de indemnidad a los cónyuges, parejas de hecho o familiares hasta segundo grado, cuestión en la que también se habían anticipado nuestros tribunales (discriminación por asociación)».

Para concluir que «ninguna duda ofrece que tal garantía ni puede ni debe operar en situaciones como, entre otras, la enjuiciada, donde no existe nexo causal entre la decisión extintiva y la denuncia presentada por un empleado. Como bien dice, la resolución ‘Mal cabe deducir una represalia en la decisión extintiva de la empresa si esta no conoce que ha sido denunciada en el momento despedir al trabajador'».

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