Los agentes del Cuerpo Nacional de Policía podrán recibir el complemento de turno rotatorio durante los cursos de ascenso o especialización. También en el caso de los periodos de incapacidad temporal por enfermedad común. Una condición que lleva «muchísimo tiempo» exigiéndose desde los sindicatos, y que ahora ha conseguido la autorización de la Abogacía del Estado.
«La compensación por el trabajo a turnos no puede calificarse como gratificación. Es, por el contrario, una retribución complementaria. Y por tanto, debe percibirse también durante las vacaciones anuales retribuidas a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía».
Así dictaminaba el Tribunal Supremo, en el recurso de casación 2616/2019, el derecho de los agentes a cobrar la turnicidad de sus puestos de trabajo, incluso en vacaciones. Una decisión del alto tribunal que, sin embargo, no contemplaba «otros supuestos» en los que esta retribución complementaria no se estaba otorgando adecuadamente a los agentes.
Una realidad que llevaba a los sindicatos policiales, tal y como ha podido saber Confilegal, a solicitar que esta retribución se amplíe en otros supuestos. En concreto, para aquellos agentes que se encuentren realizando cursos de ascensos o especialización, así como sufriendo periodos de incapacidad temporal por enfermedad común.
Momentos en los que, a pesar de sí contar con turnos rotatorios, los trabajadores del Cuerpo Nacional de Policía no estaban recibiendo el abono correspondiente, al no ser servicio efectivo.
Retribuciones a la Policía, también en cursos e incapacidades
Cuestión que los sindicatos llevaban ante la Dirección General de lo Contencioso. Dirección que estipulaba la autorización del «allanamiento de la Abogacía del Estado», para que los funcionarios de la Policía reciban el abono de la compensación económica prevista por los turnos rotatorios.
Ello, en los periodos en los que no se preste «servicio efectivo, tanto durante las bajas por enfermedad, como en los periodos de realización de cursos de ascenso o especialización». Ello, «siempre que, con anterioridad, se viniera realizando el servicio en la modalidad de turnos rotatorios de manera habitual».
«Estamos muy contentos por este reconocimiento, que tenía que haber sido de oficio hace mucho. Y esperemos que a partir de ahora, la propia Dirección General de la Policía empiece a reconocer de oficio el pago de la turnicidad cuando se está ascendiendo. Y no nos obligue a continuar interponiendo demandas en lo contencioso. Es un derecho que se llevaba pidiendo desde muchísimo tiempo, y por fin tenemos sentencia favorable», afirman a Confilegal fuentes del Sindicato Profesional de Policía.