La Comunidad Judía de Madrid y Federación Judía de España presentan un escrito de «Amicus Curiae» en el caso Cassirer v. Thyssen ante el Supremo de EE.UU.
La pintura en disputa, “Rue St. Honoré, aprés-midi, effet de pluie”, de Camille Pissarro, se encuentra actualmente en el Museo Thyssen-Bornemisza, en Madrid.

La Comunidad Judía de Madrid y Federación Judía de España presentan un escrito de «Amicus Curiae» en el caso Cassirer v. Thyssen ante el Supremo de EE.UU.

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04/2/2025 13:37
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Actualizado: 04/2/2025 16:54
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La Comunidad Judía de Madrid y la Federación de Comunidades Judías de España, representadas por el bufete B. Cremades & Asociados, han presentado un escrito de Amicus Curiae ante la Corte Suprema de los Estados Unidos en apoyo a la familia Cassirer en el litigio contra la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza (TBC).

La disputa gira en torno a la pintura “Rue St. Honoré, Après-midi, Effet de Pluie” de Camille Pissarro, expoliada por los nazis en 1939 a Lilly Cassirer Neubauer y actualmente en poder de la institución española.

El término Amicus Curiae (en latín, «amigo del tribunal») se refiere a una persona, entidad u organización que no es parte directa en un litigio, pero que tiene un interés legítimo en el caso y ofrece información, argumentos o una perspectiva especializada para ayudar al tribunal a tomar una decisión informada. Su función principal es proporcionar elementos adicionales que pueden no haber sido presentados por las partes en el proceso.

En España no existe hay una regulación específica general sobre el Amicus Curiae, aunque se ha admitido en ciertos casos, especialmente en el Tribunal Constitucional y en algunos procedimientos administrativos y europeos. Sin embargo, es una práctica común en los tribunales federales, especialmente ante la Corte Suprema, como es el caso.

El escrito argumenta que España no tiene un interés legítimo en aplicar el artículo 1955 del Código Civil Español, que permitiría a TBC conservar la obra.

Asimismo, sostiene que la restitución de la pintura a sus legítimos herederos es coherente con las políticas internacionales de España, tales como los Principios de Washington, la Declaración de Terezin y las convenciones de la UNESCO.

Además, subraya que España ha devuelto recientemente obras robadas durante la Guerra Civil y la Segunda Guerra Mundial, reforzando la postura de la devolución.

Otro de los puntos clave del escrito es la reciente declaración del ministro de Cultura español, Ernest Urtasun Domènech (SUMAR), quien reconoció que el caso podría haberse manejado de otra manera, sugiriendo implícitamente que la obra debería ser restituida.

El documento también alerta sobre los efectos negativos para la imagen de España si la pintura permanece en la colección del TBC, ya que podría interpretarse como un precedente que convierta al país en un “refugio seguro” para arte robado.

El texto de Amicus Curiae concluye que debe aplicarse el derecho sustantivo de California, lo que determinaría la restitución de la obra a la familia Cassirer, en línea con los compromisos internacionales asumidos por España.

LA HISTORIA DE LA PINTURA EN CONFLICTO

La pintura fue creada en 1897 y adquirida por la familia Cassirer. En 1939, Lilly Cassirer se vio obligada a venderla a los nazis por una suma irrisoria a cambio de un pasaporte para escapar de Alemania.

Décadas después, en 1976, el barón Hans Heinrich Thyssen-Bornemisza compró la obra en una galería de Nueva York y, en 1993, la vendió a la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza.

En 1999, el nieto de Lilly, David Cassirer, descubrió que la pintura se encontraba en el Museo Thyssen y, en 2005, inició una batalla legal que aún sigue en curso.

En 2022, el Tribunal Supremo de EE.UU. revocó una decisión previa y ordenó a los tribunales inferiores reconsiderar qué derecho debía aplicarse, señalando la norma de conflicto de leyes de California como criterio a seguir.

Esta decisión es crucial, ya que si se aplica el derecho sustantivo español, la obra pertenecería al TBC; en cambio, si se aplica el derecho sustantivo de California, la propiedad correspondería a los herederos Cassirer.

Sin embargo, en enero de 2024, la Corte Federal de Apelaciones del Noveno Circuito resolvió que el Estado español era el legítimo propietario de la pintura, aplicando el derecho sustantivo español, que es el que consideró que debía utilizarse.

No obstante, un voto particular disidente puso en duda esta conclusión, lo que llevó a los Cassirer a presentar un nuevo recurso ante la Corte Suprema de los EStados Unidos.

Desde 2017, la Comunidad Judía de Madrid y la Federación de Comunidades Judías de España han participado en el caso como Amicus Curiae, al igual que la Abogacía del Estado de España, que ha defendido la posición de la Fundación Thyssen.

La resolución final de la Corte Suprema será determinante en este caso, con implicaciones que trascienden lo jurídico, abarcando el respeto a la memoria histórica y la restitución de obras expoliadas durante el nazismo.

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