Los hechos sucedieron en uno de los locales que la cadena 100 Montaditos tiene en Madrid.
El Supremo ratifica la condena de 6 meses de prisión a dos hombres que llamaron a otro varias veces «maricón» y «maricón de mierda»
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15/2/2025 05:40
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Actualizado: 15/2/2025 00:59
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha ratificado la condena de seis meses de prisión y una multa de 1.080 euros para dos hombres que insultaron reiteradamente a otro en un bar de Madrid con expresiones como «maricón» y «maricón de mierda», además de insinuaciones denigrantes sobre su vida sexual.
También se les ha impuesto a los condenados, Alex Darío Hidalgo Paredes y Wilmer Patricio Ramón Loja, una inhabilitación especial de tres años y seis meses para ejercer profesiones en el ámbito educativo y el pago de 500 euros en concepto de indemnización a la víctima.
El Supremo rechaza el recurso presentado y deja claro que, aunque en ciertos contextos algunas expresiones puedan utilizarse de forma generalizada o incluso en tono jocoso, en este caso tienen una carga de desprecio evidente y reflejan un discurso homófobo.
«Utilizadas en el contexto descrito, con cierta violencia y en un espacio público donde pudieron ser escuchadas por terceros, estas expresiones transmiten un mensaje que humilla, desprecia y discrimina», dice el fallo.
La sentencia número 89/2025, de 5 de febrero, dictada por los magistrados Juan Ramón Berdugo Gómez, presidente, Manuel Marchena Gómez, Ana María Ferrer García, ponente, Pablo Llarena Conde y Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, subraya que los insultos proferidos no pueden considerarse simples expresiones coloquiales o bromas sin intención ofensiva.
Además, el tribunal destaca que los insultos responden a prejuicios arraigados sobre la masculinidad y evidencian un rechazo hacia las personas con una determinada orientación sexual.
EL ARTÍCULO 510.2 A) DEL CÓDIGO PENAL, LA REFERENCIA
Por ello, los considera un ataque directo contra la dignidad de la víctima basado en su orientación sexual, lo que encaja dentro del tipo penal recogido en el artículo 510.2 a) del Código Penal, que sanciona expresamente este tipo de menosprecio y humillación.
Los hechos ocurrieron el 15 de enero de 2021 en un local de la cadena «100 Montaditos» en Madrid.
La víctima salía del baño cuando los dos acusados, movidos por sus prejuicios, comenzaron a increparle con insultos y llegaron incluso a cerrarle la puerta del aseo de manera violenta, provocándole un sentimiento de humillación.
La agresión verbal incluyó un acto de violencia física, al cerrarle la puerta del aseo de manera abrupta, lo que generó en la víctima un sentimiento de humillación.
Tras la investigación inicial en el Juzgado de Instrucción número 13 de Madrid, el caso pasó a la Audiencia Provincial, que en enero de 2022 condenó a los acusados. Posteriormente, la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirmó la sentencia en mayo de 2022, lo que llevó a los condenados a interponer recurso de casación ante el Supremo, ahora desestimado.
En su fallo, el Supremo recuerda que el derecho a la libertad de expresión no ampara el «pretendido derecho al insulto», citando doctrina del Tribunal Constitucional que excluye del amparo constitucional aquellas expresiones «formalmente injuriosas, vejatorias o ultrajantes».
La sentencia insiste en que los insultos no pueden desligarse del contexto en el que fueron proferidos: un lugar público, con violencia verbal y física, y con un claro componente de desprecio hacia la orientación sexual de la víctima.
Y subraya que las expresiones enjuiciadas «transmiten un discurso que humilla, desprecia y discrimina», reforzando estereotipos negativos sobre la masculinidad y promoviendo una cultura de intolerancia.
Los ataques verbales motivados por la orientación sexual de una persona no son tolerables bajo el paraguas de la libertad de expresión, sino que constituyen una agresión contra la dignidad y los derechos fundamentales, concluye el Supremo.
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