La empresa puede hacer controles a la salida del trabajo, si hay argumentos para ello, y si se realizan de manera correcta. Foto: Confilegal

Revisar la mochila de un empleado al salir del trabajo: el límite entre la intimidad y la buena fe contractual

25 / 02 / 2026 05:39

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha confirmado el despido procedente de un empleado que se negó hasta en dos ocasiones a pasar por el control de la empresa al salir del trabajo. Una revisión de las mochilas y bolsos de los trabajadores que, tal y como confirman los tribunales, contaba con garantías suficientes, y estaba debidamente motivado.

Mariano (nombre ficticio) trabajaba en Yudigar S.A.U. desde julio de 1998, como oficial de primera.

Una empresa que, a raíz de «la constatación de la existencia de hurtos de material y herramientas» propiedad de la compañía, tomaba la decisión de realizar registros en las pertenencias de las personas trabajadoras, coincidiendo con la finalización de los turnos de trabajo.

Registros que se realizaban «de manera esporádica y sin previo aviso», contando con la presencia del personal de seguridad, así como de la responsable de prevención de riesgos laborales, y delegadas del personal.

Sin embargo, el 30 de mayo de 2024, Mariano se negaba rotundamente a abrir la bolsa que portaba en el control de seguridad, «diciendo que no iba a abrirla ni a enseñar lo que llevaba».

Negativa que repetía en el segundo registro de la empresa por el que pasaba. Y que llevaba a la empresa, en junio de ese mismo año, a comunicar a Mariano la carta de despido disciplinario.

Una decisión que el hombre llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº2 de Zaragoza.

Un control en el trabajo que supone el despido procedente

Juzgado que, en su sentencia de 11 de septiembre de 2025, desestimaba la demanda presentada por el trabajador. Y así, provocaba que Mariano elevara el caso ante el TSJA.

En concreto, ante la sala de lo Social compuesta por los magistrados José Enrique Mora Mateo, Cesar Arturo de Tomás Fanjul y Mariano Fustero Galve (ponente).

Sala ante la que la defensa del trabajador alegaba que este registro debía haberse realizado «con respeto a la dignidad e intimidad personal». Y que, al no existir «certeza de sustracción de herramientas», considera que no hay suficientes indicios para realizar un control «tan invasivo de la intimidad de los trabajadores».

Razón por la que considera que el despido debe considerarse improcedente. Una posición que, sin embargo, no comparte la empresa, que considera que el despido se debió «a retar una orden de la empresa, y no puede ampararse en una supuesta vulneración de su intimidad su acto de indisciplina y desobediencia».

«El art.18 ET prevé que el objeto del registro ha de ajustarse al fin pretendido, de forma que sólo se podrán llevar a cabo registros cuando sean necesarios para proteger el patrimonio empresarial», recuerda en este sentido el TSJA.

Un objetivo que, para el tribunal, se cumple en el presente caso. Y ante el que la negativa del trabajador no sólo no está justificada, sino que supone un «acto de desobediencia directa» que sí puede ser sancionado con el despido disciplinario.

Decisión con la que el TSJA desestima el recurso de suplicación. Sin imposición de costas.

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