El TJUE dictamina que la identidad de género de un pasajero no es un dato importante para comprar un billete de tren
Según el TJUE, la recogida de esta información relativa al término de cortesía con la que dirigirse a los pasajeros no es objetivamente indispensable.

El TJUE dictamina que la identidad de género de un pasajero no es un dato importante para comprar un billete de tren

9 / 01 / 2025 10:37

Actualizado el 09 / 01 / 2025 10:42

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado que la identidad de género de un cliente no es un dato necesario para comprar un título de transporte. Y es que, según ha relatado, la recogida de esta información relativa al término de cortesía con la que dirigirse a los pasajeros no es objetivamente indispensable.

Los jueces han recordado que, de acuerdo con el principio de minimización de datos, aquellos que se recogen deben ser adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados.

Esta sentencia es consecuencia de la práctica llevada a cabo de forma obligatoria por la empresa ferroviaria francesa SNCF Connect. Solicitaba marcar el término «señor» o «señora» para dirigirse al cliente por cortesía.

Sin embargo, la asociación Mousse decidió impugnar tal práctica ante la autoridad francesa de protección de datos personales, la CNL, al considerar que esa imposición era contraria al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

No obstante, la CNL desestimó la reclamación al considerar que no infringía el RGPD, por lo que la asociación acudió al Tribunal Supremo francés, donde los magistrados preguntaron al TJUE si la recogida de estos datos podía calificarse de lícita.

Pues bien, el TJUE ha manifestado que el RGPD establece una lista exhaustiva y taxativa de los casos en que un tratamiento de datos personales puede considerarse lícito. Esto es, para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable de dicho tratamiento o por un tercero.

Al TJUE no le parece objetivamente indispensable

En este contexto, el TJUE, en la sentencia C-3947/23, ha destacado que una personalización de la comunicación comercial basada en una identidad de género que se presume en función del término de cortesía con que dirigirse al cliente no parece objetivamente indispensable para permitir la correcta ejecución de un contrato de transporte por ferrocarril.

Consideran que «la empresa ferroviaria podría optar por una comunicación basada en fórmulas de cortesía genéricas, inclusivas y sin correlación con una presunción de identidad de género de los clientes, lo que sería una solución viable y menos intrusiva».

Por otro lado, el TJUE ha precisado que el tratamiento de datos personales con fines de cortesía no puede considerarse necesario.

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