Pedraz considera que de lo alegado en el escrito del PSOE no hay base para considerar que existan nuevos datos o hechos relevantes. Foto: EP

La Audiencia Nacional rechaza la petición del PSOE para enviar a prisión provisional a Aldama

29 / 01 / 2025 13:56

Actualizado el 29 / 01 / 2025 13:56

El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha rechazado la solicitud del PSOE de acordar la prisión provisional comunicada y sin fianza del empresario Víctor de Aldama en la causa en la que se encuentra investigado por el presunto fraude en el pago de impuestos de hidrocarburos.

En el auto, publicado este 29 de enero, el titular del Juzgado Central de Instrucción Cinco rechaza esta medida solicitada por la formación política en la que alegaba que las razones que se tuvieron en cuenta para decretar la libertad provisional de Aldama el 21 de noviembre se habían visto “desautorizadas” y que esta situación estaba poniendo “en serio riesgo el esclarecimiento de los hechos y el éxito de la investigación en este procedimiento”.

El juez recuerda que para acordar la comparecencia de prisión se requiere que, al menos, se aporten nuevos datos o hechos relevantes.

De lo contrario, indica, el instructor no está obligado a acordar la medida, pues aparte de vulnerar el derecho a la estabilidad procesal (que evita el abuso procesal) no existiría base jurídica suficiente para revisar una medida que ya fue decidida. Además, explica que debe acordarse con el fin de prevenir el riesgo de figa, la reiteración delictiva o la destrucción de pruebas.

No hay nuevos datos para decidir prisión preventiva para Aldama

En este sentido, Pedraz considera que de lo alegado en el escrito del PSOE o de lo actuado hasta ahora en la presente causa no hay base para considerar que existan nuevos datos o hechos relevantes.

“Desde luego no lo son las entrevistas o comparecencias públicas que haya podido realizar el investigado, lo acontecido en el Tribunal Supremo o en el Senado, pues son cuestiones que no afectan a esta causa. Los <ataques> al PSOE o a otras personas, como si el Sr. Aldama colabore o deje de colaborar en otras causas, no suponen, por tanto, hecho nuevo alguno”, explica.

En relación con el informe de la Guardia Civil de 18 de diciembre, el magistrado afirma que tampoco hay base para encontrar algún hecho relevante, ya que, pese a lo alegado por el PSOE, no puede seguirse que el investigado siga en la reiteración del delito o que oculte pruebas.

Apunta que “el hecho de reunirse con otro u otros investigados desde luego no lo es (no hay medida que se haya acordado al efecto), aparte que en el atestado tan solo se significa que pudiera (ser) el retorno de documentación y que luego no se encontró. Obviamente no puede deducirse, a falta de otros datos, que se estuvieran ocultando pruebas”.

“Tampoco lo es lo que la acusación del PSOE transcribe del Informe de 12 de diciembre de 2024; página 2, pues a quien menciona (en el párrafo siguiente y que no transcribe) no es al Sr. Aldama, sino a otro investigado. A la fecha actual en la causa no consta que se colige la permanencia en la comisión del delito de dicho investigado”, concluye el juez.

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