La Audiencia Nacional reconoce el derecho de UGT a designar dos representantes en el Comité de Empresa Europeo de Canon
La sentencia se basa en la interpretación del artículo 27 de la Ley 10/1997, que dice que la designación de representantes en el CEE deba realizarse por acuerdo de las representaciones sindicales que sumen la mayoría de los delegados; UGT sumaba el 58,82 % del total. Foto: Canon.

La Audiencia Nacional reconoce el derecho de UGT a designar dos representantes en el Comité de Empresa Europeo de Canon

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11/1/2025 01:25
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Actualizado: 11/1/2025 15:26
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La Audiencia Nacional ha reconocido a la UGT el derecho exclusivo a designar los dos representantes españoles –titular y suplente– en el Comité de Empresa Europeo (CEE) de Canon España. Los nombramientos realizados a través de un proceso electoral «ad hoc» impulsados por otros sindicatos han sido anulados.

La Sala de lo Social de este órgano judicial, compuesta por los magistrados Ramón Gallo Llanos, presidente y ponente, Ana Sancho Aranzasti y Francisco Javier Piñonosa Ros, en su sentencia 162/2024, de 2 de diciembre, decretó que la designación de representantes en el CEE debe realizarse por acuerdo de las representaciones sindicales que sumen la mayoría de los delegados.

El Comité de Empresa Europeo (CEE) de Canon es un órgano transnacional de representación de los 850 trabajadores contratados en Europa y que opera dentro de la estructura corporativa de Canon Europa, la filial europea de Canon Inc..

Este comité permite la consulta y el diálogo entre los representantes de los empleados y la dirección de la empresa a nivel europeo sobre cuestiones que afectan a los trabajadores en más de un país.

La Federación de Industria, Construcción y Agro de la Unión General de Trabajadores (UGT FICA), sindicato mayoritario en Canon España, contaba con 20 de de los 34 delegados sindicales; el 58,82 % del total.

El resto se repartían entre CGT, 7; CCOO, 5; 1 CIG; y 1 Intersindical Canaria. Todos ellos representan a 350 trabajadores en España.

EL SINDICATO QUE TIENE LA MAYORÍA GANA, Y ES UGT

La Audiencia Nacional, con base en el artículo 27 de la Ley 10/1997, sobre derechos de información y consulta de los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria, sentenció a favor del sindicato socialista, validando que la designación de representantes en el CEE deba realizarse por acuerdo de las representaciones sindicales que sumen la mayoría de los delegados.

Los tres magistrados citan el fallo del Tribunal Supremo de 28 de noviembre de 2018 para interpretar ese artículo de la Ley 10/1997.

En el mismo, el Supremo establece dos vías para designar representantes en el CEE: por acuerdo de las representaciones sindicales con mayoría o por acuerdo mayoritario de los delegados.

La Ley 10/1997 fue diseñada para garantizar que las decisiones sindicales se basen en criterios de representatividad y eficacia, evitando la fragmentación o la parálisis en órganos clave como los CEE.

Esta interpretación respalda que UGT –sindicato que interpuso la demanda de conflicto colectivo contra Canon España, CGT, CC.OO, GIG y USO– al ostentar la mayoría absoluta en Canon España, pueda designar directamente a sus representantes.

Con ello, la Audiencia Nacional anuló el proceso electoral que CGT y USO promovieron para este mismo fin y en el que resultaron elegidas dos personas diferentes que habían sido reconocidas como miembros sindicales legítimos en el CEE por Canon España.

Este proceso electoral, según alegó UGT, carecía de legitimidad al no haber sido acordado ni respaldado por el sindicato mayoritario, es decir, ellos.

Este fallo refuerza el modelo jurídico español, que otorga un papel predominante a los sindicatos mayoritarios en la toma de decisiones laborales.

INTERROGANTES SOBRE CÓMO ENCONTRAR UN EQUILIBRIO

Su aplicación en este caso plantea interrogantes sobre cómo equilibrar el poder de las mayorías con los derechos de las minorías.

CGT, como es lógico, ha criticado duramente la sentencia, calificándola de antidemocrática. Según su visión, otorga un poder desproporcionado a las mayorías sindicales y convierte a los CEE en órganos poco representativos de la diversidad laboral.

Los sindicatos minoritarios en este conflicto argumentan que, en un mundo globalizado, la pluralidad es esencial para garantizar que las decisiones laborales reflejen las diferentes realidades y necesidades de los trabajadores.

La sentencia, aunque definitiva en términos legales, no cierra el debate. Más bien, lo amplifica. ¿Es justo que las mayorías tengan todo el poder? ¿Cómo se puede garantizar que las minorías tengan una voz real en órganos como los CEE?

Estas preguntas no solo afectan a Canon España, sino al modelo sindical y laboral en su conjunto. Y, sin duda, marcarán el rumbo de futuros conflictos laborales en España y Europa.

De acuerdo con el abogado laboralista, Alfredo Aspra, socio director de Labormatters Abogados, «cada vez son más las cuestiones que se suscitan en torno a la figura de los Comités de Empresa Europeos en relación con las competencias, atribuciones y alcance de sus funciones. En esta ocasión, la cuestión suscitada tiene relación con la forma de elegirse a los miembros de dicho órganos en cada país, siendo que en España, y de acuerdo con la Ley 10/1997 será por las representaciones sindicales siempre y cuando sumen la mayoría de los miembros del comité de empresa o delegados de personal en el total de la Empresa y, en su defecto, por acuerdo mayoritario ya no de la representación sindical sino de los delegados».

La sentencia no es firme. Puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

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