La grabación a mujeres cuando se están cambiando se está convirtiendo en un «clásico» de los delitos contra la intimidad
En todos los casos las grabaciones se hicieron para uso privado, no hubo prueba de que las imágenes fueran subidas a las redes.

La grabación a mujeres cuando se están cambiando se está convirtiendo en un «clásico» de los delitos contra la intimidad

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14/3/2021 01:00
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Actualizado: 23/3/2021 16:32
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La última sentencia tiene fecha de 5 de marzo y la ha impuesto el magistrado titular del Juzgado de lo Penal 1 de Cáceres, Rafael Estévez Benito.

No ha tenido mucho trabajo porque el Ministerio Fiscal y la acusación particular de las tres jóvenes damnificas llegaron a un acuerdo de conformidad previo: 2 años de cárcel, 2.000 euros de indemnización para cada una de ellas, 3.240 euros de multa (18 meses a 6 euros al día) y prohibición de acercarse a las jóvenes a 200 metros durante cuatro años.

Lo que cometió este fotógrafo aficionado fue un delito continuado contra la intimidad, en su modalidad de captación de imágenes «por artificio técnico», contemplado en los artículos 197.1 y 74 del Código Penal. Y al ser una sentencia de conformidad, por acuerdo voluntario, lo que en Estados Unidos llaman «plea bargaining», es firme.

Le ha salvado al condenado el hecho de que los investigadores de la Policía Nacional no hubieran encontrado ninguna prueba de que hubiera subido las imágenes que grabó a Internet. Se deduce, por la sentencia, que fueron para consumo personal.

El «modus operandi», en todos los casos, fue el mismo. Contactaba con las chicas a través de Facebook ofreciéndose a hacer reportajes fotográficos en estudio. Concretamente en un local en Cáceres. Como es lógico, las jóvenes se llevaban diferentes tipos de ropa.

Una de ellas descubrió, en marzo de 2018 que había sido grabada porque vio una lente con una luz roja. No lo destapó de momento, pero si se lo comentó a otras chicas lo que le había sucedido. Todas ellas constataron lo mismo.

Sin embargo, la detención no se produjo de inmediato. Tardaron todavía un año. El 29 de octubre, la joven regresó a hacerse una nueva sesión, constató que el «fotógrafo» seguía grabando. Ahí seguía la cámara con su lucecita roja. La Policía lo detuvo ese día.

La sentencia ordena la destrucción de todo el material gráfico captado.

115 AÑOS DE CÁRCEL POR GRABAR DESNUDAS A LAS MODELOS

Treinta y cuatro días antes, Daniel L.O., de 36 años, jefe de la agencia de modelos Dana Models y exMister Navarra, salió considerablemente peor parado por hacer lo mismo que su colega de Cáceres.

El tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, con sede en Pamplona, le impuso una condena, el pasado mes de febrero, de 115 años de cárcel, que se quedó en 5 años de cumplimiento máximo, por grabar a 129 mujeres desnudas en su agencia de modelos. O dicho en lenguaje técnico, por un delito contra la intimidad.

El proceso no se llegó a celebrar. Después de que su abogado, el Ministerio Fiscal y los ocho abogados que representaban a las 129 víctimas, solo fue necesaria una corta vista en la que Daniel L.O. expresó ante el tribunal su conformidad con el acuerdo alcanzado.

A los 5 años de prisión, que serán menos de cumplimiento efectivo, aceptó hacer frente a casi un millón de euros, entre indemnizaciones y multas: 2000 euros para las jóvenes mayores de edad, 3.000 euros para las menores de edad y 4.000 para las siete que sufrieron un delito continuado. La «afición» le salió cara.

El «modus operandi» aplicado entre 2013 y 2015 difería. Las jóvenes, atraídas por el interés de la agencia en captar nuevos modelos, se hacían una foto vestidas, portando una pizarra con su nombre. A continuación, el hombre les pedía que se pusieran un traje de baño. Él abandonaba la habitación, pero dejaba una cámara de vídeo grabando, sin que ellas lo supieran.

El método de captación de imágenes fue diferente pero el fin era el mismo.

Como en el anterior caso, fueron varias las jóvenes denunciantes, que sospecharon que habían sido grabadas mientras se cambiaban. Fue entre 2013 y 2014. La detención se produjo el 26 de febrero de 2015.

Durante la investigación, la policía judicial incautó, tanto en la agencia como en el domicilio del acusado, numerosos CDs y DVDs y pendrives con las grabaciones realizadas. Como en el anterior caso, tampoco consta que se hubieran difundido a terceros a través de Internet. También para su consumo personal.

POLICÍA NACIONAL GRABA A MUJERES POLICÍA

El tribunal de la Sección 23 de la Audiencia Nacional de Madrid impuso, en enero de 2019, dos años de cárcel –lo mismo que al de Cáceres– a un agente de la Policía Nacional, Pedro C.G., quien, entre julio y septiembre de 2015, colocó una cámara de vídeo sobre una de las taquillas, grabando a sus compañeras cuando se cambiaban de ropa en los vestuarios del Consejo General del Poder Judicial, donde estaban todos destinados.

Logró, según la sentencia, «obtener imágenes íntimas» de tres compañeras. Una de ellas fue la que descubrió la cámara.

El agente reconoció en el juicio que había colocado el dispositivo «para grabar a una compañera por la que sentía atracción». Las tres agentes lo denunciaron a su superior. El policía fue apartado de su destino.

Como en el primer caso, se aplicó el artículo 197.1 del Código Penal que castiga a aquellos que utilicen «artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen» para «descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro sin su consentimiento».

Tampoco lo subió a Internet ni lo compartió con terceras personas.

El tribunal consideró probados los daños morales a las ofendidas por lo que el agente fue condenado a indemnizar a cada una de sus compañeras con 2.000 euros.

EN LOS MOSSOS, TAMBIÉN

Ivan P., un «mosso d’Esquadra», hizo lo mismo que su compañero de la Policía Nacional. Camufló una cámara de vídeo, camuflada en su mochila, que dejaba en el vestuario de sus compañeras, en el destino que compartían, en la Comisaría de Badalona, Barcelona. Grabó a un total de 17 «mossas» en ropa interior entre diciembre de 2014 y julio de 2.015.

Como en los anteriores casos, fueron las víctimas las que descubrieron la cámara camuflada.

La Audiencia Provincial de Barcelona lo condenó a un año de prisión y a otro de inhabilitación por 17 delitos consumados de descubrimiento y revelación de secretos. Se le aplicó la atenuante de confesión, dado que admitió, ante el tribunal, haber instalado la cámara para grabar a sus compañeras.

Al igual que en los anteriores casos, no lo compartió en la Red.

Los magistrados rebajaron la condena al agente al aplicarle la atenuante de dilaciones indebidas, por una demora injustificada,  y por la reparación del daño, ya que indemnizó a todas sus compañeras con un total de 60.000 euros. El fallo impuso una indemnización un poco superior, 68.000 euros –4.000 por víctima–.

Marta Moreta, abogada penalista de Madrid, quien ha llevado casos similares a estos, opina que algunos de ellos responden a «un claro trastorno psicológico. Cuando eso ocurre, la solución no debería ser la cárcel sino su tratamiento». Y augura que, con la proliferación de aparatos de grabación cada vez más diminutos, lo más probable es que esta «práctica escondida» no vaya a menos sino en sentido contrario.

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