
A pesar de no tener antecedentes, el tribunal rechazó que el condenado sustituya la pena del año de prisión con una multa. Si el Supremo confirma la sentencia, tendrá que pasarse un año en prisión. Sobre estas líneas, la sede del TSJA, en Granada. Foto: Confilegal.
El TSJA confirma un año de cárcel para un padre que programó sesiones porno con su hijo de 10 años
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02/2/2025 05:35
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Actualizado: 01/2/2025 17:23
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha decidido no dar tregua a un padre cuyo concepto de «tiempo de calidad» con su hijo de 10 años, un crío con una discapacidad del 37%, consistía en compartir sesiones de cine porno.
Sí, ha leído bien. No estamos hablando de un episodio de Black Mirror, sino de la vida real, esa que a veces supera en grotesco a la ficción más retorcida. La Audiencia de Jaén, en un arranque de sensatez que sorprende en estos tiempos de relativismo moral, había condenado al sujeto a un año de prisión por exhibicionismo y provocación sexual.
Y la Sala de lo Civil y Penal del TSJA, en apelación, con la solemnidad de un juez que sabe que está dictando sentencia en un mundo donde el sentido común es cada vez más escaso, ha confirmado la pena.
El padre, cuyo nombre no vale la pena recordar, se dedicó entre octubre de 2020 y junio de 2021 a exponer a su hijo a un festival de imágenes que, digámoslo claro, no eran precisamente de Disney.
El menor, con una lucidez que muchos adultos envidiarían, contó cómo su progenitor no solo veía pornografía en su presencia, sino que, con una mezcla de desfachatez y patetismo, le invitaba a unirse al espectáculo.
«No quiero ver esto», le decía el niño. Pero el padre, firme en su papel de showman de lo sórdido, seguía adelante, como si aquello fuera una clase de educación sexual avant-garde.
Al final, el crío, harto de tanto cine de autor, se lo contó a su madre, a su hermano y a sus profesores.
Y ahí empezó el circo judicial.
SU CLIENTE ERA UN ADICTO A LA PORNOGRAFÍA
La defensa del acusado, en un alarde de creatividad jurídica, argumentó que su cliente era un adicto a la pornografía y que, por tanto, no podía ser responsable de haber convertido a su hijo en su compañero de butaca.
Es decir, según esta lógica, si uno es alcohólico, está justificado que le ofrezca vodka a un niño de primaria.
El TSJA, afortunadamente, no se dejó embaucar por este razonamiento digno de un guion de Almodóvar en su fase más surrealista.
El tribunal andaluz dejó claro que las «reiteradas invitaciones» del padre al menor para que se uniera a su particular maratón pornográfico eran, en efecto, un delito. Y no uno menor.
La sentencia, además de la pena de prisión, incluye la privación de la patria potestad durante un año y la prohibición de acercarse al niño durante dos. También se le impone una indemnización de 1.000 euros al menor, una cifra que, seguramente, no compensará las secuelas de haber sido convertido en espectador forzoso de los devaneos de su padre con el cine X.
Pero, al menos, es un gesto. Un gesto pequeño, sí, pero en un mundo donde la justicia a menudo parece más preocupada por los derechos del delincuente que por los de la víctima, cualquier gesto es bienvenido.
El TSJA, en un ejercicio de coherencia que debería ser la norma y no la excepción, rechazó la posibilidad de sustituir la pena de prisión por una multa. Porque, seamos claros, hay cosas que no se arreglan con dinero. Incitar a un menor, y más aún a uno con una discapacidad, a consumir pornografía no es una falta de tráfico.
Es una barbaridad. Y las barbaridades, señores lectores, se pagan con cárcel. O al menos deberían.
La sentencia, por ahora, no es firme. El acusado puede recurrir ante el Tribunal Supremo, donde seguramente seguirá argumentando que su adicción lo exime de responsabilidad.
ero, mientras tanto, al menos podemos consolarnos con la idea de que, en esta ocasión, la justicia ha hecho su trabajo. Y en un mundo donde el cinismo parece ser la moneda de cambio, eso ya es algo. Algo pequeño, sí, pero algo.
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