María de la Torre, abogada experta en Compliance: «hay grandes carencias dentro de los partidos políticos»
La experta destaca que, ante los casos que han saltado a la polémica, queda patente que el compliance no ha permeabilizado en política. Foto cedida

María de la Torre, abogada experta en Compliance: «hay grandes carencias dentro de los partidos políticos»

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25/1/2025 05:35
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Actualizado: 27/1/2025 12:27
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El compliance, o cumplimiento normativo, se ha convertido en un elemento clave para las empresas. Y es que la necesidad de prácticas y normas dentro de una compañía para garantizar el cumplimiento de las leyes es algo fundamental. No sólo para evitar sanciones, sino también para conseguir un correcto sistema de funcionamiento interno.

Una realidad que también afecta a los partidos políticos. También en su imagen de cara a sus votantes y la ciudadanía española. Algo que lo hace aún más esencial, tal y como explica a Confilegal María de la Torre, del despacho CovCom.

¿Cuál es la importancia del compliance en el contexto de los partidos políticos?  

La intensa  actualidad política que estamos pudiendo comprobar a través de la prensa diaria pone de  manifiesto que hay unas graves carencias estructurales dentro de los partidos políticos, dado que  de otra forma es incomprensible como no se han adoptado preventivas para que el bien jurídico protegido, es decir, nuestra Democracia, donde los partidos políticos son agentes claves, se  encuentre a resguardo.

El mero hecho que constantemente en la prensa española salten casos  de supuestas adjudicaciones irregulares de contratos, pago de comisiones, tráfico de influencias,  etc, pone de manifiesto que la cultura de Compliance y de prevención no ha permeabilizado en  los agentes políticos.

Lamentablemente, la corrupción es una cuestión de gran actualidad en  España. Los ciudadanos tienen escasa confianza en las instituciones públicas y la corrupción se  sitúa en una de las principales preocupaciones para la sociedad española superando incluso el  desempleo.

Con esta referencia podemos darnos cuenta cómo es necesario y apremiante que la  Sociedad española reclame una estructura de cumplimiento interno en los partidos políticos que  impida que estos “entes”, a veces de ambiguo estatus, “campen a sus anchas”.

Además, es  importante que los partidos políticos entiendan que sus votantes y la sociedad civil les reclama  un control interno y unas normas internas que impidan que puedan convertirse en un lugar de  impunidad.

Si nuestros partidos políticos exigen compromisos a sus votantes y a sus ciudadanos,  ese primer compromiso tiene que partir por el ejemplo de disciplina e integridad qué tienen que  mostrar y exhibir, y que debe formar parte de su ideario político.

Ahora más que nunca tenemos  ejemplos claros de lo inoperativo y contrario que es para la sociedad civil y para las instituciones  el hecho de que elementos claves del escenario político estén exentos de ese control y, por tanto,  es imprescindible que los partidos políticos tengan programas de Compliance y que éstos sean  efectivos, no meros “papeles” sin ningún tipo de implantación práctica. 

Los partidos políticos son actores esenciales de la vida pública, no solo la representan, sino  también la ejemplifican, y no solo dentro de España sino también fuera de España. Una sociedad  civil sana es aquella que puede presumir de la conducta de sus partidos políticos y de las  enseñanzas que los partidos políticos pueden dar a todos los ciudadanos. Es imposible que una  sociedad civil funcione sí las instituciones políticas no funcionan. 

¿Qué similitudes y diferencias existen entre los programas de Compliance de empresas y los de partidos políticos?  

Un programa de compliance no es otra cosa que un conjunto de procedimientos, políticas y  controles idóneos.

Los partidos políticos como partícipes de la estructura del Estado son sujetos  de obligaciones y de responsabilidades penales. Cada programa es único y  diferente al de otros. La diferencia clara es qué delitos pueden ser cometidos por los partidos  políticos y qué delitos no.

«La transparencia  en la gestión de los asuntos públicos va implícita en la de dedicación al servicio público y en el  cumplimiento de las obligaciones de diligencia debida».

Por ejemplo, un partido político podría ser susceptible de cometer un  delito del tipo de descubrimiento y revelación de secretos y allanamiento informático; blanqueo  de capitales; financiación ilegal; delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social;  delitos de odio o enaltecimiento, etc.

Como se puede comprobar hay un gran elenco de delitos que  son inherentes a la actividad de un partido político y, por tanto, que son necesarios prevenir y  crear controles “ad hoc”. 

¿Qué retos enfrenta un partido político para implementar un programa de Compliance efectivo?  

Siendo claros, su mayor reto es que ellos mismos creen sistemas de prevención robustos que  funcionen de una manera real y eficaz. De nada sirve manifestaciones o afirmaciones vacías de  contenido o tan poco eficaces que, a la hora de la verdad, todos nos enteramos de lo sucedido  por “el periódico”, cuando salta a los tabloides, así como de las circunstancias que no han sido  prevenidas ni corregidas en tiempo y forma.

Creo que es un momento clave para que los  principales partidos políticos den un paso al frente y creen un sistema de prevención interno, en  sus senos, con gestión de profesionales especialistas en la materia y que esa acción se incorpore  como una parte esencial y nuclear de sus programas políticos.

Es importante que el líder de ese  partido realice una afirmación contundente basada en hechos reales, es decir, en la  implementación de un programa de prevención que cuente con controles reales, vivos, y auditables, y que esa información se reporte de una manera habitual y correcta a través de los  informes de compliance, y se publique en sus paginas web.

También que los partidos  políticos hagan un ejercicio de transparencia y de información a la ciudadanía. La transparencia  en la gestión de los asuntos públicos va implícita en la de dedicación al servicio público y en el  cumplimiento de las obligaciones de diligencia debida.

Es cierto que la ciudadanía debería  reclamar ese ejercicio de transparencia y no conformarse con actuaciones políticas o  afirmaciones basadas en reclamar lealtades o afectividades a una ideología o a otra.

La famosa  frase que todos hemos escuchado alguna vez “lo hacen todos”, “el otro lo hace peor”, “si lo  hacen los míos no importa”, no parece que sea lo más conveniente a los intereses de todos los  ciudadanos ni que contribuya a una sociedad sana ni fortaleza un estado democrático.   

¿Cómo puede el Compliance ayudar a prevenir prácticas corruptas dentro de los partidos políticos?  

Todas las organizaciones ya sean privadas o públicas están expuestas a padecer y sufrir un  grado u otro de corrupción.

Pensar que una organización formada por personas actúa siempre de  manera impecable es una gran falacia. Una cultura de cumplimiento y de respuestas positivas a  las actuaciones bien hechas promueve un entorno de control y una garantía de funcionamiento  de cualquier organización.

Que un partido político cuente tanto con un Compliance Officer, como  con un canal de denuncias, así como con un sistema de prevención interno con controles  efectivos e implantados y que se revisan periódicamente, hará que los políticos de cada partido,  con independencia de su posición, interioricen y colaboren con una actuación transparente y  correcta basada en el fin público y no en él lucro personal, sea de la naturaleza que sea ese lucro. 

En mi opinión, atacar los brotes de corrupción de manera ejemplar hace que ese partido político  sea elegible y tiene más garantías de éxito que su rival. A estas alturas, nadie puede dudar que  convivir con la corrupción obliga a tomar decisiones poco sostenibles, a buscar atajos o  soluciones de conveniencia que no son las deseables. 

En términos legales, ¿qué consecuencias podría tener para un partido político no contar con un sistema de compliance adecuado?  

El Código Penal español, en la actualidad, posibilita que las formaciones políticas puedan ser  declaradas responsables de cualquiera de los delitos que le resulten de aplicación, dado que la  Ley Orgánica de partidos políticos les exige y conmina a qué se doten necesariamente de un modelo de organización y gestión de prevención de riesgos delictivos exigiéndose también que  este contenga los mismos requisitos que el de cualquier otra persona jurídica.

De esta forma, el  disponer de un programa de cumplimiento penal según lo establecido en nuestro principal texto  punitivo puede implicar la atenuación o incluso la exención de responsabilidad criminal para una  organización política en caso de que a esta se le atribuya algún delito en un procedimiento  judicial, pero por encima de esta exigencia de mínimos hay que entender que un partido político  necesita exhibir criterios de transparencia, organización y control.

Haciendo bueno en este caso  el aforismo «Nemo dat quod non habet”, es imposible que un partido político pueda ofrecer al  conjunto de la ciudadanía garantías técnicas y humanas de buscar la transparencia y la mejora y  robustez de la democracia si internamente no mantiene esa exigencia, o ni siquiera tiene una  estructura interna que avale una mínima objetividad en el cumplimiento de esta obligación que  debe ser inherente a cualquier servidor público.

Por tanto, además de las consecuencias de  índole procesal penal tenemos que añadir las consecuencias de reputación que el partido político  sufrirá y esa “pena de banquillo” no es calculable pero sí que es tangible y visible. 

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