La Abogacía pide a la clase política adoptar la cláusula ‘Rebus’ para resolver conflictos contractuales excepcionales
De izquierda a derecha, Juan Antonio Rodríguez y Blas Jesús Imbroda, decanos de los colegios de abogados de La Palma y Melilla, Maite Casado, secretaria general del Departamento de Justicia y Calidad Democrática de la Generalitat de Cataluña, Jesús M. Sánchez, decano del ICAB, Joan Martínez, decano del Consejo de la Abogacía Catalana, y José Soriano, decano del colegio de Valencia, durante la presentación de la propuesta legislativa. Foto: ICAB.

La Abogacía pide a la clase política adoptar la cláusula ‘Rebus’ para resolver conflictos contractuales excepcionales

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10/1/2025 05:35
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Actualizado: 10/1/2025 10:45
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La Abogacía presentó ayer en el Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB), bajo el liderazgo de su decano, Jesús M. Sánchez, una propuesta legislativa para poder introducir la cláusula “Rebus Sic Stantibus” en el ordenamiento jurídico español con la finalidad de contar con una herramienta eficaz y rápida para contribuir a solucionar los problemas contractuales generados por situaciones de fuerza mayor.

La cláusula “Rebus Sic Stantibus” (estando así las cosas) es un principio general del derecho contractual que flexibiliza el principio del “Pacta Sunt Servanda” (los pactos deben cumplirse), de manera que permite la modificación de las cláusulas de un contrato cuando, por el transcurso del tiempo, aparecen nuevas circunstancias que no fueron previstas en la redacción del contrato.

Dicho principio sí que está regulado en países de nuestro entorno como son Portugal, Francia, Italia, Alemania y Holanda.

El acto institucional celebrado en la sede del ICAB contó con la participación de los decanos de Barcelona – Jesús M. Sánchez–; el decano de Melilla, –Blas Jesús Imbroda–; el decano de la Palma –Juan Antonio Rodríguez–; el decano de Valencia –José Soriano–; el presidente del Consell de l’Advocacia Catalana, Joan Martínez; la secretaria general del Departamento de Justicia y Calidad Democrática de la Generalitat de Cataluña, Maite Casado; y los catedráticos de Derecho Procesal Javier Orduña y Vicente Pérez Daudí

El decano del ICAB, Jesús M. Sánchez, destacó que “es urgente y necesaria la regulación de la cláusula ‘Rebus Sic Stantibus’ en el ordenamiento jurídico, ya que este instrumento permitiría adaptar económicamente los contratos a realidades que son, por naturaleza, imprevisibles y garantizar así un equilibrio justo entre las partes afectadas por situaciones de fuerza mayor”.

LA AUSENCIA DE REGULACIÓN DE LA «REBUS» ES UNA ANOMALÍA

Sánchez también considera que “la falta de regulación de la cláusula ‘Rebus’ en nuestro código decimonónico supone un ‘anomalía’ que nos aleja de los ordenamientos jurídicos de nuestro entorno” y espera que se pueda incorporar este principio al ordenamiento jurídico.

En este sentido añadió que “el Código Civil Catalán es uno de los más modernos y flexibles de Europa y espero que en un plazo razonable se pueda introducir esta figura jurídica porque es de las pocas que faltan por regular”.

Por último, el decano del ICAB recordó que, en 2020, desde la Comisión de Normativa del ICAB/CICAC se presentó una propuesta legislativa ante los grupos parlamentarios del Congreso que no fue finalmente aprobada.

Por ello alertó que “desde la abogacía seguimos trabajando para contribuir a resolver los problemas de la ciudadanía y no dejaremos que la cláusula ‘Rebus’ caiga en el olvido. Es un instrumento que puede ser la tabla de salvación para afrontar desequilibrios contractuales generados por una causa mayor y debe ser normalizada”.

Por su parte, Juan Antonio Rodríguez afirmó que “hay un clamor social para encontrar una solución a las problemáticas derivadas de situaciones excepcionales como la erupción del volcán de La Palma. Espero que la clase política sea consciente que es urgente contar con la cláusula ‘Rebus’ en nuestro ordenamiento jurídico para dar respuesta jurídica a los desequilibrios contractuales que pueden surgir derivadas de situaciones imprevisibles”.

Durante la presentación, Blas Imbroda declaró que “la abogacía está al servicio de la sociedad. Celebro la iniciativa del ICAB y el liderazgo de su decano Jesús M. Sánchez a la hora de elaborar una propuesta legislativa para dar una solución generalizada a los problemas contractuales generados por circunstancias extremas».

José Soriano, decano de Valencia, afirmó: «Hay que escuchar a los profesionales y hay que hacer caso a aquellos que se han enfrentado ya a situaciones complicadas. Resulta que cada vez que hay una catástrofe, tenemos que volver a salir a reivindicar algo que debería ser lo normal. Deberíamos resolver cuál es el origen de la catástrofe para que el ciudadano en estas circunstancias pueda aferrarse a la ayuda y auxilio».

Joan Martínez, por su parte, explicó que es necesario reformar el Código Civil Catalán introduciendo el principio de la cláusula “Rebus’ para poder dar una solución más rápida a problemas contractuales derivados de situaciones de fuerza mayor.

Y añadió: “Apoyamos des de l’Advocacia Catalana esta propuesta legislativa impulsada por el ICAB así como las otras propuestas que está elaborando en otros ámbitos como la multireincidencia”.

En su intervención, Maite Casado felicitó al ICAB por la propuesta legislativa sobre la cláusula ‘Rebus’ y destacó que estas iniciativas ayudan a la Administración a llevar a cabo su trabajo.

En este sentido afirmó que desde el Departamento de Justicia y Calidad Democrática de la Generalitat se impulsa la modificación del Código Civil Catalán para mejorarlo y adaptarlo a las nuevas realidades sociales.

Propuesta legislativa de la Abogacía 

La propuesta legislativa de la abogacía ha contado con las aportaciones de los catedráticos expertos en derecho procesal Javier Orduña y Vicente Pérez Daudí.

Orduña destacó que “la cláusula ‘Rebus’ no es una figura jurídica extraña sino que está presente en el derecho contractual europeo y ha alertado de la necesidad de regularla e introducirla en el ordenamiento jurídico de nuestro país para que se pueda aplicar de forma ‘normalizada’ y que acabe existiendo una ‘cultura de la Rebus’ en nuestra sociedad”.

El catedrático de derecho civil por la Universidad de Valencia detalló que la propuesta de la abogacía contempla la modificación del artículo 1258 del Código Civil español (adjuntamos propuesta en documento adjunto) y resaltó que este principio jurídico pretende ponderar el daño o el desequilibrio que se puede producir entre las partes que firmaron un contrato ante situaciones imprevisibles o de causa mayor, como por ejemplo la Dana, y de ahí su importancia, ya que puede contribuir a “mantener los contratos vigentes”.

Sobre estas líneas, Vicente Pérez Daudí, catedrático de derecho procesal de la Universidad de Barcelona, y Javier Orduña, catedrático de derecho civil de la Universidad de Valencia y exmagistrado de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. Foto: ICAB.

Por su parte, Vicente Pérez Daudí hizo hincapié en la necesidad que la modificación del Código civil para introducir la cláusula ‘Rebus’ vaya acompañada de una reforma del articulado de la LECpara que la aplicación de la cláusula ‘Rebus’ se pueda realizar de forma efectiva. (Ver documento adjunto)

El acto contó con la asistencia de representantes de diferentes operadores jurídicos y constituye un paso esencial de la abogacía para impulsar un importante cambio legislativo que puede contribuir a dar solución a las demandas de la ciudadanía en temas de suma relevancia económica como son los conflictos contractuales derivados de catástrofes y circunstancias excepcionales. 

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