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Opinión | Los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos y la posición de la Abogacía en la LO 1/2025

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Opinión | Los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos y la posición de la Abogacía en la LO 1/2025
Carles García Roqueta, diputado de la Junta de Gobierno del Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB) y Jesús M. Sánchez García, decano, explican la importancia, para los abogados españoles, de la entrada en vigor de la LO 1/2025, que trae con ella la implantación de los MASC como requisito de procedibilidad.
02/2/2025 05:40
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Actualizado: 01/2/2025 16:58
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Un año más hemos celebrado en estos días el Día Europeo de la Mediación, una fecha que, debido a la gran cantidad de actos organizados en torno a ella, se ha transformado en muchos casos en la Semana o incluso el Mes Europeo de la Mediación. Y este año, más que nunca, con mayor satisfacción a consecuencia de tener con nosotros la tan anhelada Ley de los MASC.

El 3 de abril de 2025 entrará en vigor una parte de las disposiciones de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (en adelante LO 1/2025), concretamente el requisito de procedibilidad previo para acudir a la vía judicial.

La LO 1/2025 supone un cambio de paradigma en nuestro sistema judicial, especialmente en las reformas procesales que se implementan y obligará a cambiar, en muchos aspectos, el trabajo de las abogadas y los abogados, sobre todo de aquella parte de la abogacía que hasta la fecha había visto desde la lejanía y el escepticismo los medios adecuados de solución de controversias, como un medio necesario para evitar el litigio.

El eje nuclear en torno al que gira ese cambio, que supone una auténtica “revolución” en nuestro diseño procesal, es la regulación del requisito de procedibilidad, como trámite previo para acudir a la vía jurisdiccional en materia civil y mercantil.

La abogacía será clave en esa actividad negociadora y, por supuesto, para la elección en función del asunto que defienda, del medio adecuado de solución de controversias, que no son un «numerus» cerrado, sino abierto.

El artículo 5 de la LO 1/2025 regula la piedra angular de ese requisito de procedibilidad, disponiendo que “en el orden jurisdiccional civil, con carácter general, para que sea admisible la demanda se considerará requisito de procedibilidad acudir previamente a algún medio adecuado de solución de controversias de los previsto en el artículo 2º”.

La LO 1/2025 representa un hito destinado a permanecer, deseando que no ocurra como la previsión de la conciliación obligatoria del artículo 460 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, que se alejó mucho de las intenciones que tenía previstas y que fue suprimido con la reforma procesal de 6 de agosto de 1984 (Ley 34/1984).

Ahora, tenemos una oportunidad única para responder a una ciudadanía que clama por el diálogo en lugar de prolongar y cronificar sus conflictos en el tiempo.

LA FORMA DE APLICAR LOS MASC DETERMINARÁN SU ÉXITO

Es imprescindible analizar y poner en práctica los diversos Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC) previstos en esta Ley Orgánica, así como las acciones que deberán llevar a cabo las distintas corporaciones públicas y colectivos profesionales.

La forma en que implementemos estas medidas determinará su impacto y éxito. Y parte del éxito pasará por una formación de calidad y continuada en el tiempo.

Es fundamental también reflexionar sobre cómo integrar estos MASC en la práctica que desde hace años ejercemos en la abogacía. Los MASC, concebidos como requisito de procedibilidad previo a interponer un proceso civil o mercantil, reflejan mucho sobre nuestra cultura, aún anclada en el conflicto y en delegar la resolución de las disputas a terceros.

«La LO 1/2025 nos ofrece la oportunidad de evolucionar hacia una justicia más ágil, humana y centrada en el diálogo, con la abogacía liderando este cambio cultural».

Esto frecuentemente conduce a soluciones que no satisfacen plenamente a ninguna de las partes.

La abogacía debe familiarizarse profundamente con todos los MASC, ya que proporcionar información clara y útil a los clientes exige una formación adecuada en esta materia.

Conciliación, negociación, mediación, oferta vinculante o derecho colaborativo, entre otras opciones, deben seleccionarse de manera coherente y consciente para cada caso específico.

El enfoque “multi-door courthouse” tiene como objetivo precisamente esta adaptación, muy alineada con el carácter del profesional cualificado y especializado del derecho y la abogacía.

La abogacía jugará un papel esencial, necesario y preferente en la incorporación de esta cultura del acuerdo, que contribuirá a descongestionar los tribunales y a ofrecer a la ciudadanía medios más ágiles y menos confrontativos.

Los Centros ADR de los colegios profesionales se verán fortalecidos y deberán situarse en el centro de la atención ciudadana, proporcionando un servicio continuo y de calidad.

LA LEY LLEGA EN UN MOMENTO CRUCIAL

Nuestro compromiso es trabajar colaborativamente para garantizar una buena capacitación en los MASC y una formación de calidad. La alta sensibilidad de los conflictos que gestionamos nos obliga a garantizar un servicio excelente.

Esta Ley Orgánica llega en un momento crucial y respaldará el trabajo de una abogacía que, más que nunca, pone en el centro la negociación y el acuerdo, dejando atrás el enfoque exclusivamente confrontativo.

Como bien señala el catedrático de Derecho Procesal Civil, Vicente Pérez Daudí, con esta Ley Orgánica cada proceso tiene un medio adecuado a su naturaleza, y la abogacía debe saber incorporarlo.

La elección de negociar, mediar, conciliar u ofrecer alternativas dependerá de cada situación, pero ignorar estas opciones puede llevar a consecuencias negativas, como la lentitud del proceso judicial, el coste económico o la insatisfacción con las sentencias.

En este sentido, recomendamos la lectura del artículo de Pablo Cortés titulado “Negocia o atente a las consecuencias. La condena en costas en los derechos del Common Law y su aplicación en el proceso civil español” (Revista para el Análisis del Derecho, Nº4, 2024).

Con la implementación del requisito de procedibilidad aparecen nuevas especialidades jurídicas. Veremos abogados y abogadas colaborativos (que no podrán defender a sus clientes judicialmente si no alcanzan un acuerdo).

Y, lo más importante, los representantes de la abogacía se convierten en profesionales clave de la actividad negociadora, a través de cualquier medio adecuado solución de controversias.

La incorporación de esta Ley Orgánica también podría tener un impacto positivo en nuestra salud emocional. La abogacía, una profesión que a menudo antepone las necesidades del cliente a las propias, merece contar con normas que fomenten la negociación y el acuerdo bien entendido.

El malestar, el estrés y la angustia que experimentamos los abogados y las abogadas, han llevado a iniciativas como la reciente creación de la Comisión de salud emocional del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona, presidida por el Decano emérito D. Josep María Antrás.

Un estudio del ICAB realizado a través de la Comisión de Mediación de la FBE (Federación de Colegios de Abogados de Europa) reveló que los despachos que incorporan medios no confrontativos mejoran notablemente su calidad emocional.

Este es un ejemplo más de cómo la apuesta por una cultura del acuerdo puede beneficiar no solo a nuestros clientes, sino también a nosotros mismos como profesionales.

En conclusión, la LO 1/2025 nos ofrece la oportunidad de evolucionar hacia una justicia más ágil, humana y centrada en el diálogo, con la abogacía liderando este cambio cultural.

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