
Carmen Calvo preside el Consejo de Estado que ha aprobado este dictamen por unanimidad de su Comisión Permanente. Foto: Confilegal.
El Consejo de Estado frena la reforma de Defensa que buscaba limitar la presencia de militares españoles en la OTAN
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20/1/2025 05:43
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Actualizado: 19/1/2025 23:08
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El Consejo de Estado ha emitido un dictamen que anula los planes del Ministerio de Defensa de modificar el Reglamento de situaciones administrativas de los militares profesionales (Real Decreto 1111/2015).
La reforma pretendía establecer que los militares españoles necesitaran una autorización previa del Ministerio para trabajar en agencias de la OTAN bajo el régimen de contratación directa (non-seconded staff), algo que contraviene tanto la normativa vigente como el tratado firmado por España con la Alianza Atlántica.
Antecedentes
En los últimos años, el Ministerio de Defensa ha venido denegando de forma reiterada la posibilidad de que los militares españoles trabajen en las diferentes agencias de la OTAN sin autorización ministerial.
Esta práctica, considerada contraria a la normativa y al Tratado de la OTAN, ha sido reiteradamente invalidada por los tribunales de justicia. Como respuesta, el Ministerio diseñó una modificación normativa que restringiría por reglamento el acceso de los militares a esos puestos internacionales, consolidando así la necesidad de una autorización previa.
La propuesta de reforma provocó una reacción inmediata. 17 militares españoles, representados por el abogado Antonio Suárez-Valdés, impugnaron la iniciativa ante el Consejo de Estado, argumentando su ilegalidad y solicitando su paralización.
Según los impugnantes, la medida vulneraba derechos fundamentales y buscaba bloquear de facto el acceso de militares españoles a posiciones clave en la OTAN, limitando la presencia de España en el organismo.
El dictamen del Consejo de Estado
Lo que dice el dictamen 1658/2024 de la Comisión Permanente del Consejo de Estado, aprobado por unanimidad de sus componentes –Carmen Calvo, Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón, Miguel Rodríguez-Piñero, Paz Andrés Sáenz de Santamaría, Fernando Ledesma Bartret, Alberto Aza Arias, José Luis Manzanares, Teresa Fernández de la Vega, Enrique Alonso García y María Luisa Carcedo–, es que los militares que acceden a puestos como personal «non seconded staff» en la OTAN no necesitan autorización previa del Ministerio de Defensa ni pueden ser obligados a abandonar sus cargos o renunciar a la renovación de sus contratos.
Además, el pase a la situación de servicios especiales en virtud del artículo 109.1.k) de la Ley de la carrera militar no es discrecional, sino reglado e incondicionado, siempre que el militar adquiera la condición de personal estatutario de la OTAN.
El Consejo de Estado subraya que este acceso puede plantear problemas para la defensa nacional si militares con perfiles críticos aceptan estos puestos, ya que la ley actual no permite denegar el pase a servicios especiales ni revocar esta situación.
Y sugiere que, para solucionar esta situación, se podría introducir una modificación legal que condicione el pase a servicios especiales a las necesidades del servicio o requiera que el militar solicite una excedencia voluntaria por interés particular.
Esto podría abordarse mediante una reforma legislativa, no reglamentaria, para garantizar que cualquier modificación respete el principio de legalidad.
En su dictamen, el Consejo de Estado establece que el derecho de los militares a pasar a la situación de servicios especiales cuando adquieren la condición de personal estatutario de la OTAN (artículo 109.1.k de la Ley de la carrera militar) está configurado como un derecho reglado e incondicionado.
Lo que quiere decir que el Ministerio de Defensa no puede denegar este pase si se cumplen los requisitos legales ni puede obligar al militar a acogerse a otras situaciones administrativas, como la excedencia voluntaria.
Esta interpretación se fundamenta en que los términos de la ley no otorgan una potestad discrecional a la Administración para decidir sobre este pase, sino que lo establecen como un derecho derivado de la condición de personal estatutario de la OTAN. Además, esta regulación coincide con lo dispuesto en el ámbito civil para funcionarios que adquieren la condición de personal al servicio de organizaciones internacionales (artículo 87.1.j del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).
Por otro lado, el Consejo de Estado subyara que el marco legal que regula el pase de los militares a la situación de servicios especiales cuando adquieren la condición de personal estatutario de la OTAN es coherente con lo dispuesto para los funcionarios civiles en el artículo 87.1.j) del TREBEP.
Dicho artículo establece establece que los funcionarios civiles pasan automáticamente a servicios especiales cuando adquieren la condición de funcionarios al servicio de organizaciones internacionales, interpretando el término «funcionarios» de manera amplia.
De forma análoga, la Ley de la carrera militar regula el pase a servicios especiales para los militares de forma reglada e incondicionada, sin que la Administración tenga discreccionalidad para denegarlo si se cumplen los requisitos legales
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