El TSJ anula la suspensión a una policía por sus comentarios en TikTok: "nos deja a la altura de barbies sin cerebro" 
Con la llegada de la pandemia, el Cuerpo Nacional de Policía decidió comenzar a realizar vídeos divulgativos en TikTok para acercarse a los más jóvenes.

El TSJA anula la suspensión a una policía por sus comentarios de TikTok: «nos deja a la altura de ‘barbies’ sin cerebro» 

20 / 01 / 2025 05:35

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Con la llegada de la pandemia, el Cuerpo Nacional de Policía decidió comenzar a realizar vídeos divulgativos en TikTok para acercarse a los más jóvenes. Pero su lanzamiento no sólo recibió críticas por parte de la ciudadanía, sino también por los propios compañeros.

Unas críticas que la Dirección General de la Policía consideró sancionables pero que los tribunales no. Por ejemplo, en abril el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) anuló el castigo de 7 días de suspensión de funciones a unos agentes por sus comentarios.

En concreto, dijeron: “Parece el desfile de Victoria Secret del CNP” o “Hay gente que ha muerto portando ese uniforme como para que los estéis manchando con estas idioteces”, son algunos de los comentarios. Publicaciones que se realizaron en el grupo de Facebook “Primavera Española CENEPE”.

Publicaciones que se realizaron en el grupo de Facebook “Primavera Española CENEPE”.

Los magistrados decidieron dejarla sin efecto porque dichas frases no iban dirigidas hacia la funcionaria policial protagonista del vídeo, de modo que era una opinión crítica más, o menos afortunada. Entendían que estas manifestaciones no tenían categoría de «insultantes o descalificados» a pesar de utilizar un lenguaje inadecuado.

Algo similar ha ocurrido recientemente en un caso que ha resuelto el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). Los magistrados José Ángel Vázquez (presidente), Francisco Javier Sánchez (ponente) y Pedro Escribano han anulado también una sanción de 7 días en la sentencia 1206/2024 de 14 de noviembre.

La policía puso los comentarios sobre TikTok en Facebook

Los hechos ocurrieron el 7 de noviembre de 2020, día en el que se anunció la creación del perfil de la Policía Nacional en TikTok. El vídeo no debió de gustar a una compañera, que comenzó a criticarlo en Facebook.

«Si no se hubiera prestado a hacer la payasa en TikTok, no tendría que aguantar el chaparrón. El vídeo da vergüenza ajena, no se entiende el tipo de mensaje quiere transmitir. Y, por su puesto, a las mujeres policías que nos jugamos el tipo en la calle como uno más al pie de cañón nos deja a la altura de Barbies sin cerebro».

A consecuencia de ello, la Dirección General de Policía le puso una sanción de 7 días de suspensión de funciones. Consideraban que había cometido una falta grave tipificada en el artículo 8 a) del Régimen Disciplinario.

Este artículo castiga «la grave desconsideración con los superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos en el ejercicio de sus funciones o cuando causa descrédito notorio a la Institución Policial».

La policía impugnó la sanción alegando que, en un principio, se propuso su archivo y luego se abrió expediente disciplinario. También, que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia y el de defensa porque no había pruebas de que se dirigiese específicamente a su compañera.

Por otro lado, alegó que los hechos no se encuadraban dentro del artículo por el que le habían sancionado. Y añadió que los funcionarios deben ser conscientes de que esa exposición pública no les hace ajenos a la posible crítica y a la posibilidad de ser objeto de determinadas opiniones.

Por su parte, la Abogacía del Estado, señaló que esas palabras iban dirigidas concretamente a su compañera y que no había ofrecido una versión alternativa verosímil acerca de a quién estaba dirigido o por qué lo hizo, entendiendo que ello era una grave desconsideración hacia la otra funcionaria, que se había sentido «agraviada y ofendida».

¿En el ejercicio de sus funciones?

Los magistrados del TSJM coincidieron con la Abogacía del Estado en el sentido de que la agente no podía negar con fundamento que en su cuenta de Facebook constaran esas frases. Pero discrepaban con que la conducta debía encuadrarse en el citado artículo 8 a).

«La expresión hacer la payasa puede tener, según el contexto, un matiz peyorativo en cuanto que remite, etimológicamente, a una persona que hace reír con sus dichos y gestos, como también la expresión Barbie sin cerebro puede tener cierto matiz peyorativo», dice la sentencia dada a conocer por la abogada Caty Pou.

Explicaron que en el contexto social actual, ninguna de esas expresiones tienen carga peyorativa suficiente como para sea ser considerada como el tipo exige, «grave desconsideración» ni para causar «descrédito notorio a la Institución Policial».

Menos aún consideraban que, con la opinión vertida sobre el video difundido, se hubiese causado descrédito a la Policía. Por último, cuestionaron que esa labor de divulgación en TikTok cumpliese el requisito relativo a «en el ejercicio de sus funciones» que el tipo de infracción requiere.

Pues hacer vídeos de promoción no se encuentra entre las funciones encomendadas en los artículo 11 y 12 de la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo. Por lo que han decidido estimar el recurso y anular la sanción de 7 días de funciones.

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