El Supremo confirma la condena de 2 años y 9 meses a un camarero mirón que grababa a las clientas en el servicio
La sentencia de casación subraya que el acusado no era un caso aislado de voyeurismo sino un mirón reincidente que repetía la misam conducta en su lugar de trabajo. Foto: Confilegal.

El Supremo confirma la condena de 2 años y 9 meses a un camarero mirón que grababa a las clientas en el servicio

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10/2/2025 05:36
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Actualizado: 09/2/2025 21:55
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«Son hechos probados y así se declaran que el acusado Joaquín, nacido en Bolivia en 1981, sin antecedentes penales, sobre las 16.15 horas del día 22 de agosto de 2019, encontrándose en su lugar de trabajo, la Chocolatería Puerta del Sol, sita en la calle Correo 4 de Madrid, procedió a grabar con su teléfono móvil, sin su consentimiento a una cliente, cuando la misma se encontraba sentada en la taza del wáter del aseo de señoras, desnuda de cintura para abajo, desde una ventanuca que también daba al aseo contiguo, percatándose la misma de la grabación y procediendo en ese momento a llamar a la policía», dice la sentencia del Tribunal Supremo.

Los hechos no fueron aislados.

«El acusado procedió a borrar la grabación antes de la llegada de la policía, pero le fueron intervenidos un teléfono móvil Samsung modelo SM-G950F, y un teléfono móvil LG Optimus. En el dispositivo Samsung tenía más de 70 archivos fotográficos y de video de, al menos, cinco mujeres diferentes no identificadas, que se había obtenido de la misma manera, cuando las mismas se encontraban semidesnudas en el aseo de señoras, grabando sus partes íntimas sin su consentimiento», añade.

En el otro dispositivo el acusado tenía, al menos 14 archivos fotográficos y de vídeo de, al menos, 5 mujeres diferentes, no identificadas, captadas de la misma forma, «cuando las mismas se encontraban igualmente semidesnudas en el aseo de señoras, grabando sus partes íntimas sin su consentimiento».

El caso es un ejemplo más de un fenómeno creciente: el voyeurismo digital, donde los mirones ya no solo espían, sino que graban y almacenan imágenes de sus víctimas.

El voyeurismo es una conducta en la que una persona obtiene placer al observar a otras sin su consentimiento, generalmente en situaciones privadas o íntimas, como cuando están desnudas, desvistiendo o involucradas en actividades sexuales.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en este caso, presidida por el magistrado Manuel Marchena, también ponente, y formada por Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, Antonio del Moral García, Carmen Lamela Díaz y Ángel Luis Hurtado Adrián, ha rechazado su recurso de casación en su sentencia número 1095/2024 de 28 de noviembre.

Con ello, ha ratificado la pena impuesta en primera instancia por el Juzgado de lo Penal 15 de Madrid, ratificada después, en apelación, por la Audiencia Provincial de Madrid: dos años de prisión por diez delitos de descubrimiento y revelación de secretos, del artículo 197.1 del Código Penal, y nueve meses adicionales por un intento fallido de grabación (artículos 197.1 y 62 del Código Penal). Además, deberá pagar una multa de 8 meses a razón de 3 euros diarios (720 euros) y el decomiso de los dos dispositivos electrónicos que utilizaba para cometer los delitos.

UN MIRÓN REINCIDENTE

El Tribunal Supremo ha destacado en su sentencia que el acusado no era un caso aislado de voyeurismo, sino un mirón reincidente que repetía la misma conducta en su lugar de trabajo, registrando a múltiples víctimas sin que estas lo supieran.

La defensa intentó anular la condena alegando que no existían pruebas directas de que Joaquín hubiera realizado las grabaciones y que su detención se basó en sospechas.

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha sido tajante: Los vídeos y fotos encontrados en sus teléfonos demuestran un patrón claro de comportamiento delictivo, por una parte. El argumento de que «no quedó demostrado que él hubiera hecho las grabaciones» era insostenible frente a la evidencia digital incautada. Y la defensa no logró demostrar errores en la valoración de las pruebas, lo que impidió que el recurso de casación prosperara.

El fallo del Tribunal Supremo no solo mantiene la condena de prisión, sino que también envía un mensaje claro sobre la gravedad del voyeurismo y la violación de la intimidad en espacios privados.

De acuerdo con la fiscal Escarlata Gutiérrez, autora del libro «Delitos Informáticos, paso a paso«, «este es uno de los supuestos donde no es precisa denuncia de la persona agraviada por afectar los hechos a una pluralidad de personas, según el artículo 202.2 del Código Penal».

El caso de Joaquín es un ejemplo de cómo la tecnología también deja rastro de los delitos, permitiendo a la policía y a los tribunales reconstruir y probar un patrón de conducta ilegal.

Con esta resolución, se refuerza la doctrina del Tribunal Supremo sobre la validez de las pruebas digitales en delitos contra la intimidad y se deja claro que la justicia actuará con firmeza contra quienes se aprovechen de la vulnerabilidad de las víctimas para satisfacer su obsesión de espiar.

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